
El magistrado de la Audiencia Nacional Luis Calama sostiene que José Luis Rodríguez Zapatero "no ha logrado desvirtuar" los indicios racionales de criminalidad que pesan sobre él en el caso Plus Ultra. Y, sin embargo, en la misma resolución, decide no imponerle ninguna medida cautelar. Ni retirada de pasaporte, ni prohibición de salida del país, ni comparecencia periódica ante el juzgado. Nada. La razón que esgrime el instructor es, cuando menos, llamativa: la "pública notoriedad" y el "arraigo en el territorio" del expresidente reducen el riesgo de fuga, porque a alguien tan conocido le resultaría difícil "situarse en una posición de ilocalización".
Conviene partir de una premisa indiscutible: el juez Calama conoce el sumario al detalle, algo que ningún columnista puede igualar desde fuera, y su independencia para resolver como estime conforme a derecho es una garantía del sistema, no un obstáculo. Dicho esto, también es legítimo —y sano, en una democracia— preguntarse si el razonamiento aplicado a Zapatero se sostendría igual si el investigado fuera cualquier otro ciudadano.
El contraste con el resto de los encausados es llamativo. A otros investigados en el mismo caso, como Julio Martínez, socio empresarial de Zapatero, se les impusieron en 2025 medidas cautelares clásicas: retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y obligación de comparecer ante el juzgado cada quince días. Más adelante, el propio Calama suavizó esas condiciones —les permitió moverse por el espacio Schengen y los liberó de la firma mensual—, pero esas medidas, aunque atenuadas, siguen vigentes. Es decir: sobre los socios aún pesa una restricción de movimientos. En cambio, sobre el hombre que, según el propio instructor, lidera una organización criminal de tráfico de influencias, no pesa ninguna.
Esta trama, según la describe el juez, sitúa a Zapatero en el vértice de "una estructura estable y jerarquizada" dedicada a obtener beneficios económicos mediante la intermediación ante instancias públicas, principalmente en favor de Plus Ultra. Sobre esa base se le atribuyen hasta siete delitos: organización criminal, tráfico de influencias, falsedad documental, apropiación indebida, blanqueo de capitales, contrabando y fraude fiscal contra la Hacienda Pública. A eso se suma el hallazgo de piezas de joyería en una caja fuerte de su despacho, cuyo origen y tributación todavía debe explicar. Y, además, figuran en la causa indicios de sociedades pantalla y activos fuera de España.
Este es, sobre el papel, el perfil que suele ir acompañado de algún tipo de cautela procesal. Pero el argumento de la "notoriedad pública" como escudo frente al riesgo de fuga nos conduce a una conclusión llamativa: cuanto más conocido es el investigado, menos necesario resulta vigilarlo. Y, aplicando esa lógica, el anonimato sería casi un factor agravante a la hora de valorar ese mismo riesgo.
El concepto de "arraigo" —vínculos familiares, laborales y sociales que anclan a una persona a un territorio— lleva décadas siendo uno de los factores que los jueces valoran para descartar el riesgo de fuga, y tiene sentido: a más raíces, menos probable es la fuga. El problema aparece cuando ese arraigo se mide en visibilidad pública y capital social, porque entonces la doctrina deja de proteger por igual a cualquier arraigado para empezar a proteger a unos cuantos elegidos.
No se trata de adivinar, desde fuera, lo que el instructor ha sopesado con el sumario completo. Pero si el cabecilla camina libre mientras sus presuntos colaboradores siguen atados a restricciones, ¿qué igualdad ante la ley estamos dispuestos a aceptar cuando el apellido pesa más que el delito?
