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La Asociación de Abogados del Estado informa a Peinado de que Begoña podía firmar pliegos sin titulación

El magistrado pedía estas pesquisas en el marco de la investigación al respecto de la imputación de un delito de intrusismo laboral.

El magistrado pedía estas pesquisas en el marco de la investigación al respecto de la imputación de un delito de intrusismo laboral.
Juez Juan Carlos Peinado | Archivo

La Asociación de Abogados del Estado ha remitido un informe al magistrado de instrucción Juan Carlos Peinado en el que le asegura que la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, podía firmar pliegos para su cátedra sin tener titulación alguna.

En el marco de la posible comisión de un delito de intrusismo laboral por parte de la esposa de Pedro Sánchez, Peinado había pedido a la Asociación de Abogados del Estado que especificase las condiciones necesarias para que una persona pudiese firmar la adjudicación de contratos públicos para una cátedra.

En un escrito consultado por Libertad Digital remitido el 2 de diciembre al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, la asociación pone de manifiesto cuál es el "régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas". Este permitiría, según el informe, a Begoña Gómez suscribir pliegos con dinero público, ya que el citado régimen jurídico no exige que la persona que firma el pliego sea titulada. En este caso, se cuestionaba si Gómez podía firmar los pliegos sin ser técnico informática.

El documento explica que el expediente de contratación se motiva en la necesidad del contrato incorporado; para lo que se precisa una memoria y, en algunos casos, un pliego de cláusulas administrativas que regulen la contratación. Una vez presentada la memoria, se dicta resolución del expediente y, si se aprueba, se abre el procedimiento de adjudicación del contrato público. Así, queda aprobado el gasto que supondría para el organismo público, en este caso la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que es quien decide la aprobación de los pliegos firmados por el catedrático.

En este contexto, concluye que "no se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto", por lo que no se exige "una titulación concreta para su redacción". "Ni siquiera se prevé que el órgano de contratación deba redactar él mismo tales documentos pudiendo recabar la colaboración de empresas privadas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los presupuestos que respalden el contrato", ahonda la institución.

De hecho, recalca que es el órgano de contratación o el organismo de cada entidad pública designado para ello el que tiene que aprobar la suscripción de un contrato, sea quien sea quien haya firmado los pliegos.

La asociación no puede ser perito

Esta petición se produce después de que el juez entendiera que podía existir un posible delito de intrusismo laboral al considerar extraño que una persona que no tenía titulación de ningún tipo pudiese no solo tener una cátedra en la que estudiasen personas con una titulación mayor; sino también suscribir contratos públicos para la cátedra.

Además, la asociación advierte al magistrado de los riesgos que supondría su actuación como perito de los contratos porque un compañero abogado del Estado se encuentra ejerciendo la acusación popular en el caso. Por ello, expone que la asociación debe mantenerse al margen del caso con el objetivo de que no quede comprometida la neutralidad de la institución.

Begoña Gómez también está imputada por tráfico de influencias, corrupción privada, apropiación indebida y malversación.

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