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Golpe a Hacienda: así se podrán deducir los gastos de los vehículos profesionales

Ahora será Hacienda quien deba demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si pretende rechazar la deducción de los gastos.

Ahora será Hacienda quien deba demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si pretende rechazar la deducción de los gastos.
La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante el evento sobre 'Sistemas tributarios justos y administración tributaria eficiente para un desarrollo inclusivo y sostenible' en la Cumbre de la ONU. | Europa Press

Los profesionales que utilizan coches o vehículos como herramienta fundamental en su trabajo, así como pintores, fontaneros, trabajadores de la construcción, ferreteros o aquellos que ofrecen servicios a domicilio, podrán deducir los gastos asociados a estos vehículos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma prácticamente automática.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución emitida el 24 de junio, ha establecido un nuevo criterio que facilita la deducibilidad de los gastos relacionados con vehículos como furgonetas, que se consideran directamente vinculados a la actividad profesional. Entre los gastos deducibles se incluyen partidas como el combustible, el mantenimiento, los costes de aparcamiento y la amortización del vehículo. Este fallo marca un antes y un después en la forma en que la Agencia Tributaria evalúa estas deducciones, ya que, a partir de ahora, será Hacienda quien deba demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si pretende rechazar la deducción de los gastos.

El TEAC argumenta que, en el caso de vehículos mixtos —aquellos que podrían destinarse tanto a usos profesionales como personales—, sus características físicas, como la carrocería, la rotulación exterior o su apariencia general, junto con las circunstancias específicas de la actividad económica del propietario, permiten presumir que están dedicados principalmente a fines laborales.

Por ejemplo, una furgoneta rotulada con el logo de una empresa de fontanería o construcción se entenderá, en principio, como afecta a la actividad económica. No obstante, la Hacienda conserva la facultad de cuestionar esta presunción si puede probar que el vehículo se utiliza predominantemente para fines personales, como actividades de ocio o desplazamientos no relacionados con el trabajo.

Este cambio de criterio supone una ruptura con la postura anterior de Hacienda, que se basaba en el Reglamento del IRPF y las directrices de la Dirección General de Tributos. Hasta ahora, los profesionales debían asumir la carga de demostrar que el vehículo se utilizaba exclusivamente para la actividad económica, una exigencia que resultaba extremadamente complicada en la práctica.

Aquí podemos ver un ejemplo práctico de cómo afectaría el nuevo procedimiento a albañiles, pintores, etc.

La normativa anterior limitaba la deducibilidad automática a vehículos destinados específicamente al transporte de mercancías, como camiones o vehículos de carga, mientras que para otros tipos de vehículos, como las furgonetas mixtas, los contribuyentes debían aportar pruebas sólidas de su uso exclusivo en el ámbito laboral. Esta obligación abría la puerta a que Hacienda denegara las deducciones en numerosos casos, al considerar que los vehículos también podían destinarse a fines personales.

El TEAC ha reconocido en su resolución que la exigencia de probar el uso exclusivo de un vehículo para la actividad profesional es una tarea "notoriamente difícil y compleja". En la mayoría de los casos, los profesionales no lograban reunir pruebas suficientes para satisfacer los estrictos criterios de la Agencia Tributaria, lo que resultaba en la clasificación de los vehículos como "no afectos" a la actividad económica. Como consecuencia, los gastos relacionados con estos vehículos —como reparaciones, combustible o seguros— no eran admitidos como deducibles a la hora de calcular los rendimientos netos de la actividad profesional, lo que suponía una carga económica adicional para muchos autónomos.

Con esta resolución, el TEAC busca simplificar el proceso y ofrecer mayor seguridad jurídica a los profesionales que dependen de sus vehículos para trabajar. Al establecer una presunción de afectación a la actividad económica, se reduce la carga administrativa para los contribuyentes y se facilita la deducción de gastos que son esenciales para el desarrollo de sus negocios.

Este cambio no solo beneficia a los profesionales mencionados, sino que también podría tener un impacto positivo en sectores similares donde los vehículos son una herramienta clave, promoviendo una tributación menos lesiva.

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