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Santos Cerdán denuncia el "agravio comparativo" de su prisión provisional respecto a Ábalos y Koldo

Según un escrito, que publica LD, "no existe argumento constitucional que permita prolongar ni un día más la situación de prisión de Santos Cerdán".

Según un escrito, que publica LD, "no existe argumento constitucional que permita prolongar ni un día más la situación de prisión de Santos Cerdán".
El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. | EFE

El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, denuncia ante el magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, el "agravio comparativo" respecto a su situación de prisión provisional mientras el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García continúan en libertad.

El nuevo escrito de petición de libertad de 19 páginas presentado por la defensa de Santos Cerdán ante el Supremo, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que tras analizar los argumentos del magistrado Leopoldo Puente de dejar en libertad a Ábalos y Koldo, "nos lleva a la conclusión partiendo de los propios argumentos del Excmo. Magistrado Instructor que según su criterio ni la concurrencia de contactos internacionales ni la existencia de cuentas de terceros que pudieran contener el dinero fruto del delito ni la posibilidad de disponer de cantidades de dinero todavía no halladas son "fuentes de prueba" en el presente procedimiento que exijan la adopción de medidas cautelares como la prisión provisional".

"Es un argumento silogístico sencillo: si aquellos que tienen contactos internacionales, posibles cuentas con terceros y la posibilidad de disponer de dinero todavía no hallado por la investigación no son objeto de prisión provisional por riesgo de destrucción de esas fuentes de prueba, mucho menos quien no tiene acreditada la existencia de cuentas de terceros ni contactos internacionales ni se le ha hallado a pesar de los meses de investigación cantidad de dinero alguno, merece la adopción de la prisión provisional para proteger la investigación", añade.

"Es más, estas resoluciones señalan que la prisión provisional se excluye por 'lo avanzado de la investigación' con lo cual da a entender que la posible existencia de estas cuentas o dinero o la relación con estos contactos internacionales ni tan siquiera son objeto de la investigación", apunta el escrito.

Según la defensa de Santos Cerdán, "hay que seguir ahondando en el análisis de estos dos últimos autos para evidenciar lo que a nuestro criterio es una contradictio in terminis irresoluble e incomprensible por parte de los responsables de la instrucción y de la situación de prisión provisional del Sr. Cerdán. Si la imputación del Sr. Ábalos y el Sr. García, avanzada según se dice, lo es por un delito de integración en organización criminal de la que formaría parte el Sr. Cerdán, no llega muy bien a comprenderse como una parte de esa "trama" puede poner en riesgo las fuentes de prueba (Cerdán) mientras que el resto de esa "trama" no compromete en ningún momento esas mismas fuentes de prueba. En definitiva, es difícil de entender cuáles son las acciones de "ocultación o destrucción" de pruebas que únicamente y en carácter exclusivo puede realizar el Sr. Cerdán y no el resto de miembros de esa supuesta "trama". No solo el Sr. Ábalos y el Sr. García sino también el resto de investigados relacionados con otros aspectos de la investigación como la administración ministerial supuestamente implicada o las distintas mercantiles investigadas y ya registradas".

"Incomprensible situación"

"Al final, la percepción que produce esta incomprensible situación es que la pretendida justificación de la situación de prisión provisional no es otra que la espera a la llegada del informe patrimonial definitivo del Sr. Cerdán acordado hace meses. No obstante, la espera de un atestado de la Policía Judicial no es un motivo que ni la Ley ni el intérprete de la Constitución hayan avalado en ningún momento como tal", apunta el escrito.

"En definitiva, los tiempos procesales, que pertenecen siempre al Excmo. Magistrado Instructor no pueden erigirse en motivos de prolongación o de justificación de la prisión provisional, más bien al contrario, y a día de hoy a tenor del contenido del expediente y en coherencia con las decisiones adoptadas en las últimas horas por parte de este Tribunal no existe argumento constitucional que permita prolongar ni un día más la situación de prisión del Sr. SANTOS CERDÁN", concluye.

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