
El Tribunal Supremo ha condenado a Víctor de Aldama a 4,5 años de prisión; pero le suspende la pena por su aportación a la Justicia y sus revelaciones en este caso y, eso sí, con la condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y hacer un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
El empresario Víctor de Aldama fue acusado por el Ministerio Público, que solicitaba 7 años de prisión por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, integración en organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación. Mientras que la acusación popular unificada liderada por el PP redujo su acusación desde los 7 hasta los 5 años de prisión. Esa rebaja en la petición era clave debido a que repercutía en que no superaba los dos años de prisión en ninguno de los delitos por los que estaba siendo investigado; por lo que, si el tribunal le hacía caso, se salvaba, por el momento, de entrar en prisión.
Según un resumen de la sentencia al que ha tenido acceso Libertad Digital, la sala de lo Penal justifica la suspensión de pena para Aldama de esta forma:
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no es un mecanismo vacío de todo contenido retributivo, como si se tratara de una suerte de perdón judicial. La suspensión es una fórmula de ejecución de la pena fijada en la sentencia con efectos extintivos de la responsabilidad criminal equivalentes al cumplimiento específico, tal como dispone el artículo 130.3º CP.
Y sigue:
En el caso, las razones político-criminales y, desde luego, legales precisadas que justifican la rebaja punitiva de la que se ha beneficiado Víctor de Aldama por su colaboración con los fines de la Justicia, no reducen la gravedad dee los delitos cometidos contra los intereses generales ni disculpan, por tanto, de la obligación de establecer un riguroso marco suspensivo de ejecucción de las penas impuestas que responda a los fines que justifican la propia suspensión.
En concreto, las penas establecidas para Aldama son: un año de prisión por el delito de organización criminal, dos penas de un año y seis meses de prisión por dos delitos de cohecho y dos penas de tres meses de prisión por dos delitos de cohecho.
Aldama ha recibido en primera persona la noticia, ya que la Sala de lo Penal ha citado a las partes a las 12:00 en la sede del Alto Tribunal para trasladarles la sentencia. El empresario llegaba acompañado de su abogado, José Antonio Choclán, a las 11:35, siendo la primera de las partes en acudir al tribunal. Se han mostrado tranquilos y han trasladado su intención de atender a los medios de comunicación después de conocer la sentencia.
La presión en Anticorrupción
Después de 14 jornadas de juicio oral, se especulaba con la intención de la Fiscalía Anticorrupción de rebajar la petición de pena para Aldama. Sin embargo, Libertad Digital adelantó que la Fiscalía General del Estado estaba presionando al fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, para que no rebajase su petición de condena para Aldama, a pesar de que este colaboró con la Justicia desde el primer momento de la investigación del caso hasta su declaración en el Supremo; tanto con el mencionado caso de corrupción como otros que se estaban dirimiendo en otros órganos judiciales.
Aunque Luzón no rebajó su petición de la pena, sí que hizo un alegato en favor de las rebajas de pena para aquellas personas que colaboran con la Justicia. Luzón destacó ante el tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta la "necesidad" de que se cuente con un coimputado para "conseguir la consecución de unos delitos que, de otra forma, difícilmente pueden ser alcanzados". "Es algo totalmente asumido que la asunción de la pena es una necesidad", afirmó antes de avalar la opinión de la acusación popular unificada: "Es posible apreciar la atenuante como muy cualificada".
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