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Peinado cerca a Begoña Gómez: la mujer de Sánchez tendrá que explicar los mails de su asesora pidiendo dinero a empresas

El juez quiere investigar si hubo una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados.

El juez quiere investigar si hubo una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados.
Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, comparece en la primera sesión de la comisión de investigación. EFE/Javier Lizón | LD/Agencias

El auto del juez Peinado ha debido sentar muy mal en la Mareta. Pedro Sánchez y Félix Bolaños pensaron que se anotaban un tanto con el freno del Supremo a la imputación del ministro de Justicia por su participación en el contrato, asignación y dedicación de Cristina Álvarez, la directora de programas de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, pese a tener ese cargo, se dedicó a realizar gestiones de los negocios privados de Begoña Gómez, como consta ya en el sumario por medio de, al menos, un mail en el que se reclama un patrocinio -dinero contante y sonante- para la cátedra regalada a la mujer de Sánchez sin tener ni tan siquiera una licenciatura universitaria. Pues bien, el texto del auto del juez Peinado da un vuelco a esa situación y se ampara en la postura de la Audiencia Provincial de Madrid para reclamar ahora a la mujer del presidente que sea ella la que explique el motivo y contenido de esos mensajes y si forman parte de una estructura de tráfico de influencias para lograr fondos por medio de la presión, aunque sólo fuera tácita e indirecta, de Presidencia.

El juez lo explica perfectamente: "Con fecha 12 de marzo del presente año 2025, derivadas de determinadas declaraciones efectuadas, se procedió a la incoación de la apertura de la pieza separada 08/2025 […]. Con fecha 16 de abril del presente año 2025, se llevó a efecto la declaración, en calidad de testigo, de Félix Bolaños García, quien, en la actualidad tiene la condición de Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y por tanto, la condición de aforado, ante la Sala II del Tribunal Supremo".

Pues bien, "derivada de la declaración, bajo juramento, del citado testigo, se consideró por este instructor, que procedía elevar exposición razonada a la Sala de admisiones de la Sala II del Tribunal Supremo, a los efectos de que fuera valorada la pertinencia de la investigación de los hechos en los que había intervenido dicha persona, por si pudieran considerarse incursos en conductas objeto de investigación por parte de la citada Sala II del Tribunal Supremo". Peinado no escatima detalles en la descripción de lo ocurrido: "Según ha tenido conocimiento, este instructor, a través de una comunicación recibida en el ámbito de unas diligencias informativas, por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General Del Poder Judicial, la Sala II del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 15 de julio, por el que resuelve archivar dicha exposición razonada (de este auto, no se tiene conocimiento todavía en la sede de este Juzgado, al no haberse recibido copia del mismo)".

Y recuerda Peinado la postura de "la Sección XXIII de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en su auto de fecha 12 de junio del presente año 2025, en su fundamento Jurídico Tercero" donde "afirma que "……En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar?, la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados". Y, "ya que las funciones de su cargo como asistente consistían en la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del Presidente del Gobierno, la medida consistente en conocer el registro de llamadas entrantes y salientes y los concretos destinatarios resulta imprescindible ante los intentos de ocultar datos y fechas, que son necesarias a la hora de poder valorar su intervención, sirviendo de ejemplo la declaración del Vicerrector Sr. Doadrio, que dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistenta Cristina Álvarez Rodríguez, añadiendo que ésta última era la persona de confianza ya que siempre la acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos".

Peinado da más argumentos: "La constatación de un email dirigido a la Directora de comunicación institucional de REALE Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del Máster, lo que parece exceder claramente de sus funciones". "Datos indiciarios, suficientes, en este momento procesal, de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración. Otro dato más a considerar es el de la amistad personal de previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con ese nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados, y lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia Del Gobierno", añade el juez.

"Y todo ello, sin perder de vista el concepto de Funcionario Público a efectos penales, a tenor del artículo 24.2 del Código Penal, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la
propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Trasformación Social Competitiva", concluye el juez.

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