¿Creen que la AN está siguiendo la tal "hoja de ruta" del Zapo con eso de que "el fallo de Estrasburgo es de aplicación general? +
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¿Creen que la AN está siguiendo la tal "hoja de ruta" del Zapo con eso de que "el fallo de Estrasburgo es de aplicación general? +
Enviado por Deveraux el día 28 de Octubre de 2013 a las 19:49
porque por muchas estupideces que se oigan sobre todo de los medios y politicuchos de
izqdas, lo de Estrasburgo ni es vinculante, ni de obligado cumplimento, ni de obligada
ejecución ni nada de nada, como así hicieron países más serios como UK o Alemania que
se pasaron por el arco lo que dijeran estos gilipollas radicados en Estrasburgo que no son
ni juristas en muchos casos.
Alucina lo claro que lo tienen en la AN. Politización asquerosa de la justicia por otra
doctrina: la Bandrés, apoyada por el felipismo aquel.
izqdas, lo de Estrasburgo ni es vinculante, ni de obligado cumplimento, ni de obligada
ejecución ni nada de nada, como así hicieron países más serios como UK o Alemania que
se pasaron por el arco lo que dijeran estos gilipollas radicados en Estrasburgo que no son
ni juristas en muchos casos.
Alucina lo claro que lo tienen en la AN. Politización asquerosa de la justicia por otra
doctrina: la Bandrés, apoyada por el felipismo aquel.
Si es blanco y en botella....+++
Enviado por Papulus el día 28 de Octubre de 2013 a las 20:48
Acuerdese de lo de los polvos del camino, en este caso mierda, que mancha las togas de estos, iba a decir jueces pero no, canallas.
Están prevaricando desde el principio.
Están prevaricando desde el principio.
Es que no es una opinión lo de la hoja de ruta, es un dato++
Enviado por percebep el día 28 de Octubre de 2013 a las 21:02
1º - No es de obligado cumplimiento.
2º- Para acatar la sentencia hay que seguir unos pasos
3º- No se puede "seguir la ley", saltándose la ley.
Ejemplo del Reino Unido:
- Fallan contra el no derecho a votar de los presos en UK.
- En caso de querer acatar la sentencia, el Reino Unido tiene primero que cambiar la ley. Como la soberanía es británica y no de "la nación derechos humanos", es el Parlamento Británico quien tiene que considerar cambiar o no la ley. Si se cambia, podrá acatarse la sentencia, si no se cambia..... acatar la sentencia va contra su propio ordenamiento jurídico.
En España, aceptando barco como animal acuático, primero tendría que cambiarse la "ley parot".... como dicha ley no existe, al menos el Tribunal Constitucional tendría que cambiar primero su doctrina, que es donde se recoge la interpretación vigente de la ley de cumplimiento de penas.
Antes del 2006, la ley era la misma que ahora y seguía teniendo varias interpretaciones, donde por caber cabía la propia "doctrina parot"....
De hecho, la situación es la la siguiente:
- No se puede estar más de 30 años en prisión.
- Puede ser condenado a miles de años, pero no estar más de 30 años.
- Se podía redimir pena por el trabajo, pero la cosa es si la redención se aplicaba sobre los miles de años o sobre los 30 máximos.
En la legislación anterior cabía la duda de aplicarla sobre la condena del delito ( por ejemplo 1000 años de prisión) o sobre la máxima que podía cumplir ( 30 años ). A pesar de ser una chapuza politizada y hecha ad hoc en un momento dado, la doctrina Parot es más lógica que la arbitrariedad de redimir sobre los 30 años máximos.
De aquella forma se producía el desequilibrio de que alguien condenado a 30 años por un asesinato y otro condenado a 1000 años por veinte asesinatos, tenían el mismo efecto en redención de penas. No obstante, al tribunal de derechos humanos le parece "justa" la interpretación de que se redime penas sobre los 30 años máximos de cumplimiento. Si quiere acatarse la "doctrina derechos humanos", tendrá que cambiarse la jurisprudencia, pues la aplicación del código penal vigente cuando se cometieron los delitos, en su lectura literal, tampoco casa muy bien con la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos.
En cualquier caso, sin que el Tribunal Constitucional haya cambiado la doctrina, y puesto que es legalmente el máximo intérprete de la ley en nuestra legislación vigente y no el TDH, el hecho de que la Audiencia Nacional, sin esperar a que fuera el Tribunal Constitucional quien acatara primero la sentencia , actuara en menos de 24horas, obedece , o bien a una deliberada prevaricación de la AN, o bien a una "orden política", también prevaricadora y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
La cuestión no es sólo si debe acatarse o no la sentencia, si que de decidir acatarse, no puede aplicarse de cualquier manera.
Ejemplo:
- El tribunal de Derechos Humanos considera ilegal que hombre y mujere tengan los mismos derechos y determina que las mujeres deberían pagar el doble de pena que los hombres.
- La Audiencia Nacional actúa en consecuencia y suelta a los hombres presos a la mitad de su condena.
¡Pues mal!... si España quisiera acatar dicho disparate primero tendría que convocar un referendum donde se proponga cambiar la igualdad ante la ley recogida en nuestra constitución. Una vez que el pueblo soberano diera el visto bueno, entonces y sólo entonces, podría acatarse la peculiar e hipotética sentencia del TDH. Hacerlo antes iría contra nuestro ordenamiento jurídico.
Es por esa razón por la que el Reino Unido, incluso si tuviera la voluntad política de acatar la sentencia , no podría hacerlo hasta que la norma contra la que falló el "noble tribunal" no sea cambiada. Sería absurdo aplicar la sentencia del TDH y mantener una norma contraria. Pues lo mismo en España.
Resumiendo: ¡Nos ha jodido que es la aplicación de la hoja de ruta!, y lo que nunca sabremos es si la propia sentencia del TDH es de encargo y encima nos ha costado dinero en sobornos para que presten especial dedicación a los pobres etarras que hay que soltar "como sea". Es verdad que no hay pruebas de que dichas reuniones y sobornos hayan tenido lugar, pero como dicen en mi tierra respecto a los padres de la patria de turno:
"Como tienes la cara, tienes el cuuuuloooo,
que aunque no te lo he visto, me lo figuroooo..."
Un saludo
2º- Para acatar la sentencia hay que seguir unos pasos
3º- No se puede "seguir la ley", saltándose la ley.
Ejemplo del Reino Unido:
- Fallan contra el no derecho a votar de los presos en UK.
- En caso de querer acatar la sentencia, el Reino Unido tiene primero que cambiar la ley. Como la soberanía es británica y no de "la nación derechos humanos", es el Parlamento Británico quien tiene que considerar cambiar o no la ley. Si se cambia, podrá acatarse la sentencia, si no se cambia..... acatar la sentencia va contra su propio ordenamiento jurídico.
En España, aceptando barco como animal acuático, primero tendría que cambiarse la "ley parot".... como dicha ley no existe, al menos el Tribunal Constitucional tendría que cambiar primero su doctrina, que es donde se recoge la interpretación vigente de la ley de cumplimiento de penas.
Antes del 2006, la ley era la misma que ahora y seguía teniendo varias interpretaciones, donde por caber cabía la propia "doctrina parot"....
De hecho, la situación es la la siguiente:
- No se puede estar más de 30 años en prisión.
- Puede ser condenado a miles de años, pero no estar más de 30 años.
- Se podía redimir pena por el trabajo, pero la cosa es si la redención se aplicaba sobre los miles de años o sobre los 30 máximos.
En la legislación anterior cabía la duda de aplicarla sobre la condena del delito ( por ejemplo 1000 años de prisión) o sobre la máxima que podía cumplir ( 30 años ). A pesar de ser una chapuza politizada y hecha ad hoc en un momento dado, la doctrina Parot es más lógica que la arbitrariedad de redimir sobre los 30 años máximos.
De aquella forma se producía el desequilibrio de que alguien condenado a 30 años por un asesinato y otro condenado a 1000 años por veinte asesinatos, tenían el mismo efecto en redención de penas. No obstante, al tribunal de derechos humanos le parece "justa" la interpretación de que se redime penas sobre los 30 años máximos de cumplimiento. Si quiere acatarse la "doctrina derechos humanos", tendrá que cambiarse la jurisprudencia, pues la aplicación del código penal vigente cuando se cometieron los delitos, en su lectura literal, tampoco casa muy bien con la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos.
En cualquier caso, sin que el Tribunal Constitucional haya cambiado la doctrina, y puesto que es legalmente el máximo intérprete de la ley en nuestra legislación vigente y no el TDH, el hecho de que la Audiencia Nacional, sin esperar a que fuera el Tribunal Constitucional quien acatara primero la sentencia , actuara en menos de 24horas, obedece , o bien a una deliberada prevaricación de la AN, o bien a una "orden política", también prevaricadora y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
La cuestión no es sólo si debe acatarse o no la sentencia, si que de decidir acatarse, no puede aplicarse de cualquier manera.
Ejemplo:
- El tribunal de Derechos Humanos considera ilegal que hombre y mujere tengan los mismos derechos y determina que las mujeres deberían pagar el doble de pena que los hombres.
- La Audiencia Nacional actúa en consecuencia y suelta a los hombres presos a la mitad de su condena.
¡Pues mal!... si España quisiera acatar dicho disparate primero tendría que convocar un referendum donde se proponga cambiar la igualdad ante la ley recogida en nuestra constitución. Una vez que el pueblo soberano diera el visto bueno, entonces y sólo entonces, podría acatarse la peculiar e hipotética sentencia del TDH. Hacerlo antes iría contra nuestro ordenamiento jurídico.
Es por esa razón por la que el Reino Unido, incluso si tuviera la voluntad política de acatar la sentencia , no podría hacerlo hasta que la norma contra la que falló el "noble tribunal" no sea cambiada. Sería absurdo aplicar la sentencia del TDH y mantener una norma contraria. Pues lo mismo en España.
Resumiendo: ¡Nos ha jodido que es la aplicación de la hoja de ruta!, y lo que nunca sabremos es si la propia sentencia del TDH es de encargo y encima nos ha costado dinero en sobornos para que presten especial dedicación a los pobres etarras que hay que soltar "como sea". Es verdad que no hay pruebas de que dichas reuniones y sobornos hayan tenido lugar, pero como dicen en mi tierra respecto a los padres de la patria de turno:
"Como tienes la cara, tienes el cuuuuloooo,
que aunque no te lo he visto, me lo figuroooo..."
Un saludo
Así es percebep. La llamada sentencia no es ejecutiva +++
Enviado por Papulus el día 28 de Octubre de 2013 a las 21:34
es declarativa y como tal depende del Estado (en este caso Reino de España) su ejecución tras los cambios legales oportunos para que se adapte la legislación española a esa "sentencia".
Ni se ha cambiado ni se puede cambiar, puesto que el TS no puede ni debe fallar en contra de su propia jurisprudencia. Otra cosa sería el TC (tribunal político) que es capaz de defender lo uno y lo contrario.
Extraña la premura y diligencia de la AN para acatar y ejecutar esa inmunda "sentencia" mientras en España hay casi DOS MILLONES de sentencias judiciales pendientes de cumplimiento.
Ni se ha cambiado ni se puede cambiar, puesto que el TS no puede ni debe fallar en contra de su propia jurisprudencia. Otra cosa sería el TC (tribunal político) que es capaz de defender lo uno y lo contrario.
Extraña la premura y diligencia de la AN para acatar y ejecutar esa inmunda "sentencia" mientras en España hay casi DOS MILLONES de sentencias judiciales pendientes de cumplimiento.