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El Supremo británico condena a España a pagar 101 millones por los impagos de Sánchez a las renovables

Una sentencia aprobada por unanimidad confirma que Sánchez no puede escudarse en la "inmunidad soberana" para evitar el pago de los laudos arbitrales.

Una sentencia aprobada por unanimidad confirma que Sánchez no puede escudarse en la "inmunidad soberana" para evitar el pago de los laudos arbitrales.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Europa Press

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dictado sentencia contra España en el marco del caso Antin Infrastructure Services, confirmando por unanimidad —cinco magistrados, sin un solo voto discrepante— que el Reino de España no puede invocar inmunidad soberana para bloquear el registro de un laudo arbitral de 101 millones de euros derivado de los recortes retroactivos aplicados al régimen de energías renovables durante la última década.

El fallo, dictado el 4 de marzo de 2026, cierra un procedimiento de enorme relevancia para la ejecución internacional de arbitrajes contra Estados soberanos. La cuestión de fondo era aparentemente técnica pero políticamente muy incómoda para Madrid: ¿puede un Estado que ha firmado el Convenio CIADI —el sistema internacional de arbitraje de inversiones— volverse después y alegar inmunidad soberana ante los tribunales del país en el que se intenta ejecutar el laudo? El Supremo británico ha respondido con claridad que no.

España, aliada con Zimbabue

Lo que ha llamado la atención en los círculos internacionales del arbitraje no es solo el resultado —previsible tras el criterio ya fijado por la Corte de Apelaciones— sino la compañía que eligió España para librar esta batalla judicial. El Gobierno de Pedro Sánchez decidió litigar en bloque junto a la República de Zimbabue, otro Estado que busca evitar el pago de un laudo CIADI y cuya trayectoria en materia de respeto a la legalidad internacional ha sido ampliamente cuestionada por organismos internacionales durante décadas.

Alinear la posición procesal de España con la de Zimbabue no es un detalle menor. Es una decisión que proyecta una imagen reputacional difícilmente defendible para un Estado miembro de la Unión Europea y que aspira a presentarse como destino fiable para la inversión internacional.

Ambos Estados defendieron que el artículo 54 del Convenio CIADI no implica una renuncia automática a la inmunidad ante tribunales nacionales. España fue más lejos e intentó introducir un argumento adicional: que los tribunales británicos debían examinar si existía un acuerdo arbitral válido, sosteniendo que las disputas entre inversores europeos deben resolverse en el seno de la Unión Europea, no en arbitrajes internacionales. De haber prosperado ese planteamiento, se habría abierto la puerta a revisar el consentimiento arbitral en cada procedimiento de ejecución, convirtiendo cualquier laudo contra España en papel mojado. El Supremo lo rechazó de plano.

Una deuda que no para de crecer

La sentencia no supone todavía el embargo de activos españoles en Reino Unido —ese es el paso siguiente—, pero consolida un eslabón decisivo: el laudo queda registrado judicialmente y España no puede frenarlo alegando inmunidad. El margen procesal para dilatar el pago se estrecha.

Y el problema es que este frente no es el único. A marzo de 2026, la deuda total acumulada por España en procedimientos arbitrales derivados de los recortes a las renovables supera los 2.300 millones de euros: 1.754 millones de principal pendiente y otros 537 millones en sobrecostes judiciales y financieros generados por años de estrategia dilatoria.

La geografía de las ejecuciones ya abarca varios continentes. En Estados Unidos, siete laudos han sido reconocidos y registrados por la justicia federal —casos Cube, Watkins, Antin, RREEF, 9REN, NextEra e InfraRed— por un importe conjunto de 691 millones de euros, lo que habilita a los acreedores a activar mecanismos de embargo de activos españoles en territorio norteamericano. En Bélgica, los tribunales han autorizado el embargo de 482 millones de euros en flujos de pago de Eurocontrol hacia Enaire. En Australia, el Tribunal Federal ordenó en agosto de 2025 la ejecución de cuatro laudos por 469 millones. Y en Singapur, la Alta Corte registró en febrero de 2026 el laudo del caso NextEra por 290 millones.

El coste de la estrategia dilatoria

Conviene recordar el origen de todo esto. Los recortes retroactivos al régimen de primas renovables, aplicados entre 2012 y 2014, fueron impugnados por decenas de inversores extranjeros que habían comprometido capital bajo un marco regulatorio que el Estado modificó unilateralmente. Los tribunales arbitrales internacionales les han dado la razón de forma reiterada. España, en lugar de asumir el coste y negociar, optó por una estrategia de impago y litigación en cadena que ha multiplicado la factura original con intereses, costas y sobrecostes financieros.

Cada año de retraso engorda una deuda que acabará pagando el contribuyente español. La sentencia del Supremo británico es un recordatorio de que esa estrategia tiene un límite, y ese límite se está alcanzando jurisdicción a jurisdicción.

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