El gobierno va a combatir la incitación al odio en la red ¿cerrará también La Sexta y Cuatro?
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El gobierno va a combatir la incitación al odio en la red ¿cerrará también La Sexta y Cuatro?
Enviado por speeds3 el día 14 de Mayo de 2014 a las 14:04
Ayer La Sexta con el cadáver aún caliente, sacando el supuesto historial de corrupción de la asesinada
Enviado por speeds3 el día 14 de Mayo de 2014 a las 14:09
No tengo tele asi que no lo vi, pero si comentar los casos de corrupción es incitar al odio hacia los políticos, estamos apañados (s/t)un saludo
Enviado por NH3 el día 14 de Mayo de 2014 a las 14:24
Lo he oido en la radio, yo tampoco veo la TV y menos esa
Enviado por speeds3 el día 14 de Mayo de 2014 a las 16:02
Según la reforma del código penal (+)
Enviado por NH3 el día 14 de Mayo de 2014 a las 14:23
Centésimo septuagésimo noveno. Se modifica el
artículo 510, que queda redactado del siguiente
modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de
uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes fomenten, promuevan o inciten
directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona determinada
por razón de su pertenencia a aquél, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad.
b) Quienes lesionen la dignidad de las personas
mediante acciones que entrañen humillación,
menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a
que se refiere el apartado anterior o de una parte
de los mismos, o de cualquier persona determinada
por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la
finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas
el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o
soportes que por su contenido sean idóneos para
fomentar, promover, o incitar directa o
indirectamente al odio, hostilidad discriminación o
violencia contra un grupo, una parte del mismo, o
contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o para lesionar la
dignidad de las personas por representar una grave
humillación, menosprecio o descrédito de alguno de
los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de
cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior
cuando la difusión de los contenidos a que se
refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo
a través de un medio de comunicación social, por
medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías
de la información, de modo que aquél se hiciera
accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio de expresión pública o de difusión los delitos
que hubieran sido cometidos contra un grupo, una
parte del mismo, o contra una persona determinada
por razón de su pertenencia a aquél por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan
participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen
gravemente los delitos de genocidio, de lesa
humanidad o contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado que se
hubieran cometido contra un grupo o una parte del
mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, la situación familiar o
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,
su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o contra una persona
determinada por razón de su pertenencia al mismo,
y que hubieran sido declarados probados por los
Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal
Internacional o por otros Tribunales internacionales,
cuando de este modo se promueva o favorezca un
clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación
contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción,
borrado o inutilización de los libros, archivos,
documentos, artículos y cualquier clase de soporte
objeto del delito a que se refiere el apartado
anterior o por medio de los cuales se hubiera
cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de
tecnologías de la información y la comunicación, se
acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de
acceso a Internet o servicio de la sociedad de la
información, se difundan exclusiva o
preponderantemente los contenidos a que se refiere
el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del
acceso o la interrupción de la prestación del
mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo
artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las
previstas en el artículo anterior cuando los hechos
en él descritos fueran cometidos por quienes
pertenecieren a una organización delictiva, aunque
fuera de carácter transitorio. A los jefes,
encargados o administradores de la organización se
les impondrán las penas superiores en grado a las
previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un
nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable
de los delitos comprendidos en los dos artículos
anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos
a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el
artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras
b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso
será igualmente aplicable lo dispuesto en el número
3 del artículo 510 del Código Penal.”
Me preocupa un tanto lo subjetivo que es
interpretar cuando "se fomenten, promuevan o
inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona
determinada". Si digo que alguien es un capullo y
que lo deberían despedir, ¿estoy incitando a que se
discrimine a los capullos?¿fomento el odio u
hostilidad hacia esa persona? si lo califico de
retrasado ¿fomento la hostilidad en base a una
discapacidad? está claro que no todo es blanco o
negro pero me preocupa un tanto lo grises que
pueden ser los límites.
Un saludo
artículo 510, que queda redactado del siguiente
modo:
“1.- Serán castigados con una pena de prisión de
uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes fomenten, promuevan o inciten
directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona determinada
por razón de su pertenencia a aquél, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad.
b) Quienes lesionen la dignidad de las personas
mediante acciones que entrañen humillación,
menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a
que se refiere el apartado anterior o de una parte
de los mismos, o de cualquier persona determinada
por razón de su pertenencia a ellos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la
finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas
el acceso, distribuyan, difundan o vendan
escritos o cualquier otra clase de material o
soportes que por su contenido sean idóneos para
fomentar, promover, o incitar directa o
indirectamente al odio, hostilidad discriminación o
violencia contra un grupo, una parte del mismo, o
contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o para lesionar la
dignidad de las personas por representar una grave
humillación, menosprecio o descrédito de alguno de
los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de
cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a los mismos.
Las penas se impondrán en su mitad superior
cuando la difusión de los contenidos a que se
refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo
a través de un medio de comunicación social, por
medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías
de la información, de modo que aquél se hiciera
accesible a un elevado número de personas.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio de expresión pública o de difusión los delitos
que hubieran sido cometidos contra un grupo, una
parte del mismo, o contra una persona determinada
por razón de su pertenencia a aquél por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan
participado en su ejecución.
c) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen
gravemente los delitos de genocidio, de lesa
humanidad o contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado que se
hubieran cometido contra un grupo o una parte del
mismo por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, la situación familiar o
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza,
su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad, o contra una persona
determinada por razón de su pertenencia al mismo,
y que hubieran sido declarados probados por los
Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal
Internacional o por otros Tribunales internacionales,
cuando de este modo se promueva o favorezca un
clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación
contra los mismos.
3.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción,
borrado o inutilización de los libros, archivos,
documentos, artículos y cualquier clase de soporte
objeto del delito a que se refiere el apartado
anterior o por medio de los cuales se hubiera
cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de
tecnologías de la información y la comunicación, se
acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de
acceso a Internet o servicio de la sociedad de la
información, se difundan exclusiva o
preponderantemente los contenidos a que se refiere
el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del
acceso o la interrupción de la prestación del
mismo.”
Centésimo octogésimo. Se introduce un nuevo
artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
“Se impondrán las penas superiores en grado a las
previstas en el artículo anterior cuando los hechos
en él descritos fueran cometidos por quienes
pertenecieren a una organización delictiva, aunque
fuera de carácter transitorio. A los jefes,
encargados o administradores de la organización se
les impondrán las penas superiores en grado a las
previstas en el artículo anterior.”
Centésimo octogésimo primero. Se introduce un
nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable
de los delitos comprendidos en los dos artículos
anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos
a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el
artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras
b) a g) del apartado 7 del artículo 33. En este caso
será igualmente aplicable lo dispuesto en el número
3 del artículo 510 del Código Penal.”
Me preocupa un tanto lo subjetivo que es
interpretar cuando "se fomenten, promuevan o
inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona
determinada". Si digo que alguien es un capullo y
que lo deberían despedir, ¿estoy incitando a que se
discrimine a los capullos?¿fomento el odio u
hostilidad hacia esa persona? si lo califico de
retrasado ¿fomento la hostilidad en base a una
discapacidad? está claro que no todo es blanco o
negro pero me preocupa un tanto lo grises que
pueden ser los límites.
Un saludo
Dos cuestiones, sr NH3
Enviado por kie el día 14 de Mayo de 2014 a las 19:25
En mi opinión, ni se cumple el tipo penal...
... y ud sólo se crea los "grises" al recortar el
artículo:
Le ha faltado el "por razón de su pertenencia a
aquél, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad."
Razón por la que creo, queno se cumpleel tipo
penal. Esta persona no parece haber sido asesinada
ni por su ideología, religión, creencias, pertenencia
a una raza, etc,...
Un saludo
... y ud sólo se crea los "grises" al recortar el
artículo:
Le ha faltado el "por razón de su pertenencia a
aquél, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o discapacidad."
Razón por la que creo, queno se cumpleel tipo
penal. Esta persona no parece haber sido asesinada
ni por su ideología, religión, creencias, pertenencia
a una raza, etc,...
Un saludo
Es que+++
Enviado por Stergano el día 14 de Mayo de 2014 a las 20:33
habría que cerrar tropecientas cadenas de TV, emisoras de radio, periódicos, revistas....
¿Sexta y Cuatro? ¿Y 13TV? ¿Y Intereconomia? ¿Y LD? ¿Y la tele del energúmeno canario? ¿Y "Telemierda"? ¿Y La Vanguardia?
Hay moros y hay cristianos en todos los lados.
A Fraga casi se lo comen por su ley de prensa, pero creo que no habría que ser tan acomplejados y legislar sobre el tan manido Libertad de expresión Vs intfromisión en la intimidad.
Mire, hay paises donde cualquier información u opinión en contra de la verdad o planteada sin pruebas, se condena con multas enormes y nadie se rasga las vestiduras.
En este pais, cualquiera puede soltar la burrada que desee o calumniar sin prueba alguna que no pasa nada, se le tiene demasiado miedo a los cagatintas.
Yo espero, soy un iluso supongo, que de una vez por todas, el PP y el gobierno dejen ese miedo visceral a que les llamen fascistas o "fachas" o antidemócratas y desmonten de una puñetera vez ese cáncer que son muchos, demasiados, medios de comunicación de todo tipo.
Una cosa es informar y la otra lanzar suposiciones como cosa cierta, tergiversar la realidad, insultar impunemente como se hace en esas caddenas que Ud. cita y como a diario hace FJL.
Y si me llaman facha, me lo paso por la entrepierna.
Saludos
¿Sexta y Cuatro? ¿Y 13TV? ¿Y Intereconomia? ¿Y LD? ¿Y la tele del energúmeno canario? ¿Y "Telemierda"? ¿Y La Vanguardia?
Hay moros y hay cristianos en todos los lados.
A Fraga casi se lo comen por su ley de prensa, pero creo que no habría que ser tan acomplejados y legislar sobre el tan manido Libertad de expresión Vs intfromisión en la intimidad.
Mire, hay paises donde cualquier información u opinión en contra de la verdad o planteada sin pruebas, se condena con multas enormes y nadie se rasga las vestiduras.
En este pais, cualquiera puede soltar la burrada que desee o calumniar sin prueba alguna que no pasa nada, se le tiene demasiado miedo a los cagatintas.
Yo espero, soy un iluso supongo, que de una vez por todas, el PP y el gobierno dejen ese miedo visceral a que les llamen fascistas o "fachas" o antidemócratas y desmonten de una puñetera vez ese cáncer que son muchos, demasiados, medios de comunicación de todo tipo.
Una cosa es informar y la otra lanzar suposiciones como cosa cierta, tergiversar la realidad, insultar impunemente como se hace en esas caddenas que Ud. cita y como a diario hace FJL.
Y si me llaman facha, me lo paso por la entrepierna.
Saludos
El iluso debo ser yo
Enviado por kie el día 14 de Mayo de 2014 a las 20:44
Pero para burradas y calumnias, lanzar
suposiciones cono ciertas y calumniar sin pruebas,
nada como un mitín político de campaña, y nadie
plantea que dejen de darse ¿no?.
Incluso para incitar al odio, nada como un mitín
político de campaña, y nadie plantea que dejen de
darse ¿no?.
Ah coño,...que en el debate políticosí que caben
ciertas licencias poéticas.
Yo no le llamo facha. Le llamo equivocado, si me lo
permite.
Un saludo
suposiciones cono ciertas y calumniar sin pruebas,
nada como un mitín político de campaña, y nadie
plantea que dejen de darse ¿no?.
Incluso para incitar al odio, nada como un mitín
político de campaña, y nadie plantea que dejen de
darse ¿no?.
Ah coño,...que en el debate políticosí que caben
ciertas licencias poéticas.
Yo no le llamo facha. Le llamo equivocado, si me lo
permite.
Un saludo
Los parlamentatios gozan de inmunidad de "expresión".s/t.
Enviado por Nicer el día 14 de Mayo de 2014 a las 21:54
Creo que no hablamos de lo mismo+++
Enviado por Stergano el día 15 de Mayo de 2014 a las 12:02
Pero, en primer lugar, naturalmente que respeto su opinión de que me equivoco, faltaría más.
Y coincido con Ud. en que un mitin politico, aparte de ser mas soporífero que una caja de pastills contra el insomnio, contiene mucha mentira, y mucha enjundia y hasta alguna que otra calumnia.
Pero cualquier persona entiende que los mitines de precampaña son eso, pasa la campaña y se acaba el tema.
Los medios de desinformación son otra cosa.
Y lo son porque la guerra por la audiencia provoca el que haya que mentir mas y mejor que el contrario porque lo que vende no es la buena noticia sino la contraria.
Y esa búsqueda de audiencia, de anunciantes en suma, deviene en un circo de mucho cuidado, circo que se da en todas y cada una de las noticias.
¿No ha visto Ud. en las redes sociales como un medio digital publica algo y a los diez segundos otro publica lo mismo pero con el titular mas confuso?
De todas maneras, en los mitines politicos no se fomenta el sesinato, creo.
Saludos
Y coincido con Ud. en que un mitin politico, aparte de ser mas soporífero que una caja de pastills contra el insomnio, contiene mucha mentira, y mucha enjundia y hasta alguna que otra calumnia.
Pero cualquier persona entiende que los mitines de precampaña son eso, pasa la campaña y se acaba el tema.
Los medios de desinformación son otra cosa.
Y lo son porque la guerra por la audiencia provoca el que haya que mentir mas y mejor que el contrario porque lo que vende no es la buena noticia sino la contraria.
Y esa búsqueda de audiencia, de anunciantes en suma, deviene en un circo de mucho cuidado, circo que se da en todas y cada una de las noticias.
¿No ha visto Ud. en las redes sociales como un medio digital publica algo y a los diez segundos otro publica lo mismo pero con el titular mas confuso?
De todas maneras, en los mitines politicos no se fomenta el sesinato, creo.
Saludos
Tendrá usted un sofá cómodo y un frigorífico bien provisto. La espera será larga. Un saludo
Enviado por asurbani el día 15 de Mayo de 2014 a las 00:11
Respondiendo a... Tendrá usted un sofá cómodo y un frigorífico bien provisto. La espera será larga. Un saludo
Enviado por Stergano el día 15 de Mayo de 2014 a las 12:05
Pues ahora que lo dice..., creo que iré a Carrefour a hacer acopio.
saludos
saludos
¿Y porqué no este foro para evitar algunos comentarios como xxxxxx?
Enviado por Bisa el día 14 de Mayo de 2014 a las 21:09
No es mi costumbre entrar en este un día respetable foro. Hoy, empero, me veo impelido a contar aquí que -------->
Enviado por Aznarfan el día 14 de Mayo de 2014 a las 22:35
he estado siguiendo un poquito este luctuoso suceso por los comentarios de gente a la noticia en LD.
Y me encuentro, primero, con una virtuosa dama de corazón dorado tratando de ordenar factores de la noticia, y tras ella un conmovedor español -de la agonizante especie de los de honor-, que sabiamente enumeraba la tarea de los políticos; tan magistralmente ejecutada que han convertido al pueblo español soberano de su miseria.
Acto seguido, la pía dama se ha dolido con mucha esquesitez del concepto de detritus que aplica el mozo a la gente (o sea, al pueblo soberano), aconsejándole que se fijase en derredor para ver cuánta gente buena hay.
Y, claro, ya me he deskojonáo perdío. Aunque he recapacitado y me he dado cuenta que la tal señora no ve Telahínco, ni la Secta, ni el "gratuito" 20 Zenutros..... ni ha visto un perroflauta un su pía vida.
(.....o es una socialista cristiana).
Y me encuentro, primero, con una virtuosa dama de corazón dorado tratando de ordenar factores de la noticia, y tras ella un conmovedor español -de la agonizante especie de los de honor-, que sabiamente enumeraba la tarea de los políticos; tan magistralmente ejecutada que han convertido al pueblo español soberano de su miseria.
Acto seguido, la pía dama se ha dolido con mucha esquesitez del concepto de detritus que aplica el mozo a la gente (o sea, al pueblo soberano), aconsejándole que se fijase en derredor para ver cuánta gente buena hay.
Y, claro, ya me he deskojonáo perdío. Aunque he recapacitado y me he dado cuenta que la tal señora no ve Telahínco, ni la Secta, ni el "gratuito" 20 Zenutros..... ni ha visto un perroflauta un su pía vida.
(.....o es una socialista cristiana).
Lo que parece cierto es que lo de "no legislar en caliente" cuando el delito afecta a un político, no se aplica, es más, ni se comenta (s/t)un saludo
Enviado por NH3 el día 15 de Mayo de 2014 a las 08:52