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El Supremo avisa a Ábalos: ya hay "sólidos indicios" contra él y aún faltan "graves conductas" en otras instrucciones

El Supremo ratifica la prisión provisional de Ábalos, descarta sus alegaciones personales y subraya el riesgo de fuga.

El Supremo ratifica la prisión provisional de Ábalos, descarta sus alegaciones personales y subraya el riesgo de fuga.
José Luis Ábalos | Cordon Press

José Luis Ábalos se queda en prisión. Pero, más allá de eso, el Supremo ha aprovechado para dar toda una serie de explicaciones que anticipan lo obvio para el exministro. Y es que su futuro pinta muy mal. El Supremo, literalmente, avisa a Ábalos de que ya hay "sólidos indicios" contra él y aún faltan "graves conductas" en otras instrucciones judiciales.

"Procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto de 27-11-2025, que acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de José Luis Ábalos Meco", pero, sobre todo, es que es "por entender racionalmente adecuada para evitar el alto riesgo de que el mismo decida sustraerse a la acción de la justicia, que se deriva de la gravedad de las penas solicitadas" y la "solidez de los indicios que las sustentan", además de por "la proximidad de la celebración del juicio oral". Y, todo ello, "sin descartar la existencia todavía, de otras graves conductas que se le imputan en la pieza separada abierta en esta misma Causa Especial".

Es más, el Supremo señala que, "respecto a la afectación de los derechos políticos del acusado que implica la medida acordada, dado que perturbaría también los derechos colectivos de los ciudadanos que lo eligieron", el auto explica que "la condición de representante político integrado en un poder del Estado no otorga otro privilegio procesal
distinto del aforamiento y de la consiguiente necesidad de solicitar el suplicatorio para investigarlo, lo que sin duda ha situado al Señor Ábalos en una posición de ventaja, pues eludió en el momento procesal en que hubieran sido eficaces, medidas de investigación que sí soportaron el resto de investigados".

Responsabilidades penales

El Supremo aclara que "no debemos olvidar que fue precisamente el cargo que ostentaba José Luis Ábalos y su pertenencia a otro poder del Estado, el Ejecutivo, lo que propició y amparó la comisión de los graves delitos de los que se le acusa, por lo que no parece legítimo aducir esa pertenencia a éste u otro poder del Estado para ponerse fuera del alcance de las responsabilidades penales de que se le acusa y por ende, de las medidas cautelares personales necesarias para poder hacerlas efectivas".

La defensa de Ábalos ha esgrimido su situación familiar para intentar anular la prisión. Pero el Supremo, de nuevo, no lo acepta y aclara que "lo mismo sucede con la situación familiar del recurrente: la inminencia de una eventual condena desvanece la fuerza del arraigo. Entre la alternativa de no ver o atender a la familia por hallarse en prisión y no poder hacerlo por encontrarse en el extranjero, el riesgo de que el acusado opte por lo segundo es elevado, máxime cuando nada impediría a los familiares de José Luis Ábalos salir de España y reunirse con el mismo una vez lo haya hecho ya este".

Por otra parte, "tal como destaca el auto recurrido al que nos remitimos, existen indicios de fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero. Y a la eventual huida al extranjero se refiere también la defensa recurriendo a un "ejemplo legendario" evocando la fuga de España de Luis Roldán Ibáñez, como muestra de que "el mundo se ha hecho muy pequeño" y que ya no sería posible esconderse en ningún lugar". Pues bien, el auto responde señalando que "el ejemplo es francamente desafortunado.

En primer lugar, porque Luis Roldán estuvo en paradero desconocido, sustraído a la acción de la justicia durante diez meses. Antes de valorar la posibilidad de una eventual extradición, analizar los convenios con España y los países que la conceden o no, como cavila el recurrente, la primera dificultad estriba en encontrar al prófugo; al mencionado Roldán se le buscó entonces infructuosamente (1994/1995) por más de una centena de policías en decenas de países en Europa, América, África… por todo ese mundo tan pequeño, aunque se encontraba oculto en París.

En segundo lugar, el asunto no acabó, como erróneamente asegura el apelante, "con la entrega a nuestro país por parte de Laos, país que entonces, y ahora, carece de tratado de extradición con España." Laos no extraditó a Luis Roldán, país en el que nunca estuvo, ni existió proceso alguno de extradición por este prófugo ni con este ni con ningún otro país, de manera que no es acertado el "legendario" ejemplo que presenta el recurrente, a no ser que se emplee este adjetivo en su acepción de fantástico o irreal".

En todo caso, "no es necesario recurrir a este añejo caso de corrupción política para constatar la evidencia de que sí, también es posible hoy fugarse de España y sustraerse a la acción de nuestros Tribunales. Los numerosos prófugos de la justicia que se registran en múltiples procedimientos penales son buena muestra de ello", añade el Supremo.

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