
La Agencia Tributaria ha comenzado a devolver a los antiguos cotizantes a mutualidades de previsión social las cantidades correspondientes al exceso de IRPF abonado en ejercicios fiscales no prescritos.
El proceso, que ya estaba en marcha desde hace meses, se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del procedimiento el pasado 25 de julio. Desde esa fecha, los pagos han comenzado a realizarse de forma efectiva, aunque solo a quienes presentaron la solicitud conforme al nuevo trámite habilitado.
La medida responde a las sentencias que reconocieron el derecho de los pensionistas que cotizaron a mutuas antes de 1979 a una compensación por doble tributación. Estas aportaciones, realizadas principalmente en las décadas de los 60 y 70, no se dedujeron fiscalmente en su momento, lo que generó un exceso de tributación en la pensión recibida en los años recientes.
Los ejercicios afectados por estas devoluciones incluyen los aún no prescritos: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. A finales de 2023, Hacienda renunció a su plan inicial de abonar los importes en varios plazos y optó por realizar un único pago a partir de 2025, una vez completado el proceso legislativo.
¿Quién tiene derecho y cómo se calcula?
Pueden solicitar la devolución los pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Esto incluye jubilados del régimen general, Instituto Social de la Marina, mutualidades complementarias públicas (Muface, Mugeju, Isfas) y otros fondos especiales.
La compensación se calcula aplicando una reducción sobre la parte proporcional de la pensión afectada por esas cotizaciones. Las reglas establecidas son:
- 100 % de reducción si las cotizaciones fueron anteriores a 1967.
- 25 % de reducción si las cotizaciones se realizaron entre 1967 y 1978.
Para que la deducción sea aplicable, las aportaciones deben haberse efectuado antes del 1 de enero de 1999, y no haber sido objeto de reducción fiscal en su momento.
Plazos
Hacienda comenzó en junio a enviar cartas informativas a los mutualistas, instándoles a rellenar el nuevo formulario de solicitud habilitado en su web. Los formularios anteriores quedaron sin efecto jurídico, aunque algunos ciudadanos los hubieran presentado en ejercicios previos. Solo tienen validez las solicitudes presentadas conforme al actual procedimiento.
Para solicitar la devolución, no es necesario aportar documentación adicional. Basta con:
- Incluir el número de cuenta bancaria del titular.
- Facilitar un número de teléfono de contacto.
La Agencia calcula automáticamente la cuantía a devolver a partir de los datos fiscales de cada contribuyente. Quien ya presentó el nuevo formulario no tiene que hacer ningún trámite adicional.
La solicitud se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con alguno de los sistemas habilitados de identificación: Cl@ve, número de referencia o certificado electrónico. Los interesados también pueden recibir asistencia telefónica llamando al 91 889 81 46, o solicitar cita previa para acudir a una oficina a través del servicio específico para mutualistas: 91 290 13 40.

