NOMBRE DEL ESTADO:
El nuevo Estado, con asiento único en la ONU, se llamará "Serbia y Montenegro". Si en el futuro Montenegro optara definitivamente por la secesión (se prevé la posibilidad de un referéndum dentro de tres años), Serbia será la heredera de Yugoslavia.
INSTITUCIONES COMUNES: El nuevo Estado tendrá un presidente, un consejo de ministros, Parlamento unicameral, Tribunal Constitucional, y un Consejo Supremo de la Defensa como mando supremo del Ejército. Las nuevas instituciones podrán tener asiento en Belgrado o en Podgorica.
PRESIDENTE: Será elegido por el Parlamento, con un mecanismo de "discriminación positiva" para la pequeña Montenegro, y encabezará el nuevo consejo de ministros.
GOBIERNO: El consejo de ministros se ocupará de cinco competencias comunes: Defensa, Exteriores, Relaciones Económicas con el Exterior, Relaciones Económicas Internas y Protección de los Derechos Humanos y las Minorías.
DEFENSA: La comandancia del Ejército queda en manos del Consejo Supremo de la Defensa, un órgano ya existente en la anterior Yugoslavia, pero que queda reducido a tres miembros -los presidentes serbio, montenegrino y del Estado común- que tomarán las decisiones por consenso. Montenegro se garantiza que los soldados montenegrinos sirven en su territorio.
ECONOMIA: El apartado más difícil del acuerdo, pues era en la esfera en la que Montenegro había asentado su independencia de hecho de Serbia en los últimos años, con moneda (el euro), banco central y aduanas propios. Se salva con el compromiso de que las dos repúblicas "armonizarán" su economía a la de la UE, con vistas a la firma de un Acuerdo de Asociación y Estabilización con los Quince.
REPRESENTACION INTERNACIONAL: Un único asiento en instituciones internacionales como la ONU, la OSCE o el Consejo de Europa, que será ocupado por un serbio o un montenegrino de forma rotatoria. La representación en las instituciones financieras queda pendiente de acuerdo.
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INSTITUCIONES COMUNES: El nuevo Estado tendrá un presidente, un consejo de ministros, Parlamento unicameral, Tribunal Constitucional, y un Consejo Supremo de la Defensa como mando supremo del Ejército. Las nuevas instituciones podrán tener asiento en Belgrado o en Podgorica.
PRESIDENTE: Será elegido por el Parlamento, con un mecanismo de "discriminación positiva" para la pequeña Montenegro, y encabezará el nuevo consejo de ministros.
GOBIERNO: El consejo de ministros se ocupará de cinco competencias comunes: Defensa, Exteriores, Relaciones Económicas con el Exterior, Relaciones Económicas Internas y Protección de los Derechos Humanos y las Minorías.
DEFENSA: La comandancia del Ejército queda en manos del Consejo Supremo de la Defensa, un órgano ya existente en la anterior Yugoslavia, pero que queda reducido a tres miembros -los presidentes serbio, montenegrino y del Estado común- que tomarán las decisiones por consenso. Montenegro se garantiza que los soldados montenegrinos sirven en su territorio.
ECONOMIA: El apartado más difícil del acuerdo, pues era en la esfera en la que Montenegro había asentado su independencia de hecho de Serbia en los últimos años, con moneda (el euro), banco central y aduanas propios. Se salva con el compromiso de que las dos repúblicas "armonizarán" su economía a la de la UE, con vistas a la firma de un Acuerdo de Asociación y Estabilización con los Quince.
REPRESENTACION INTERNACIONAL: Un único asiento en instituciones internacionales como la ONU, la OSCE o el Consejo de Europa, que será ocupado por un serbio o un montenegrino de forma rotatoria. La representación en las instituciones financieras queda pendiente de acuerdo.
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