
El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber utilizado un foro institucional "para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante", que, en este caso, se refiere al líder de la oposición, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo.
En concreto, el Supremo da la razón a la JEC en torno a unas palabras de Sánchez en las que hacía gala de los supuestos logros económicos de su Gobierno y atacaba al líder de los populares tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea cuando, además, España se encontraba al frente de la presidencia rotatoria del Consejo.
La Sala considera que está fuera de duda que, con sus respuestas, Sánchez "desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos’", ha explicado el alto tribunal haciendo referencia a las propias palabras emitidas por la Junta en junio de 2023 en un comunicado.
Así, ha recalcado que también hubo un ensalzamiento de lo que, según él, eran hitos económicos logrados por su Ejecutivo y unas descalificaciones a su rival político que vulneran "el artículo 50.2 de la LOREG", que "impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales" desde un foro institucional.
Sánchez, fuera de la neutralidad
En este sentido, ha explicado que Sánchez "olvidó" que "el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante". Un hecho en el que incurrió Sánchez, que recurrió la multa de la JEC.
Por último, se asegura el buen hacer de la Junta Electoral Central al actuar de oficio y multar al líder de los socialistas y niega que esta hubiese incurrido en "perturbación indebida" de la acción política. Al contrario, para el Supremo, el organismo ha ejercido como Administración electoral "su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo".

