El Supremo enmienda una denuncia falsa: la mujer se autolesionó y el hombre fue condenado sin pruebas
El Supremo advierte de la necesidad de investigar los casos y de que se aporten pruebas: el hombre fue condenado solo por el testimonio de la mujer.
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por violencia de género después de que la mujer haya reconocido en sede judicial que acusó falsamente a su pareja de haberla maltratado: se autolesionó con el único objetivo de culparlo. Lo sorprendente es que la Fiscalía intentó evitar el recurso después de que la mujer reconociese los hechos.
Un juzgado de Violencia contra la Mujer condenó en el año 2016 a un hombre tras la denuncia de su pareja argumentando únicamente el valor del testimonio de la mujer y de un informe médico que avalaba las lesiones que había sufrido la misma. Sin embargo, posteriormente la supuesta víctima reconoció en sede judicial en 2024 que su testimonio había sido falso, por lo que se ha revisado el caso tras ser condenada la mujer por denuncia falsa.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el Supremo explica que el juzgado solo otorgó "valor acreditativo" a "la única información primaria de la que se dispuso", esto es, el testimonio de la denunciante y el informe médico de las lesiones.
Por el contrario, el acusado –que había negado los hechos— denunció a la mujer por testimonio falso y esta reconoció en el juicio haberse inventado el maltrato. Por ello, el hombre presentó el recurso contra la primera sentencia que lo condenaba por violencia de género; un recurso que no fue avalado por la Fiscalía a pesar de que existía ya una condena firme por denuncia falsa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera, en Cádiz.
En concreto, emitió un informe en el que entendía que procedía a "desestimar la demanda de revisión" que había solicitado el hombre y reivindicaba la sentencia del Juzgado de Violencia de la Mujer. Un informe al que hace referencia el Supremo advirtiendo tanto a jueces como a fiscales que "deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir".
En este sentido, mantiene que se debe investigar de forma "eficaz" cada caso evitando así basarse tan solo en el testimonio de quien dice ser la víctima, que en este caso, finalmente ha resultado ser el propio acusado. Todo ello, teniendo en cuenta que, como en este caso, una denunciante puede haber mentido sobre la existencia de un maltrato contra la mujer.
El recurso fue admitido a trámite en enero de 2025, mientras que la sentencia por denuncia falsa se había hecho firme casi un año atrás; por lo que, si bien reconoce que las informaciones que llevaron a la condena en un primer momento del hombre tienen un "valor potencialmente corroborativo", no se realizaron las averiguaciones necesarias y su testimonio perdió todo valor tras la condena por denuncia falsa no entendiéndose así el rechazo de la Fiscalía al recurso del hombre.
Este caso, sentencia el Supremo, ofrece "una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales".
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