El Tribunal Supremo falló en 2017 que la prueba del polígrafo que reclama Koldo "carece de homologación científica"
El Supremo precisa en una sentencia que "un instrumento de detección de mentiras carece de homologación científica oficial en nuestro país".
El Tribunal Supremo falló en en el año 2017 que la prueba del polígrafo que reclama la defensa del exasesor de José Luis Ábalos, Koldo García, "carece de homologación científica"
Este jueves se ha celebrado la audiencia preliminar previa al juicio del caso mascarillas en el que se encuentran imputados el ex ministro de Transporte, José Luis Ábalos, el que fuera sus asesor ministerial, Koldo García, y el empresario Víctor de Aldama. Durante el turno de intervención de la defensa de Koldo, la abogada Leticia de la Hoz solicitó que se sometiera a su representado a la prueba del polígrafo argumentando que aunque no está contemplada en el ordenamiento jurídico español tampoco está prohibida. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo del año 2017 precisa que este tipo de instrumentos en nuestro país carecen de "homologación científica oficial".
Desde la web Polígrafo España explican que esta prueba se basa en el estudio de la actividad del sistema nervioso que regula aquellas funciones que los seres humanos realizan de manera autónoma como la respiración o la sudoración.
En su página web explican que cuando una persona se siente amenazada o pretende ocultar información, esta parte del sistema nervioso se activa y provoca reacciones medibles. El polígrafo es capaz de captar estas variaciones mediante sensores y de convertirlas en gráficas para su posterior interpretación por parte de un examinador.
El polígrafo "carece de homologación científica"
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2017 menciona el uso del polígrafo de manera específica y en el primer apartado de los fundamentos de derecho precisa "que un instrumento de detección de mentiras carece de homologación científica oficial en nuestro país".
De igual manera, la sentencia prosigue señalando que "tampoco existe titulación oficial que avale su utilización y la fiabilidad de los resultados" y que el uso de herramientas similares como las pruebas psicológicas "tendrían una dudosa constitucionalidad en atención al derecho a no declararse culpable proclamado en nuestra Carta Magna". Este derecho podría verse afectado "al tiempo que se pretendería de ese modo sustituir la función de valoración de la prueba, incluida la credibilidad del acusado, competencia exclusiva y excluyente de jueces y tribunales".
La prueba del careo
Otra de las propuestas que realizó la letrada de Koldo fue la de someter a un careo a su defendido con el empresario Víctor de Aldama. Esta prueba sí que está contemplada en España dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El objetivo de esta prueba es tratar de conseguir que los dos participantes lleguen a un acuerdo sobre la versión de los hechos.
"Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquellos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez", señala el artículo 451 de la LECrim.
El texto de la Ley tambien establece en su artículo 455 que "no se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados".
De igual manera, la ley establece que este tipo de pruebas no se practicaran con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere "imprescindible". Además, el Juez tiene que velar porque durante el careo las personas que intervienen no se insulten ni amenacen.
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