Lo quiero por escrito y firmado. Quiero mañana mismo el puto Decreto Ley que diga que no es obligatorio declarar préstamos, porque se lo voy a estampar a los de Hacienda en la jeta....(+)
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Lo quiero por escrito y firmado. Quiero mañana mismo el puto Decreto Ley que diga que no es obligatorio declarar préstamos, porque se lo voy a estampar a los de Hacienda en la jeta....(+)
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 11:11
Hombre, pues claro que si.
Si el PP no tiene la obligación de declarar préstamos, yo también quiero. Pero ya mismo.
Si el PP no tiene la obligación de declarar préstamos, yo también quiero. Pero ya mismo.
Lo que yo tengo entendido sobre como se debe actuar en prestamos que no son provenientes de entidades financieras. ++
Enviado por Caba el día 11 de Junio de 2013 a las 15:22
Aunque en muchos casos al no tener repercusión fiscal, a nadie repercute, ni como ingreso ni como gasto, aunque no sea lo estrictamente correcto, no se declare.
http://www.euribor.com.es/foro/economia-bolsa-y-actualidad/17318-que-dice-hacienda-prestamos-amigos-o-familiares.html
Del enlace ver la respuesta de: << pasaba por aquí.>> prestamos familiares y que se desarrolla tambien en otros supuestos.
Un saludo
http://www.euribor.com.es/foro/economia-bolsa-y-actualidad/17318-que-dice-hacienda-prestamos-amigos-o-familiares.html
Del enlace ver la respuesta de: << pasaba por aquí.>> prestamos familiares y que se desarrolla tambien en otros supuestos.
Un saludo
No hay Decreto Ley que diga eso porque no hace ni puñetera falta. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 15:30
Lee la Ley de Renta y la Ley sobre el Patrimonio. Verás los supuestos en los que hay que declarar y ese no es uno de ellos.
Si no hay que declarar esos ingresos ¿porqué dice el portaqvoz del PP que hubieran disminuido la base imponible? Si no hay que declarlos no disminuiría nada... ¿Y se desgravó luego por la inversión en la reforma de la vivienda?
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 15:35
Trae, si eres capaz, un enlace a Ley, Real Decreto, Decreto-Ley, Orden, etc. en el que conste la obligación de declarar un préstamo recibido. +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 18:33
¡Venga, espero!
Sr Papulus
Enviado por kie el día 11 de Junio de 2013 a las 18:59
un prestámo recibido de la empresa, constituye un ingreso en especie, en la medida en que el tipo de interés del préstamo sea inferior al tipo legal.
En cualquier guía de IRPF, por ejemplo,
http://www.ahorro.com/iwpdf/guias/ahorrocorporacion_guiapracticairpf_2012.pdf
podrá ver (en esta en concreto está en el punto 6.4), que a efectos de IRPF, se valora como rendimiento en especie la diferencia entre el interés pagado y el legal del periodo.
Con lo que si a ud le adelanta la empresa 5 millones de pesetas, a un interés cero, y el interés legal es del 5%, ud debe declarar como ingreso en especie 250.000 pesetas.
En la misma guía, para aclarar aún más el tema, podrá encontrar en el punto 6.3 que es una retribución en especie, y cuales no son consideradas como tales. Desde luego, el préstamo al trabajador por parte de la empresa, no consta como una de ellas.
Un saludo
En cualquier guía de IRPF, por ejemplo,
http://www.ahorro.com/iwpdf/guias/ahorrocorporacion_guiapracticairpf_2012.pdf
podrá ver (en esta en concreto está en el punto 6.4), que a efectos de IRPF, se valora como rendimiento en especie la diferencia entre el interés pagado y el legal del periodo.
Con lo que si a ud le adelanta la empresa 5 millones de pesetas, a un interés cero, y el interés legal es del 5%, ud debe declarar como ingreso en especie 250.000 pesetas.
En la misma guía, para aclarar aún más el tema, podrá encontrar en el punto 6.3 que es una retribución en especie, y cuales no son consideradas como tales. Desde luego, el préstamo al trabajador por parte de la empresa, no consta como una de ellas.
Un saludo
Sr. Kie +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 19:45
El préstamo no es una retribución en especie, que es de lo que tratamos, sea a interés 0 o al 100%.
No se declara su importe.
En todo caso, que es lo que usted dice, el diferencial de intereses entre el legal y el realmente pagado sí sería un pago en especie, pero no siempre. Caso de un adelanto sobre nómina a devolver en varias (pocas o muchas) mensualidad, donde el interés puede ser 0.
No se declara su importe.
En todo caso, que es lo que usted dice, el diferencial de intereses entre el legal y el realmente pagado sí sería un pago en especie, pero no siempre. Caso de un adelanto sobre nómina a devolver en varias (pocas o muchas) mensualidad, donde el interés puede ser 0.
Sr Papulus
Enviado por kie el día 11 de Junio de 2013 a las 21:55
Como le dije, en la guía le especifica claramente
que conceptos no serán considerados como
retribución en especie. Como verá, el prestamo al
empleado no figura entre ellos.
A renglón seguido verá que el préstamo sí es
valorado para el IRPF como retribución en especie y
en que cuantía.
El adelanto sobre nómina, sr Papulus, nunca puede
superar el valor de una mensualidad y se compensa
en contra la nómina solicitada. Ud puede pedir un
adelanto de nómina o de paga extra, y su valor
será detraído en la nómina o paga extra
correspondiente.
Pero no estamos hablando de eso. Estamos
hablando de un préstamo superior a una
mensualidad, devuelto en cuatro plazos y fuera de
nómina.
Yo no he dicho que se declare el importe del
préstamo. He dicho que debe declarar la diferencia
entre el tipo de préstamo concedido y el legal del
dinero, que es lo que dice el manual respecto a las
valoraciones de retribuciones en especie.
Un saludo
que conceptos no serán considerados como
retribución en especie. Como verá, el prestamo al
empleado no figura entre ellos.
A renglón seguido verá que el préstamo sí es
valorado para el IRPF como retribución en especie y
en que cuantía.
El adelanto sobre nómina, sr Papulus, nunca puede
superar el valor de una mensualidad y se compensa
en contra la nómina solicitada. Ud puede pedir un
adelanto de nómina o de paga extra, y su valor
será detraído en la nómina o paga extra
correspondiente.
Pero no estamos hablando de eso. Estamos
hablando de un préstamo superior a una
mensualidad, devuelto en cuatro plazos y fuera de
nómina.
Yo no he dicho que se declare el importe del
préstamo. He dicho que debe declarar la diferencia
entre el tipo de préstamo concedido y el legal del
dinero, que es lo que dice el manual respecto a las
valoraciones de retribuciones en especie.
Un saludo
Sr. Kie +++
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 23:41
Es usted el que dice textualmente "un prestámo recibido de la empresa, constituye un ingreso en especie" y eso no es cierto.
Que ahora rectifique me parece muy bien.
Que ahora rectifique me parece muy bien.
Sr. Kie ++
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 20:37
¿Hay alguna ley que prohiba a un empresario ayudar con un préstamo sin interés?
Porque si no existe esa ley, el reglamento o guia que nos cita la establece de facto la prohibición de prestar dinero sin interés, al menos entre personas vinculadas por relaciones laborales, y no creo que Hacienda tenga potestad para legislar.
Por otro lado el hecho en sí establece una paradoja difícil de solucionar sin que obliguen, tanto el prestamista como el prestatario, a mentir.
Si usted declara el valor de mercado de un pago en especie -por ejemplo las tradicionales cestas de Navidad- porque le salga de los cojones a los gobiernos, y prohibiendo de hecho los regalos entre empresario-trabajador para celebrar tan señaladas fechas, al menos lo que recibe el trabajador ha producido una transación concreta de dinero y un gasto que puede ser reflejado en la contabilidad del empresario.
Pero en el caso de un préstamo sin interés -que ninguna ley que no esté inspirada en el mas descarado despotismo, puede prohibir a nadie que le haga a nadie- no tengo claro como se puede contabilizar los intereses supuestos y virtuales que obliga Hacienda a establecer en la declaración del IRPF del trabajador, y supongo que en la del empresario tambien.
Porque la lógica nos dice que todo el que recibe algo es porque alguien lo desembolsa y en alguna contabilidad del que da debe quedar reflejado.
Así a bote pronto no se me ocurre mas que en la contabilidad del empresario se anote el falso ingreso de unos intereses inexistentres, y por los que en el colmo del disparate tendrá que pagar impuestos, y simultáneamente una falsa salida a favor del trabajador.
Sinceramente, sr. Kie, a mi me parece todo esto kafkiano, aunque le confieso que no digo que no lleve razón, porque la capacidad de asombro que provocan los politicos de este país no puede ser mayor de la que ya conocemos.
Por último, las relaciones de un miembro de un partido con su partido -o sea, el de un asociado con su asociación no lucrativa- no creo que sean laborales sino de cooperación en la persecución de un fin no lucrativo.
Saludos
Porque si no existe esa ley, el reglamento o guia que nos cita la establece de facto la prohibición de prestar dinero sin interés, al menos entre personas vinculadas por relaciones laborales, y no creo que Hacienda tenga potestad para legislar.
Por otro lado el hecho en sí establece una paradoja difícil de solucionar sin que obliguen, tanto el prestamista como el prestatario, a mentir.
Si usted declara el valor de mercado de un pago en especie -por ejemplo las tradicionales cestas de Navidad- porque le salga de los cojones a los gobiernos, y prohibiendo de hecho los regalos entre empresario-trabajador para celebrar tan señaladas fechas, al menos lo que recibe el trabajador ha producido una transación concreta de dinero y un gasto que puede ser reflejado en la contabilidad del empresario.
Pero en el caso de un préstamo sin interés -que ninguna ley que no esté inspirada en el mas descarado despotismo, puede prohibir a nadie que le haga a nadie- no tengo claro como se puede contabilizar los intereses supuestos y virtuales que obliga Hacienda a establecer en la declaración del IRPF del trabajador, y supongo que en la del empresario tambien.
Porque la lógica nos dice que todo el que recibe algo es porque alguien lo desembolsa y en alguna contabilidad del que da debe quedar reflejado.
Así a bote pronto no se me ocurre mas que en la contabilidad del empresario se anote el falso ingreso de unos intereses inexistentres, y por los que en el colmo del disparate tendrá que pagar impuestos, y simultáneamente una falsa salida a favor del trabajador.
Sinceramente, sr. Kie, a mi me parece todo esto kafkiano, aunque le confieso que no digo que no lleve razón, porque la capacidad de asombro que provocan los politicos de este país no puede ser mayor de la que ya conocemos.
Por último, las relaciones de un miembro de un partido con su partido -o sea, el de un asociado con su asociación no lucrativa- no creo que sean laborales sino de cooperación en la persecución de un fin no lucrativo.
Saludos
Para nada, sr Quejío
Enviado por kie el día 11 de Junio de 2013 a las 22:04
Ud he leído que trabajaba en el sector bancario. Yo
tengo familia en ese sector y me consta que tienen
créditos preferenciales. De la misma manera que
me consta que la diferencia entre el tipo de interes
preferencial y el tipo legal se ha de declarar como
retribución en especie.
Yo mismo tengo esa posibilidad en mi empresa, en
la que puedo solicitar crédito de hasta 24000 euros
a devolver en plazos, que serán del 10% del sueldo
bruto mensual, mes a mes, hasta saldar la deuda.
Las cestas de Navidad, sr Quejío, se declaran como
retribución en especie. La mía está valorada en 256
euros.
Lo que además nos lleva al problema de
contabilidad que ud dice. Con independencia de
considerar la declaración o no de ese crédito, la
devolución del crédito debería constar en forma de
descuentos en nómina.
Sin embargo, según declaró el sr Pío, devolvió en
cuatro plazos, dos con dinero, dos con talones.
Que cosa más rara para ser un préstamo de la
empresa, cuando esta simplemente lo tiene que
descontar de la nómina mensual. ..¿no?
¿Kafkiano? Sr Quejío, yo después de la explicación
del despido diferido indemnizado, o de como se
contabilizan distintos conceptos en un solo nombre,
me creo cualquier cosa, si quisiera creérmela,
claro.
Por último, sr Quejío, no entiendo las relaciones de
colaboración no lucrativas, cuando se cobra un
salario. A mí me parece una relación de lo más
laboral entre una empresa, y un asalariado de la
misma.
De no ser así, no entiendo que hacen otros
miembros cobrando indemnizaciones por despido.
Un saludo
tengo familia en ese sector y me consta que tienen
créditos preferenciales. De la misma manera que
me consta que la diferencia entre el tipo de interes
preferencial y el tipo legal se ha de declarar como
retribución en especie.
Yo mismo tengo esa posibilidad en mi empresa, en
la que puedo solicitar crédito de hasta 24000 euros
a devolver en plazos, que serán del 10% del sueldo
bruto mensual, mes a mes, hasta saldar la deuda.
Las cestas de Navidad, sr Quejío, se declaran como
retribución en especie. La mía está valorada en 256
euros.
Lo que además nos lleva al problema de
contabilidad que ud dice. Con independencia de
considerar la declaración o no de ese crédito, la
devolución del crédito debería constar en forma de
descuentos en nómina.
Sin embargo, según declaró el sr Pío, devolvió en
cuatro plazos, dos con dinero, dos con talones.
Que cosa más rara para ser un préstamo de la
empresa, cuando esta simplemente lo tiene que
descontar de la nómina mensual. ..¿no?
¿Kafkiano? Sr Quejío, yo después de la explicación
del despido diferido indemnizado, o de como se
contabilizan distintos conceptos en un solo nombre,
me creo cualquier cosa, si quisiera creérmela,
claro.
Por último, sr Quejío, no entiendo las relaciones de
colaboración no lucrativas, cuando se cobra un
salario. A mí me parece una relación de lo más
laboral entre una empresa, y un asalariado de la
misma.
De no ser así, no entiendo que hacen otros
miembros cobrando indemnizaciones por despido.
Un saludo
¿Para nada quiere decir que no hay ley que prohiba dar préstamos sin interés? ++
Enviado por quejio el día 11 de Junio de 2013 a las 23:53
Pues si es eso, voy a resumir mi respuesta en el meollo y es que Hacienda, sin tener capacidad legislativa, con sus práctica legisla de hecho.
Pues is hay que pagar impuestos por unos intereses inexistentes, Hacienda se pasa la Ley por los forros al cobrar esos impuestos y obliga al que presta su dinero a ponerle el interés correspondiente que este no quiere ponerle.
Ese es el hecho real puro y duro. Despues vendrán los encajes de bolillos que los oráculos de las leyes hagan para justificar, y darle pátina de razonable y lógica, a la extorsión injustificada de Hacienda.
Lo mismo se puede decir de los regalos de Navidad. Se pasa el espíritu navideño por los forros y entiende que los regalos correlativos a la alegría de esas fechas, son imposturas para tratar de evadir impuestos.
Y quien manda manda y eso si, mucho incienso para que los abusos del poder no apesten.
Saludos
Pues is hay que pagar impuestos por unos intereses inexistentes, Hacienda se pasa la Ley por los forros al cobrar esos impuestos y obliga al que presta su dinero a ponerle el interés correspondiente que este no quiere ponerle.
Ese es el hecho real puro y duro. Despues vendrán los encajes de bolillos que los oráculos de las leyes hagan para justificar, y darle pátina de razonable y lógica, a la extorsión injustificada de Hacienda.
Lo mismo se puede decir de los regalos de Navidad. Se pasa el espíritu navideño por los forros y entiende que los regalos correlativos a la alegría de esas fechas, son imposturas para tratar de evadir impuestos.
Y quien manda manda y eso si, mucho incienso para que los abusos del poder no apesten.
Saludos
Esperas en vano. Fíjate que yo digo que me ha exttañado la respuesta del portavoz del gobierno,no que ttuviera obligación de declararlo o no,porque no lo sé. slds
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 19:50
Y de la posible desgravación por inversión de ese "préstamo"en la vivienda,¿qué te parece?
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 19:53
Si lo hace y cuela los de hacienda son unos pardillos.
Enviado por Papulus el día 11 de Junio de 2013 a las 19:56
clarinete.
Enviado por Soyfierr el día 11 de Junio de 2013 a las 20:08
Ley 19/1991 Articulo 25, Tres++++
Enviado por Bisa el día 11 de Junio de 2013 a las 18:14
En ningún caso serán objeto la deducción las deudasa contraidas pra la adquisición de bienes o derechos exentos.
Si el ptmo era para la adquisición de su vivienda habitual (está está exenta) se puede interpretar en el sentido de que no tenia obligación de declararlo.
Un saaludo
Si el ptmo era para la adquisición de su vivienda habitual (está está exenta) se puede interpretar en el sentido de que no tenia obligación de declararlo.
Un saaludo
Usted mismo lo dice, "se puede interpretar". Y la interpretación válida es la del inspector de Hacienda, que es la que cuenta.s/t.
Enviado por Nicer el día 11 de Junio de 2013 a las 20:52