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El juez Hurtado desbarata el intento del fiscal general de amordazar a la prensa

El TS rechaza la petición del fiscal general de poner coto a las filtraciones.

El TS rechaza la petición del fiscal general de poner coto a las filtraciones.

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha rechazado adoptar decisión alguna que suponga limitar el derecho a la libertad de expresión en la causa en la que está investigado el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

La defensa García de Ortiz presentó una queja por lo que considera un juicio que está siendo construido por las acusaciones particular y popular en los medios de comunicación, que facilitarían una publicidad del asunto penal de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia.

En el auto de 11 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado afirma que "vaya por delante que, cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables".

Añade el instructor que si se leen las distintas resoluciones que se han ido dictando, "se podrá comprobar que lo han sido con base en el material incorporado a ella y/o las alegaciones que unas u otras partes han ido realizando en sus distintos escritos; el que, luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este Instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado; y, desde luego, si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él".

"Por lo demás, aun aceptando que las acusaciones fueran proporcionando información a distintos medios, lo que se hace a meros efectos dialécticos, no se nos da razón para atribuirlas a ellas ese sesgo, cuando tal circunstancia pudiera ser de exclusiva responsabilidad del medio de que se trate", dice el auto.

En cuanto a la petición que se hace para que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, "al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones", "impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta, y si la parte considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna".

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