
El Tribunal Supremo analizará si la Agencia Tributaria está facultada para tasar un inmueble teniendo en cuenta únicamente como referencia imágenes de Google Maps o fotografías aéreas de dichos inmuebles, o si bien es necesario visitar y examinar el interior de estos inmuebles, lo que haría indispensable la visita de un perito de la Administración.
De esta forma, el Tribunal Supremo volvería a establecer unos límites a Hacienda como ya hiciera el mes pasado, algo que contamos en Libre Mercado. Esta información la hemos podido conocer a través de un auto con fecha del 12 de febrero de este año, un documento al que ha tenido acceso la Agencia EFE. La sala de lo contencioso-administrativo del órgano jurisdiccional supremo de España ha admitido un recurso contra una sentencia de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Así pues, lo que va a tratar de dilucidar el Tribunal Supremo es si la exigencia que existe de visitar el inmueble, por parte de los peritos de la Agencia Tributaria, les impone que visiten tanto el exterior del inmueble como su interior, o si por el contrario basta únicamente con observar el exterior de este inmueble o incluso verlo a través de fotografías de su exterior.
Esto viene a raíz del caso de un inmueble cuya tasación fue revisada por Hacienda y en la que el perito afirmó que pudo examinar las características del inmueble en cuestión al acceder, por medio de la sede electrónica del Catastro, a una serie de ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofotografía y también de Google Maps España.
En dicho informe que aportó el perito de la Agencia Tributaria, este funcionario adjuntó el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía que sacó de Google Maps España. De esta forma, y según sus palabras, "se hizo innecesaria la visita personal al inmueble".
Ante esto, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso mencionado ya que se trata de una práctica común de Hacienda y que afecta a un gran número de contribuyentes, existiendo además una "reiterada jurisprudencia" sobre la exigencia de visita del perito de la Agencia Tributaria en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial.
Sin embargo, la sala de lo contencioso-administrativo admite que dicha jurisprudencia no declara "de modo explícito" si, una vez declarada la imprescindible comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, la visita debe implicar "de manera inexcusable" tanto el examen del exterior como del interior del inmueble.
En suma, vemos que, si existe algún ente u organismo público que esté tratando de limitar el poder y las prácticas de la Agencia Tributaria, ese es el Tribunal Supremo, el tribunal más importante de España. No obstante, aún no sabemos que terminará ocurriendo y si el Tribunal Supremo acabará dando la razón o no al Ministerio de Hacienda.


