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El magistrado Leopoldo Puente desmonta la última acusación conspiranoica de Santos Cerdán a la UCO: "Pura especulación"

En una providencia, a la que ha tenido acceso LD, el magistrado Puente rechaza la petición de investigar una supuesta filtración de la UCO al PP.

En una providencia, a la que ha tenido acceso LD, el magistrado Puente rechaza la petición de investigar una supuesta filtración de la UCO al PP.
El ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán (i) a su llegada antes de comparecer este lunes por primera vez como investigado. | EFE

El magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, ha desmontado la última acusación conspiranoica vertida por la defensa del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, contra los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO).

La defensa de Santos Cerdán, liderada por los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, acusó a la UCO de filtrar información sobre el informe patrimonial del exministro de Transportes, José Luis Ábalos. Basaron su acusación en unas declaraciones del popular Miguel Tellado, que supuestamente anticipaban la entrega del informe de la Guardia Civil al Supremo el viernes pasado.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado del Supremo afirma: "Al parecer de este instructor, las consideraciones efectuadas por la defensa del Sr. Santos Cerdán descansan en una pura y simple especulación o conjetura, ayuna del más mínimo fundamento. A partir de dos premisas ciertas, —las declaraciones efectuadas por el Sr. Tellado y la presentación, poco después, ante este Tribunal Supremo del informe de fecha 3 de octubre aportado a esta causa especial por la unidad policial actuante—, procede la parte a establecer entre ambas una pretendida relación causal, y, tomando la misma como inexpugnable, articula una pretensión conforme a la cual, dando por sentada la filtración a la que se refiere, pretende que por este instructor, —que, como la propia parte reconoce carecería de competencia para investigar lo que, en tal hipótesis, constituiría un hecho delictivo—, se oficie a la UCO para que, en el plazo de veinticuatro horas, "informe sobre qué explicación da de la revelación expuesta y se identifique a los responsables de la misma".

"No encuentra este instructor elemento alguno que permita dar por supuesta la pretendida filtración a la que se refiere la parte. Basta consultar los medios de comunicación para comprobar que, con alta frecuencia, es anunciada en ellos la inminente presentación por parte de la UCO de informes de todo jaez y pretendido objeto ante diversos órganos jurisdiccionales. Se trata de pronósticos, no siempre muy arriesgados, habida cuenta de que la mencionada unidad actúa, en su condición de policía judicial en diversos procedimientos, también en esta causa especial, en los que, además, constan encargados por los respectivos instructores la realización de determinados informes. En algunas ocasiones, como no podía ser de otra manera, las referidas informaciones, o manifestaciones de representantes de diversas formaciones políticas, se siguen de la efectiva presentación, en un tiempo razonablemente próximo, de los mencionados informes, no siempre, desde luego, con el contenido al que alude la noticia. Y otras veces, tales informes, repetidamente anunciados como inminentes, al menos hasta la fecha, no llegan a presentarse", añade.

"En este caso, en efecto, un representante político expresó, conforme al vídeo aportado por la parte, que creía que una determinada actuación política obedecía a que el Gobierno debía ser conocedor de la inminente presentación de "un nuevo informe de la UCO" que "habla de las miserias y de las corruptelas de un Gobierno que roba" y que creía que en muy pocas horas "lo podremos comprobar". Así pues, lo que aseguraba el Sr. Tellado es que creía, sin fundamento expreso alguno que así lo justificara, que el Presidente del Gobierno conocía la próxima presentación de un determinado informe y que pretendía distraer la atención con otro tipo de actuaciones políticas, deduciendo así que, en pocas horas, lo podríamos comprobar", afirma.

Es evidente, a juicio del instructor, que ni la efectiva presentación posterior del informe número 157/2025, da la razón al Sr. Tellado en cuanto a que el Presidente del Gobierno ya conociera su existencia; ni tampoco justifica en modo alguno que dichas reflexiones pudiera hacerlas el Sr. Tellado, a partir de su conocimiento, también previo, de dicho informe", subraya.

"En cualquier caso, ya se ha señalado que la proclamación de que un próximo informe de la UCO, —incluso más: en esta misma causa; e incluso más: relativo a la situación patrimonial del Sr. Ábalos Meco—, iba a ser presentado en un tiempo próximo, habida cuenta de que así fue encargado por este instructor a la unidad policial, constituye un pronóstico de muy poco riesgo, al alcance de cualquier persona mínimamente informada (no se olvide que el Partido Popular está, además, personado en esta causa especial como acusación popular). Como lo es también columbrar que, en el plazo más breve posible, será igualmente presentado otro informe, ahora relativo a la situación patrimonial del Sr. Cerdán León, que también ha sido acordado por el instructor en esta causa especial", señala el magistrado.

"Sin embargo, no existe elemento alguno que permita considerar, ni siquiera en términos de probabilidad razonable, que la creencia expresada por el Sr. Tellado (que como fácilmente puede comprobarse nada tiene que ver con el concreto contenido del mencionado informe) traiga causa de ningún tipo de filtración eventualmente atribuible a la fuerza policial actuante. En cualquier caso, es evidente que, si la parte considera disponer de algún indicio, que en su escrito no expresa, mínimamente sólido, acerca de la eventual existencia de filtraciones constitutivas de delito en esta causa especial, bien puede presentar donde proceda la correspondiente denuncia", continúa Puente.

"Inconsistentes conjeturas"

Según Puente, "los argumentos de la parte se sustentan, como ya se ha dicho, sobre inconsistentes conjeturas que, por descontado, no pueden dar lugar a que por este instructor se distraiga a la fuerza policial actuante de su función principal, la que aquí importa —también la que aquí, con toda seguridad, importa al propio Sr. Cerdán León—, función ya de por sí muy exigente, para que, "en el plazo de veinticuatro horas", ofrezca una explicación acerca de una filtración, cuya existencia en absoluto consta y que la parte sin fundamento alguno presupone, "identificando a sus responsables".

"Desde luego, es muy de agradecer que la defensa del Sr. Cerdán León exprese su deseo de contribuir "al debido funcionamiento del procedimiento" y a "velar por la reputación" no solo del Sr. Cerdán León sino de todos los investigados en esta causa especial. Ese debido "funcionamiento" del proceso, procurando esclarecer la realidad de lo investigado, siempre con escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de las partes —también, desde luego, del Sr. Cerdán León—, es función que corresponde a este instructor, así como también al Ministerio Público y a la que igualmente contribuyen el resto de las partes. Pero esto nada tiene que ver con la continua concatenación de conjeturas que, de ser atendidas, únicamente lograrían desdibujar el objeto del procedimiento, provocando dilaciones que, por manifiestamente improcedentes, solo podrían considerarse indebidas", concluye.

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