Ayer, salio gratis la "okupacion" de fincas. Hoy, el "cerco" al Parlament barceloní.... ¿Nesitan un tercer milagro para saber en que nación están?.
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Ayer, salio gratis la "okupacion" de fincas. Hoy, el "cerco" al Parlament barceloní.... ¿Nesitan un tercer milagro para saber en que nación están?.
Enviado por Hartado el día 7 de Julio de 2014 a las 22:22
Todo lo demás lo veo arañazos, alfileracitos...
Estas son las sentencias claras y aclaratorias...
Las de los claros derechos.
Opinión personal. claro.
Estas son las sentencias claras y aclaratorias...
Las de los claros derechos.
Opinión personal. claro.
Supongo que será entonces legal ir a la puerta de la Audiencia a darle de tortas a los jueces comunistas que allí prevarican ¿no? Es el derecho a la expresión...
Enviado por speeds3 el día 8 de Julio de 2014 a las 08:07
el día que la mayoría silenciosa opte por copiar estas formas de "hacer política" tendremos otra guerra civil
Enviado por speeds3 el día 8 de Julio de 2014 a las 08:14
Exacto. El día que a las gentes que solo hacen trabajar y vivir en paz se le hinchen los cojones tendremos montada la todos los domingos. Slds
Enviado por quejio el día 8 de Julio de 2014 a las 13:11
No se le ocurra, sr. Speeds. ++
Enviado por quejio el día 8 de Julio de 2014 a las 13:20
Ellos si son la casta en toda con todos sus avíos, no los políticos, que al fin y al cabo tienen que pasar de vez en cuando un examen (muy trucado, pero examen al fin y al cabo) ante el pueblo.
Pero este sitema de falsa democracia ha situado a los jueces como criaturas con un inmenso poder, del que no tienen que dar cuentas a nadie -ni siquiera de mentijilrillas- por sus actuaciones, por perversas que estas sean.
Saludos
Pero este sitema de falsa democracia ha situado a los jueces como criaturas con un inmenso poder, del que no tienen que dar cuentas a nadie -ni siquiera de mentijilrillas- por sus actuaciones, por perversas que estas sean.
Saludos
Hay una cosa que no me ha quedado clara (+)
Enviado por NH3 el día 8 de Julio de 2014 a las 09:14
Si el código penal dice:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-las-instituciones-del-estado/delitos-contra-las-instituciones-del-estado.htm
concrétamente:
"Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de
Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años."
Entendería la sentencia si resulta que no se puede demostrar que los acusados sean culpables de tal delito, o que se les hubiera acusado
de otra cosa (intentar no sé, invadir la sede, porque entrar no llegaron a entrar, habrían planteado mal la acusación y por ese fallo de
forma tal y pascual) pero si se les ha acusado de "impedir con intimidación la asistencia, y bla, bla, bla" lo cual parece más que
demostrado, y además la sentencia dice "que hombre, que mira, que es que no les dejan más opción" creo que más que interpretar la
ley entramos en el sutil campo de la prevaricación, (consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución
arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta, así como la dejación en sus funciones)
es como si me detienen con 1 kilo de cocaína, me acusan de tráfico, y me deja en libertad el juez porque "hombre, de algo hay que
vivir"
Supongo que se recurrirá, la sentencia y veremos qué recorrido tiene
Un saludo
PD. si alguien logra el texto de la sentencia podríamos ver si hay matices que se nos escapan.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-las-instituciones-del-estado/delitos-contra-las-instituciones-del-estado.htm
concrétamente:
"Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de
Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años."
Entendería la sentencia si resulta que no se puede demostrar que los acusados sean culpables de tal delito, o que se les hubiera acusado
de otra cosa (intentar no sé, invadir la sede, porque entrar no llegaron a entrar, habrían planteado mal la acusación y por ese fallo de
forma tal y pascual) pero si se les ha acusado de "impedir con intimidación la asistencia, y bla, bla, bla" lo cual parece más que
demostrado, y además la sentencia dice "que hombre, que mira, que es que no les dejan más opción" creo que más que interpretar la
ley entramos en el sutil campo de la prevaricación, (consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución
arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta, así como la dejación en sus funciones)
es como si me detienen con 1 kilo de cocaína, me acusan de tráfico, y me deja en libertad el juez porque "hombre, de algo hay que
vivir"
Supongo que se recurrirá, la sentencia y veremos qué recorrido tiene
Un saludo
PD. si alguien logra el texto de la sentencia podríamos ver si hay matices que se nos escapan.
Pues yo lo tengo claro (+)
Enviado por Stergano el día 8 de Julio de 2014 a las 12:31
En esa sentencia, y lo digo antes de leermela, creo que hay mas prevaricación que ese supuesto derecho a libertad de crítica.
Pero como en este pais cualquier togado se corta un dedo por tener su minuto de gloria (Garzón el prevaricador sentó cátedra ene so) esas sentencias ya no escandaalizan a nadie.
Cada dia que pasa estoy menos seguro de que la próxima no la ganen los que perdieron la primera.
Sea con tiros o sin ellos.
Lo tienen todo a favor y no consigo explicarmelo, al parecer nadie lo sabe, o los que saben no quieren que se sepa, no se.
Pero como en este pais cualquier togado se corta un dedo por tener su minuto de gloria (Garzón el prevaricador sentó cátedra ene so) esas sentencias ya no escandaalizan a nadie.
Cada dia que pasa estoy menos seguro de que la próxima no la ganen los que perdieron la primera.
Sea con tiros o sin ellos.
Lo tienen todo a favor y no consigo explicarmelo, al parecer nadie lo sabe, o los que saben no quieren que se sepa, no se.
Losantos: "zotal" s/t
Enviado por Deveraux el día 8 de Julio de 2014 a las 09:49
Y Gallardón en lugar de hacer una ley de huelga se dedica a indultar a los piqueteros
Enviado por speeds3 el día 8 de Julio de 2014 a las 10:23
Aqui le sentencia+++
Enviado por Stergano el día 8 de Julio de 2014 a las 12:47
Pues parece que si, que la denuncia se basa en el art. 498 del CD.
Enviado por quejio el día 8 de Julio de 2014 a las 13:37
"Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de
Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años."
Por este párrafo "Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones,....", con muy buena dosis de buena voluntad podiamos entenderlo.
Pero esta parte del artículo: "...o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto... " no deja ni una rendija por la que pueda pasar ni el aire.
O sea, sentencia prevaricatoria de catón.
Saludos
Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto (art. 498). Pena: prisión de 3 a 5 años."
Por este párrafo "Emplear fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma asistir a sus reuniones,....", con muy buena dosis de buena voluntad podiamos entenderlo.
Pero esta parte del artículo: "...o, por los mismos medios, coartar la libre manifestación de sus
opiniones o la emisión de su voto... " no deja ni una rendija por la que pueda pasar ni el aire.
O sea, sentencia prevaricatoria de catón.
Saludos