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Servidor tenía entendido que el Instructor (sea Magistrado del Supremo, sea otro Juez cualquiera) de un sumario CARECE en ABSOLUTO de competencia para apreciar la prescripción del ++

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Servidor tenía entendido que el Instructor (sea Magistrado del Supremo, sea otro Juez cualquiera) de un sumario CARECE en ABSOLUTO de competencia para apreciar la prescripción del ++
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 14:08
delito por el que instruye el sumario. Dicha competencia corresponde única y exclusivamente a la SALA sentenciadora, una vez abierto el juicio oral. ¿Estoy errado?. Un saludo.
¿No hay ningún jurista en este Foro? Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 16:44
De los que condenan,sí. De los que instruyen.no sé...Un saludo.
Enviado por asurbani el día 14 de Febrero de 2012 a las 16:49
Me desconcierta su respuesta, don NARCISO. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 17:12
Usted lleva desconcertado mucho tiempo,abuelo Nico. Lo que pasa es que no lo recuerda. Un saludo.
Enviado por asurbani el día 14 de Febrero de 2012 a las 18:18
Ya desearía usted, don NARCISO POLIÉDRICO, poseer la coherencia mental de la que yo disfruto, gracias a Dios. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 18:47
Respondiendo a... Servidor tenía entendido que el Instructor (sea Magistrado del Supremo, sea otro Juez cualquiera) de un sumario CARECE en ABSOLUTO de competencia para apreciar la prescripción del ++
Enviado por Stergano el día 14 de Febrero de 2012 a las 19:25
No es asi.

Segun el artículo 130 y 131 de nuestro Codigo Penal, articulos modificados en mayo del 2010 si no recuerdo mal, será "el juez o tribunal sentenciador"

Es decir que el instructor tiene competencia para ello.

Y el tribunal tambien, claro.
En la expresión "el juez o tribunal sentenciador" (que usted transcribe entrecomillada) el legislador se está refiriendo al "juez sentenciador", no al juez de instrucción. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 22:34
Carece totalmente de sentido jurídico que el Juez instructor sea el que aprecie y resuelva sobre la prescripción del delito acerca del cual está instruyendo el sumario. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 14 de Febrero de 2012 a las 23:22
Observo que los foristas saben POCO de Derecho. ¿O sí? Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 15 de Febrero de 2012 a las 13:29
Abuelo Nico,se obceca usted mucho y repite las cosas. Mire,cuando se ha hecho se porque puede hacerse. Si no lo hubiera podido hacer,no lo hubiera hecho. Un saludo.
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 13:31
Respondiendo a... Observo que los foristas saben POCO de Derecho. ¿O sí? Un saludo.
Enviado por Stergano el día 15 de Febrero de 2012 a las 14:32
Claro.

Y Ud. es Doctor en Derecho y especialista en Penal, supongo.

MIre, como simple ejemplo, y revise el caso de Ana Mato y observe como el juez Pedreira rechaza la imputación por prescripción del delito.

El juez instructor.

Hay muchos mas, basta buscar jurisprudencia, supongo que Ud. deberá de tener esa información al igual que yo, aunque ya no ejerzo, ya que los dos somos penalistas, espero.

Yo entrecomillo las cosas cuando no son de mi propiedad, cosa que deberían de hacer muchos por aquí, y el entrecomillado es parte del articulo del CP que regula, en parte, este tipo de situaciones.

El juez Marchena decide archivar por prescripción del delito simple y llanamente porque puede hacerlo, aparte de haber asumido las tesis del fiscal Cadenas cuando este le solicita (¿tambien el fiscal tiene poca idea de Derecho al solicitar al juez instructor?) el sobreseimiento por prescripción.

El que la defensa de Garzón haya presentado la misma solicitud que el fiscal ante esrtamento diferente no tiene nada que ver.
Yo tenia entendido, y corriganme si me equivoco, que hasta la calificación del delito no se podia dictaminar sobre la prescripción del mismo +++
Enviado por Papulus el día 15 de Febrero de 2012 a las 13:34
y eso correspondia a la apertura del juicio no de la instrucción.

Es algo lógico.
Leyendo el auto,se aprecia que el instructor va argumentando las acusaciones de extrorsión,de prevaricación,+++
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 13:45
de cohecho propio e impropio y una vez que descarta las tres primeras,califica los indicios que tiene como cohecho impropio y en ese momento plantea la prescripción.

Un saludo
Eso ya lo sabemos, lo que hace el instructor. Pero esa no es la cuestión +++
Enviado por Papulus el día 15 de Febrero de 2012 a las 13:52
La cuestión es si el instructor puede o no puede calificar el delito (que dice haberlo) o esa atribución la tiene el tribunal que juzga.
Lo que el magistrado concluye en el auto es que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio. Igual que rechaza unos ,admite otro. Si no pudiera hacerlo, no lo haría. Un saludo
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 14:11
Como es su costumbre habitual, don NARCISO POLIÉDRICO, usted se permite opinar sobre una materia de la que carece de conocimientos. Yo no estoy obcecado con nada. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 15 de Febrero de 2012 a las 17:38
pues lo disimula usted muy mal,abuelo Nico. Un saludo.
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 19:14
Está errado, sr Nicodemo
Enviado por kie el día 15 de Febrero de 2012 a las 18:00
cualquier juez instructor está capacitado para decretar el archivo de una instrucción por considerar extinguida la responsabilidad penal.

Una de las causas de extinción de responsabilidad es la extinción, la que según la ley, puede establecerse de oficio. Es contar tiempo.

No obstante, contra su decisión cabe recurso ante la Sala, y lo que debería pensar, ya puestos a pensar, es porqué un juez instructor al que le quedan días para ser competente en el caso, y que el caso pase a manos de otro juez, decide de golpe cerrarlo.

Si digo que le quedan días, es porque a Garzón le quedan días por ser juez (hasta comunicación del CGPJ), y en el momento que deje de serlo, dejará de ser aforado, y en el momento de dejar de ser aforado, un juez del Supremo, no es el competente para la instrucción, sino que pasa a manos de un juez ordinario.

Así que yo me pregunto cómo un juez que sabe que va a perder la competencia, archiva un caso por prescripción, eso sí, dejando la cagadita de que el acusado es culpable.

Un saludo
Errata
Enviado por kie el día 15 de Febrero de 2012 a las 18:01
donde dice:

"Una de las causas de extinción de responsabilidad es la extinción"

debe decir, lógicamente,

"Una de las causas de extinción de responsabilidad es la prescripción"

Un saludo
Con todos los respetos , discrepo de usted, Sr. Kie. Es indudable que el Juez de instrucción puede acordar el archivo (sobreseimiento) del sumario por MUERTE del imputado. Lo de la PRESCRIPCIÓN lo tengo más dudoso. Por otro lado, ++
Enviado por nicodemo el día 15 de Febrero de 2012 a las 18:22
creo que el Supremo (Sala 2ª) sigue teniendo competencia para seguir enjuiciando las causas ya iniciadas cuando Garzón era Juez. Un saludo.
Piense en lo que afirma, sr Nicodemo, y ud mismo hallará la respuesta
Enviado por kie el día 15 de Febrero de 2012 a las 18:36
El Supremo puede seguir juzgando las causas que ya hayan llegado a la Sala.

Las causas llegan a Sala cuando se cierra la instrucción y se eleva a juicio oral.

Esta causa ha sido archivada en fase de instrucción luego nunca ha llegado a Sala.

En cuanto a sus dudas sobre extención de responsabilidad en el Código Penal están las causas de extinción, y podrá ver que tan causa es la muerte como la prescripción.

Si aún así persiste en sus dudas, siempre se podrá abrir demanda contra el juez instructor por prevaricación, supongo.

Un saludo
Me parece de una cara dura ....++
Enviado por enojado el día 15 de Febrero de 2012 a las 19:43
Sr asurbani, me parece un sarcasmo que hablando de uno de los casos Garzón, Vd. afirme "" ... el magistrado (.................). Si no pudiera hacerlo, no lo haría.""
Y lo que me malicio es que al final una prescripción + una absolución + una revisión devuelvan a este mártir de la izquierda a la A.N. previa indemnización por daños. Y el juez instructor procesado.
Y ahora sí señor asurbani mucho decir "Si no pudieran hacerlo, no lo harían".
¿De qué hablamos Sr. asurbani?:
Ud. no debe hacer que ignora la sentencia contra un hombre de bien como el Sr. Gómez dde Liaño, contra un hombre a perpetuidad en la cárcel sin que nadie se digne revisar el caso. Y mientras compañeros suyos de ideología -y de la más alta alcurnia- nadando entre millones de euros non-santos.
Fíjese si no es más cierto que "Si no pudieran hacerlo, lo harían" y al revés "Si pudieran hacerlo, no lo harían".
Ah, y no hace falta ser panadero para saber cuándo el pan está quemado.
perdone,sr enojado pero me parece que se equivoca d e ventanilla.
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 19:51
Sr Asurbani...++
Enviado por enojado el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:01
¿Es suyo el hilo de las 14:11 horas de hoy en esta misma página?. Si no es suyo estoy equivocado y le pido mil excusas. Sds
Por supuesto que es mío y respondo de todo lo que digo allí. Un saludo
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 21:10
Y fíjese que yo no voy a decir lo que me parece su argumentación,no lo necesito+++
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 19:58
Me extraña que con todo lo que se ha dicho en este hilo usted se haya quedado con una perogrullada mía que sólo intentaba contestar irónicamente a una pregunta reiterada que tiene una respuesrta fácil.

Que usted la relacione con Garzón es su problema y el de sus prejuicios pero no me acuse a mí de ellos,por favor.

La respuesta es igual para cualquier caso: el instructor puede calificar los indicios y lo ha hecho. Y punto,sr enojado.

Como comprenderá,ni que mezcle otros casos ni que me incluya en no sé grupo para acusarme de delitos sin nombre,van a hacer que me de por aludido.

Yo respondo de mí.Allá usted con sus prejuicios.

saludos
don NARCISO, don NARCISO, que acostumbra a hablar de lo que no sabe. Los indicios que puede apreciar un instructor son los "indicios racionales de criminalidad". Y nada más. Un saludo.
Enviado por nicodemo el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:10
Ahora veo claro que esta usted de cachondeo abu. Esto mismo se lo dije yo a las 14:11 y lea usted su respuesta.Saludos
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:17
Sr asurbani ..++
Enviado por enojado el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:29
Yo no relaciono nada con Garzón sino que es todo Garzón, se trata de un caso Garzón con toda la suspicacia corporativista que ello puede despertar.

Que el instructor puede calificar los indicios está clarísimo, pero se dirime si también puede decretar prescripciones. Y "punto y coma" Sr asurbani, que es más prudente y asequible que su "Y punto, sr enojado."

Y que Dios me libre de incluirle a Vd. en delito alguno. De lo por mí escrito no se puede ni se puede colegir tan calumniosa temeridad. Eso sí que debe quedar clarísimo y si- tras su lectura pausada- Vd. lo sigue interpretando de otro modo, deseo expresamente que quede meridianamente claro que no tengo duda alguna de su honradez.

Saludos
Otro con errata (o sea yo) ...++
Enviado por enojado el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:45
Quise decir "De lo por mí escrito no se puede ni se debe colegir ...."
Pero escribí "De lo por mí escrito no se puede ni se puede colegir ...."
Ahora lo entiendo,sr enojado.
Enviado por asurbani el día 15 de Febrero de 2012 a las 21:25
Yo es que las decisiones judiciales ,una vez que se producen,las acato y las respeto. Sean las que sean. Por supuesto que antes tengo mis opiniones e intento exponerlas y contrastarlas pero uan vez dictada la sentencia creo que debo acatarla. Si cabe recurso pues podemos seguir dialogando serenamente sobre pros y contras,sobre aspectos de lo que se ha tenido en cuenta o no.

Sobre el tema del hilo y la frase que le ha hecho responderme,ya le dije que me parece de perogrullo. Si no hubiera podido señalar la prescripción y la hubiera señalado,le habrían saltado a la yugular y no ha sido así.Sin entender mucho,eso me indica que puede hacerlo.

Acepto a su última explicación y acepto que leido pausadamente se puede interpretar que no me incluye entre mis "amigos" que manejan euros no santos.

Un saludo
Ver Ley de Enjuiciamiento Criminal. Capítulo II del Sobreseimiento. Ars634-638. Artº 637. Punto 3. Teniendo en cuenta que describe los el delitos, pero exime de culpa por presscripción del delito.
Enviado por McAlvar el día 15 de Febrero de 2012 a las 20:51
Pudo haberlo hecho antes de investigar, pero prefirió dejarlo para elf inal y sacar a la luz la merda.

Esperemos que haya recurso de casación y se demuetre que no se presento la demanda después de prescribir el delito. PArece que puede er posible. ALgo tan grave no debiera prescribir tan pronto,pero como esos delitos, incluido el de extorsi´pon , con amenaza, como si fuesen el caso de unos trajecillos regalados, pues a ver., que pasa.
Sigo creyendo, con toda modestia, que el sobreseimiento libre por prescripción del delito corresponde exclusivamente acordarlo a la Sala sentenciadora, no al Instructor del sumario. Por otro lado,++
Enviado por nicodemo el día 16 de Febrero de 2012 a las 12:07
pienso que aquí no cabe hablar de recurso de casación. Solamente son procedentes el recurso de reforma (ante el propio Juez instructor) y, luego, el recurso de apelación ante la Sala sentenciadora. Un saludo.