
La Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado el auto de procesamiento del hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, David Sánchez, y, por tanto, se sentará en el banquillo de los acusados.
La titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, decidió procesar a David Sánchez, el expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, el socialista Miguel Ángel Gallardo, y a otras nueve personas por los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias. Todos ellos irán a juicio.
En un auto de 64 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados señalan que "han de ser objeto de debate en juicio oral, sin que este sea el momento, a la vista de lo actuado en la instrucción que se ha completado, para considerar procedente el sobreseimiento instado y realizar ahora todo un análisis de lo actuado como si de una valoración probatoria se tratara".
"No se justifica el archivo del procedimiento en el juzgado de instrucción por la existencia de una duda razonable, que sí puede, sin embargo, determinar que se dicte una sentencia absolutoria", apunta.
"En nuestro caso existen indicios suficientes expuestos por el auto recurrido sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento", afirman los magistrados.
"Siempre sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación de la fase intermedia una vez se pronuncien las acusaciones o, en su caso, en el juicio oral, momento en el que habrá de acreditarse cumplidamente por la acusación el sentido incriminatorio de estos indicios, todo ello con plenitud de conocimiento y contradicción y sin que hasta ahora quepa hablar de quebranto alguno de la presunción de inocencia del encausado, pues este solo puede tener lugar con el dictado de una sentencia de condena, mientras que aquí solo hemos examinado si los datos en que se basan las imputaciones formuladas se constatan en las diligencias como existentes y si contienen un fundamento razonable de punibilidad, tal como determina el artículo 779.1.4.ª LECRIM, sin que sea tampoco necesario completar la instrucción con otro tipo de diligencias", añade el auto.
"Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida", concluye.
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