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El detalle en el testamento que te puede ahorrar casi 24.000 euros en el Impuesto de Sucesiones

La diferencia entre estar mencionado (o no) en un testamento en el caso de ser heredero suplente puede llegar a ser muy significativa al tributar.

La diferencia entre estar mencionado (o no) en un testamento en el caso de ser heredero suplente puede llegar a ser muy significativa al tributar.
El Tribunal Supremo cita como testigos a la ex asesora de Moncloa y a Francesc Vallés | LD/ Agencias

El Tribunal Supremo, en una sentencia de este mismo 15 de octubre, ha aclarado cuál debe ser la tributación de los beneficiarios de una herencia en el caso de que el principal legatario renuncie a ella y sea otra persona quien la reciba en su lugar. De esta forma, en función de si el heredero sustituto es mencionado o no en el testamento se tendrá que tributar de una manera distinta, pudiendo llegar a producirse una diferencia significativa en la tributación. En este artículo vamos a explicar los detalles más importantes de este fallo que fija doctrina jurisprudencial.

Esta sentencia tiene su origen en la herencia que una mujer fallecida en Asturias en 2016 dejó a uno de sus hijos, el cual habría renunciado a su parte de la herencia en favor de su hijo, es decir, el nieto de la mujer fallecida. Lo que dicta esta sentencia es que gracias a que el nieto es mencionado como un heredero sustituto en el testamento, este podrá beneficiarse de una mayor reducción en la tributación que tendrá que pagar a Hacienda por recibir la herencia.

Concretamente, esto dice el fallo del Tribunal Supremo: A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD.

"En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD", concluye el Tribunal Supremo.

¿Qué quiere decir todo esto?

En primer lugar, que si la persona sustituta para cobrar una herencia aparece mencionada en el testamento, esta tendrá que tributar en función de su grado de parentesco con la persona que falleció. Por contra, si el nombre de la persona sustituta no aparece mencionado en el testamento, esta tendrá que tributar en función del grado de parentesco que tenga el que renuncia con respecto a la persona fallecida.

Todo esto quiere decir que gracias a que el nieto de la fallecida es mencionado en el testamento, es por lo que puede tributar en función de su propio grado de parentesco con su abuela. Sin embargo, si su nombre no hubiera aparecido en el testamento, este tendría que tributar según el grado de parentesco de su padre con respecto a su abuela, ya que esta es la persona que renuncia a la herencia.

La diferencia en los grados de parentesco puede llegar a ser muy importante. Así pues, y atendiendo a cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Asturias, al nieto le corresponde tributar en el Grupo I, que incluye a "descendientes y adoptados menores de 21 años". Sin embargo, si el nieto no hubiera sido mencionado en el testamento, le correspondería tributar en el grupo del padre (el renunciante), que es el Grupo II que incluye a "descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes".

La diferencia puede ser abismal

La diferencia entre ser mencionado (o no) en el testamento en este tipo de cuestiones no es irrelevante. En cuanto al caso que nos ocupa, el nieto de la fallecida puede tributar dentro del Grupo I de grados de parentesco que, como explica la sentencia, le permite aplicar una reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 años que tenga (el nieto tiene 15 años), sin que dicha reducción pueda superar los 47.858 euros.

Esto quiere decir que, gracias a estar mencionado en el testamento y al pertenecer al Grupo I, el nieto puede aplicarse una reducción de 15.956,87 euros más 3.990,07 euros por cada año de menos que tenga hasta llegar a los 21 años, es decir, como el nieto tiene 15 años habría una diferencia de 6 años hasta llegar a los 21 años de edad. Así pues, la reducción podrá ser de 39.896 euros (15.956,87 + [3.990,07 x 6 ]) en el Impuesto de Sucesiones.

Por contra, si el nieto de la fallecida no hubiese sido mencionado en el testamento, este debería haber tributado de la misma forma en que hubiera tributado su padre, es decir, estaría en el Grupo II de parentesco por ser también descendiente directo de la abuela, pero mayor de 21 años. Con lo cual, la reducción que podría haberse aplicado en el Impuesto de Sucesiones tan solo sería de 15.956 euros.

Así pues, vemos que este fallo puede llegar a beneficiar enormemente a aquellos herederos sustitutos que hayan tenido la fortuna de ser mencionados en un testamento. Ya que, en función de cada caso, la diferencia de tributación puede llegar a ser considerable. No hay más que ver que en el ejemplo que hemos tratado la diferencia entre ser mencionado o no en el testamento es de 23.940 euros.

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