
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la investigación al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, en el marco del caso Begoña Gómez pero avala diligencias de investigación acordadas por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que acorralan a la esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.
En un primer auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados afirman que "la querella interpuesta en representación de la Acusación Popular Unificada, por el Partido Político VOX, ha sido únicamente admitida respecto del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, cargo ejercido por el querellado Francisco Martín Aguirre, desde que tomó posesión el 16 de julio de 2.021, habiendo cesado en el mismo el 29 de marzo de 2.023."
"El posible delito de malversación se refiere a la supuesta desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración, de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, lo que supone una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados. Por el contrario no se cita en la querella, ni se proporciona el más mínimo indicio de la participación en dicha actividad del citado Francisco Martín Aguirre", apunta.
"También se atribuye en la querella al anteriormente citado un posible delito de prevaricación, que habría consistido en el nombramiento de Cristina Álvarez para unas funciones en las que se iba a realizar una desviación hacía los intereses personales de la mujer del Presidente del Gobierno. Por los recurrentes se afirma que el nombramiento se realizó tres años antes de que el querellado tomara posesión del cargo y cesó en el 2.023, cuando Cristina Álvarez sigue en el desempeño del cargo. Al respecto tampoco se aportan indicios del supuesto conocimiento, pues resulta lógico pensar que Francisco Martín Aguirre tuviera conocimiento de la actividad oficial de Cristina Álvarez, pero no consta que supiera que esta estaba excediéndose de sus funciones, por indicación de Begoña Gómez", señalan los magistrados.
"Tratándose de meras suposiciones, sin que se aporte el más mínimo indicio de responsabilidad, procede acordar la inadmisión de la querella respecto del citado Francisco Martín Aguirre", concluyen.
El aval a otras diligencias de investigación
En un segundo auto, al que ha tenido acceso LD, los magistrados avalan sendas diligencias de investigación acordadas por el juez Peinado que acorralan a Begoña Gómez.
"La fase instructora responde a una función investigadora, preparatoria del juicio oral, aportando los elementos de juicio necesarios para resolver sobre el fundamento de la imputación. También lo es que en la misma rige el principio de igualdad de armas, como expresión del derecho de defensa, en cuya virtud se reconoce a las partes la posibilidad de intervenir en el procedimiento e influir en su resultado, aportando, en su caso, las pruebas necesarias. Por ello, ningún derecho existe a la práctica de diligencias inútiles o que no guarden relación con el objeto del proceso o que resulten perjudiciales por provocar la dilación innecesaria de la investigación", señala el auto.
"En consecuencia parece necesario practicar las diligencias que se consideren necesarias y que permitan llegar a esa conclusión que exige el artículo 779 de la citada ley procesal, los esfuerzos instructores deben venir inspirados en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía. El derecho a la práctica de la prueba pertinente para las partes no se trasmuta en fase instructora en un derecho incondicionado a la práctica de todas aquellas diligencias que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso", añade.
Sobre las diligencias inadmitidas el auto señala que procede a la admisión de:
- "La testifical de diferentes cargos de la Compañía Deloitte, en relación con la producción de Software desarrollada para la Cátedra del Transformación Social Competitiva".
- "La testifical de Miguel Escassi, que propuso el proyecto de colaboración para Google y que decidió vincularse al proyecto".
- "Que se requiera al Sr. Doadrio Villarejo, para que aporte al procedimiento, los más de cien correos que mencionó en su declaración y que guardan relación con la Cátedra".
- "La solicitud de requerimiento a Google, Indra, Telefónica, Deloitte, Makiing Sciencie, Devoteam y Flat101 de las agendas y actas de todas las reuniones que tuvieron lugar con relación al desarrollo de la plataforma digital albergada en transformatsc.org,".
En el auto se explica que la práctica de estas diligencias son necesarias "en relación con su colaboración con la Cátedra de Transformación Social Competitiva, y con la principal investigada Begoña Gómez Fernández y su asistente María Cristina Álvarez, no solo en lo relativo a su cooperación económica, sino también técnica para la creación de instrumentos tecnológicos para el desarrollo de la actividad en beneficio de la principal investigada, dirigido a favorecer el plan delictivo de la investigada, en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados".
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