
En el fallo leído por el magistrado Manuel Antonio Merchán, se señala que "no se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal (...) por tanto la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal".
La absolución se da en el caso de supuestas presiones a Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien está preso y era considerado un testigo clave. Monsalve acusó a Uribe de haber promovido la creación del Bloque Metro de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y aseguró que Diego Cadena, un abogado del expresidente, lo presionó en la cárcel para retractarse de lo dicho en contra del exmandatario en el caso que lo enfrenta con el senador de izquierdas Iván Cepeda.
⚖️ El Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de segunda instancia en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, decisión en la que revocó la condena y lo absolvió de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Decisión ➡️ https://t.co/O3UFpcbTZs pic.twitter.com/85fwJWRMIL
— Tribunal Superior de Bogotá (@TSB_Bogota) October 21, 2025
Después de analizar los testimonios de Monsalve, el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que "la sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacia interpretativa y valoración sesgada de pruebas, al construir inferencias sobre su ordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo". "En consecuencia, el Tribunal concluye que no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable y revoca la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez en este evento (caso Monsalve)", agrega el fallo de segunda instancia, cuya lectura continúa sobre el otro delito por el que fue condenado Uribe, el de fraude procesal.
El magistrado Merchán recalcó que el Tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del "dolo eventual" como fundamento de la condena de primera instancia, emitida por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, ya que la figura de la determinación penal exige "dolo directo".
