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Pumpido desautorizó a cuatro magistrados que alertaron de que Sánchez desarmaba a los jueces ante una invasión política

En 2021 dejó al Poder Judicial sin capacidad para defenderse de una invasión de competencias por parte del Gobierno de Pedro Sánchez.

En 2021 dejó al Poder Judicial sin capacidad para defenderse de una invasión de competencias por parte del Gobierno de Pedro Sánchez.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez junto al Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Europa Press

Cándido Conde-Pumpido lleva tiempo trabajando en el paseíllo a una ley de amnistía obscenamente inconstitucional. Dio un paso previo a los últimos vistos para implantar la amnistía por medio de la famosa sentencia que dejó definitivamente al Consejo General del Poder Judicial sin capacidad para renovar cargos en los tribunales. Allí incluyó una carga de profundidad adicional: dejó al Poder Judicial sin capacidad para defenderse de una invasión de competencias por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, justo la base del ataque que implica la Ley de amnistía.

Pero la cosa fue más grave. Y es que fue alertado de ello por cuatro magistrados del propio Tribunal Constitucional que, de hecho, dejaron constancia en su voto particular del atropello a la independencia judicial que implica esta decisión. Pero Pumpido lo tenía claro: los desautorizó y sacó adelante su sentencia pese a dejar indefensos a los jueces frente a un pisoteo de sus poderes de independencia como como supone la amnistía.

El voto particular fue emitido por "los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don César Tolosa Tribiño, a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 2379-2021". La parte más llamativa de esa sentencia y del voto particular se centró en el bloqueo generado al Poder Judicial en su derecho y deber de renovar los cargos de los juzgados y tribunales para evitar un colapso de la Justicia. Pero hubo un punto seis menos llamativo pero igual de revelador del daño perpetrado a los jueces.

Conflicto de atribuciones

"La norma impugnada priva inconstitucionalmente al CGPJ de la facultad de interponer un conflicto de atribuciones", dijo el voto particular sin matices. "Finalmente consideramos que este tribunal también debió estimar la queja constitucional de los recurrentes que consideraban que al haber desapoderado al Consejo en funciones de la posibilidad de interponer un conflicto de atribuciones, se produce una infracción del art. 161 b) CE, en relación con el art. 59 de la LOTC", señaló el texto.

"Es cierto que el conflicto de atribuciones no aparece establecido expresamente en la Constitución española, y la facultad del Consejo de interponerlo no aparece tampoco expresamente recogida en el texto constitucional, dado que nos encontramos ante un procedimiento que fue posteriormente diseñado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", explicaron los cuatro magistrados. "No obstante, el art. 161.1 d) de la CE determina que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: "d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas", previsión que debe completarse con el contenido del art. 165 CE que prescribe que "[u]na ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones" y de ambos preceptos "se deduce que la determinación del procedimiento que debe seguir la interposición de un conflicto de atribuciones, como cualquier otra controversia sometida al enjuiciamiento de este Tribunal Constitucional, ha de regirse únicamente por lo dispuesto a tal efecto por su propia Ley Orgánica", señalaron los cuatro magistrados.

"En este contexto, hemos ya declarado en otras ocasiones que "la decisión en torno a la admisión o inadmisión de un conflicto de atribuciones ha de venir determinada exclusivamente por lo que al respecto disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional" (STC 124/2018, FJ 2). Lo cual abarca también, de forma ineludible, la identificación de los sujetos legitimados para promover un conflicto de atribuciones, operación que lleva a cabo el art. 59 LOTC, precepto que citan expresamente los recurrentes, determinando su apartado primero que el Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que opongan al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí", señaló el redactado.
"Así las cosas, no excluye la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al Consejo "en funciones" de la posibilidad de interponer un conflicto de atribuciones, el cual debería en consecuencia seguir estando legitimado para promover dicho conflicto frente a "decisiones o actos de otros órganos constitucionales que supongan una efectiva y actual invasión de [sus] atribuciones" (STC 45/1986, de 17 de abril, FJ 2)", afirmó tajante el voto particular.

Y concluyó: "Se está privando al Consejo de promover un procedimiento que le permite defender las funciones que constitucional y legalmente le corresponden (STC 45/1986, de 17 de abril, FJ 5), siendo así además que "defendiendo sus atribuciones propias, el Consejo desarrolla, indirectamente, una importante labor de garantía de la posición de independencia". Pero Conde-Pumpido conocía ya todo ello. Y lo omitió para acabar con ese poder de defensa de los jueces frente a las invasiones del Gobierno.

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