
El sumario de una de las ramas de los ERE —la del caso Santana Motor— ha desvelado una irregularidad más. Los cuñados y el marido de María Gámez firmaron un contrato de casi 340.000 euros por gestionar un centro de negocios de la Junta de Andalucía en Madrid. Consiguieron sextuplicar los gastos con respecto a los ingresos, obtuvieron el contrato poniendo como sede social el domicilio particular de uno de ellos, las sociedad acaba de ser creada careciendo de la más mínima experiencia y, encima, según el sumario judicial no existió licitación alguna. Pero, para colmo, la Junta socialista de Andalucía no podrá argumentar que no tuvo advertencias. El Tribunal de Cuentas, como recoge el sumario judicial, "se pronuncia de manera clara respecto a la improcedencia de la subcontratación, en cuanto, ya supone un enriquecimiento injustificado del subcontratista, que no refleja ya el coste real del servicio prestado, a lo que además de pueden añadir gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de estos contratos".
El marido de María Gámez -la destituida directora de la Guardia Civil a la que no han dejado de defender los ministros Fernando Grande-Marlaska y Félix Bolaños- está ya imputado. Su nombre es Juan Carlos Martínez y se encuentra bajo la condición de investigado igual que sus dos hermanos y cuñados de Gámez. Todos ellos han sido imputados por sus ingresos y contratos vinculados al plan de 36,1 millones en ayudas a la empresa Santana Motor. Y es que tanto una sociedad del marido, como otras de los cuñados de Gámez, Bienvenido y Manuel, lograron beneficios o contratos a raíz de los programas de ayudas multimillonarias.
Los investigadores del caso han estudiado un caso concreto: el de un contrato de gestión de un centro de negocios de la Junta de Andalucía ubicado en Madrid y firmado por la sociedad de uno de los cuñados -Experience Management Group-. Allí han encontrado incluso una comisión de gastos de gestión de un 6%. "En el intento de esclarecer la procedencia de este coste fijo del 6%, en concepto de gastos de gestión, se aporta el Informe NO 1088 del Tribunal de Cuentas, en fecha 30/04/2015 de fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados ministerios, organismos y otras entidades públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta forma instrumental de gestión administrativa", aclara la Policía Judicial.
"En el mismo se dispone respecto al análisis del procedimiento empleado para la determinación del precio de la encomienda lo siguiente, entre otros aspectos". Que "ni la LCSP, ni su texto refundido, incorporan una regulación general sobre la retribución de las encomiendas, si bien la aplicación del régimen de tarifas —que han de ser aprobadas por la entidad pública de la que dependan las encomendatarias- se configura como uno de los requisitos imprescindibles para que opere ex lege la condición de control análogo que deben ostentar los poderes adjudicadores sobre sus entes instrumentales". Que, "con carácter general, en la normativa reguladora de los distintos entes instrumentales" es donde se "regula el régimen retributivo de los encargos que se les encomienden y donde se explicita, con diferentes enunciados, la obligación de su valoración aplicando las tarifas formalmente aprobadas y la necesidad de que estas respondan a los costes reales de las prestaciones realizadas". Pero, además, "que la tramitación de las encomiendas, al igual que sucede en el caso de los contratos, requiere que el precio a satisfacer sea cierto, no pena de nulidad, por la necesidad de reservar crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto asociado a su ejecución, por la obligación de fiscalizar el gasto, al ser la encomienda un acto de contenido económico, y de ser aprobado el mismo por el órgano competente con anterioridad a la formalización".
El Tribunal añade que "por tanto, la certeza del precio resulta esencial para el aseguramiento de la necesaria cobertura presupuestaría al objeto de atender la obligación que va a contraerse (art. 73 de la LGP). La obligación de la certeza del precio viene exigida también por las reglas generales aplicables a este tipo de negocios jurídicos en los que se produce la entrega de un bien o servicio a cambio de una contraprestación (art. 26.1. f) del TRLCSP y arts. 1.445 y 1.543 del Código Civil)".
Y, por todo ello, "resulta pertinente, por tanto, analizar la formación del precio de las encomiendas desde esta doble vertiente: por una parte si el sistema de retribución adoptado es efectivamente el de tarifas y, por otra, si este se aplica sobre componentes de la prestación correctamente definidos y que responden fielmente a las actividades concretas objeto de encargo…".
Por último, señala el Tribunal de Cuentas en una nueva advertencia que "en otro orden de cosas, la aplicación del régimen de tarifas a las actividades ejecutadas mediante subcontratación con terceros requiere un análisis singular. El sistema de tarifas se apoya sobre la base de que su determinación responde a los costes reales de las prestaciones que se realizan, garantizando de esta forma el equilibrio financiero que debe regir este tipo de negocios jurídicos. Este sistema responde a la premisa de que las prestaciones objeto del encargo son ejecutadas con recursos propios del ente instrumental y, por tanto, los costes reales se hacen depender de la estructura de costes directos e indirectos propia de cada ente instrumental, circunstancia que no se da cuando las actividades son subcontratadas". Y, en base a todo ello, "el recurso a la subcontratación supone, en cierta medida, desvirtuar este mecanismo de fijación del precio ya que el coste directo estaría inequívocamente identificado en estos casos con el precio pagado a los subcontratistas […]".
En resumen, señala el sumario, "el Tribunal de Cuentas se pronuncia de manera clara respecto a la improcedencia de la subcontratación, en cuanto, ya supone un enriquecimiento injustificado del subcontratista, que no refleja ya el coste real del servicio prestado, a lo que además de pueden añadir gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de estos contratos". A partir de ahí, el Tribunal de Cuentas "deja a la consideración de la Autoridad la procedencia de la subcontratación entonces de FAGIA con Experience Management Group y desde luego el cobro de una cantidad fija por los servicios".La decisión está clara: fue darles el 6% de gastos de gestión y el contrato en sí mismo.
Hay que recordar que en aquel momento, María Gámez tenía puestos de relevancia en la Junta de Andalucía y en la propia Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo que tutelaba el programa de ayudas a Santana Motor. Gámez fue delegada en Málaga de la Consejería y después de toda la Junta socialista.





