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JUSTICIA INTERNACIONAL

¿Qué es el Tribunal Penal Internacional?

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, que se celebró en Roma en julio de 1998, aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con 120 votos a favor, 21 abstenciones y solamente 7 votos en contra.

L D (Julio Vidorreta) El Tribunal Penal Internacional será una Corte permanente que investigará y llevará ante la Justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves del derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y, una vez que sea definida, la agresión y el terrorismo. Sobre este último delito no se llegó a un acuerdo en la redacción de la carta, aunque se encuentra tipificado dentro de algunos artículos como "delitos y conflictos "dentro de los estados".

Sin embargo, al no llegarse a un acuerdo sobre la definición de los crímenes de terrorismo, la Conferencia de Roma recomendó que se examinen los crímenes de terrorismo cuando se estudien las enmiendas al Estatuto durante la Conferencia de Revisión de los Estados Partes, que tendrá lugar siete años después de su entrada en vigor, es decir, en abril de 2009.

Funcionamiento independiente

A diferencia de la Corte Interamericana, que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, el TPI establecerá la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.

De igual manera, el TPi no dependerá ni del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General, aunque contará con una asamblea de los estados miembros que supervisará la Presidencia, el Fiscal y las cuestiones de la administración y del presupuesto de la Corte. El Tribunal, que no será parte de la ONU sino que tendrá que rendir cuentas a los países que han ratificado el Tratado, estará formado por 18 jueces elegidos por mandatos de nueve años y un equipo de fiscales e investigadores, que serán propuestos por los Estados Partes.

El artículo 40 asegura la independencia de los magistrados en el desempeño de su función y corresponde a la Asamblea de los Estados Partes la decisión de separar del cargo a un magistrado o a un fiscal que hubiera fallado en el cumplimiento de sus funciones. La independencia de esta Corte de Justicia estará también asegurada por la reglas procesales contenidas en el Estatuto. Por ejemplo, el Fiscal podrá iniciar investigaciones por iniciativa propia pero no la podrá proseguir sin la autorización de los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares.

No tendrá carácter retroactivo

El TPI no será retroactivo, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después de su entrada en vigor. Hasta el momento, el Estatuto ha sido firmado por 139 países y ratificado por 63, de modo que desde este jueves, el TPI ya tiene carta de naturaleza legal tras superarse el número mínimo de 60 países que deberían ratificarlo para ponerse en marcha esta Corte. Asimismo, será complementario a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados sean incapaces o no tengan la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes.

De este modo, la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados. Esto tendrá como resultado, en principio, que los Estados -actuando en su mejor interés- habrán de modernizar sus sistemas penales, tipificar crímenes internacionales y fortalecer la independencia del poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

No suplantará a la Justicia nacional

La Corte ejercerá su competencia cuando, según su artículo 12, el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen sea Parte del Estatuto, el Estado del que sea nacional el acusado del crimen sea Parte del Estatuto o un Estado que no sea parte se someta a la competencia de la CPI por un caso concreto mediante el deposito de una declaración al efecto.

Sin embargo, la Corte no sustituirá a la justicia Nacional. La CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales actuando sólo cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. Esto sigifica que en primera instancia, la responsabilidad primaria de juzgar estos crímenes recaerá sobre los Estados.

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