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La Audiencia de Madrid: Cristina Álvarez "participó en actuaciones del exclusivo interés personal" de Begoña Gómez

En un auto, al que ha tenido acceso LD, los magistrados revocan la formación de una pieza separada para investigar por malversación a Begoña Gómez.

En un auto, al que ha tenido acceso LD, los magistrados revocan la formación de una pieza separada para investigar por malversación a Begoña Gómez.
La Complutense se persona como perjudicada en la causa contra Begoña Gómez | EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en el marco del caso Begoña Gómez que la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, "participó en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente".

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en tres autos varios recursos presentados contra las decisiones acordadas por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.

En un primer auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados revocan la formación de una pieza separada para investigar por malversación a Begoña Gómez por la utilización de su asesora en Moncloa para cuestiones particulares.

La Audiencia subraya que "en este procedimiento, no se investiga la legalidad del nombramiento de la Asistente de la mujer del Presidente, pues se encuentra fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad. La investigación habría derivado a la posible extralimitación de las funciones del cargo, ya que parece deducirse de las diligencias practicadas, que la misma ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del Presidente".

"Los hechos susceptibles de investigación, por su aparente relevancia penal eran determinar si María Cristina Álvarez pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada, en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados e incluso se apuntan los datos objetivos (correos intercambiados con el Vicerrector de la Universidad Sr. Doadrio) en los que asentar una justificada y necesaria indagación", añade.

Sobre la declaración del ministro de Justicia Félix Bolaños, apunta que "resulta necesaria, útil y pertinente, en lo relativo a las funciones que debía desempeñar, en relación con el cargo que ocupaba como asistente de la esposa del Presidente, ya que por aquel entonces el Sr. Bolaños, ocupaba el cargo de Secretario General de la Presidencia, inmediato superior de la designada asistente. Tiene interés con la finalidad de valorar si se ha producido una extralimitación en relación a los intereses privados de Begoña Gómez, si bien, esta información podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno, a pesar de ello, el Juez de Instrucción la ha considerado necesaria, por la inmediatez que tiene en relación con lo instruido hasta el momento, por lo que nada pueden objetar".

No obstante, los magistrados consideran que Peinado no justificó lo suficiente la apertura de una pieza separada para investigar estos hechos: "La decisión adoptada por el juez instructor es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental. Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados. Nada de ello verifica la resolución impugnada y ello solo ya determina la necesidad de estimar el recurso".

"La resolución impugnada no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos. No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por las que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa", subraya el auto.

"Las conclusiones que cabe alcanzar son dos: la decisión inicial del juez instructor, providencia de 9 de enero 2025, acordando no dirigir la causa contra la asistente Cristina Álvarez no era correcta, puesto que, si bien la subsunción típica de su conducta y el problema de su participación plantea serios problemas, ello no debía ser óbice de su imputación en ese momento procesal. Y la segunda, es que ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era Directora de Programas de Presidencia del Gobierno era supuestamente utilizada como un elemento más de influencia subjetiva en el delito de tráfico de influencias. De manera que la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin, y ello, en principio, imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión. En consecuencia, en este punto el recurso será estimado, revocando y dejando sin efecto la formación de pieza separada, debiendo adoptar el juez instructor las decisiones oportunas para acomodar el resto de actuaciones practicadas con posterioridad", señalan los magistrados.

Avala la prórroga de la investigación

En un segundo auto, la Audiencia Provincial de Madrid avala la prórroga de la investigación que acordó hace meses Peinado: "Cabe concluir debe ser confirmada la resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que acuerda la prórroga de la presente instrucción en la que debe regir un criterio de flexibilidad, pues, el cierre prematuro de la instrucción puede llevar a consecuencias indeseables".

En un tercer auto, estima el recurso de Begoña Gómez para que Peinado responda a la petición de varias diligencias propuestas: "El aplazamiento sine die del pronunciamiento sobre su práctica, dado el tiempo transcurrido, resulta improcedente, máxime cuando la representación procesal de la Sra. Gómez las considera esenciales para su defensa, al señalar que su práctica excluye la comisión de al menos dos de los delitos que se están investigando en el presente procedimiento; por lo que procede la estimación del recurso, debiendo el juez de instrucción pronunciarse sin mayor dilación sobre la admisión o no de las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente".

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