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Madrid

Restricciones en Madrid: qué se puede hacer y qué no a partir de este viernes

Las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad entran en vigor este viernes a las 22:00 horas.

Las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad entran en vigor este viernes a las 22:00 horas.
Movimiento en la salida de Madrid por la autopista A-6 este viernes. | EFE

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado este viernes en el BOCM la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena el cierre de Madrid y otras nueve localidades de la región.

¿Qué municipios están afectados?

Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz.

¿Qué medidas entran en vigor?

1.- Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5.- Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.

8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.

9.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19.

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

A partir de las 22:00 de este viernes 2 de octubre. Y estarán en vigor mínimo 14 días.

¿Me pueden multar desde este viernes?

No se podrá sancionar hasta que las restricciones sean ratificadas por el TSJM, que tiene un plazo máximo para ello de tres días. Hasta entonces los controles serán informativos.

¿Puedo entrar y salir de mi municipio si está afectado?

No, salvo por los motivos expuestos en la primera medida antes señalada.

¿Pero puedo atravesar el municipio en coche?

Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.

¿Y si tengo mi residencia en Madrid?

Si tu residencia está en Madrid, o en cualquiera de los municipios afectados, sí podrás volver si la entrada en vigor de las medidas te ha cogido fuera.

¿Qué ocurre con las zonas que ya tenían restricciones?

En la Comunidad de Madrid ya existían Zonas Básicas de Salud a las que se les estaban aplicando restricciones y medidas. Ahora, con la entrada en vigor de las nuevas impuestas por el Gobierno de la nación, esas dejan de tener efecto pero sólo en aquellas de menos de 100.000 habitantes. El Ejecutivo autonómico mantiene las restricciones en la zona de Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes, y en la de Humanes no contempladas en la Orden Ministerial. Y añade uno nuevo: Villa del Pardo, que comenzará sus restricciones el próximo lunes.

Es decir, ahora son las restricciones impuestas por Salvador Illa las que tienen validez (salvo en las zonas mencionadas). Así, un madrileño que viviera, por ejemplo, en Villa de Vallecas, y que hasta ahora no tenía permitido salir, ya sí que puede moverse libremente por todo su municipio, que en este caso es Madrid capital.

¿Qué ocurre con los vecinos de los municipios no afectados?

Pueden moverse libremente salvo para entrar en las zonas afectadas por las restricciones, a las que no podrán acceder salvo en los supuestos detallados en la primera medida.

¿Puedo ir a un parque?

Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado?

Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19.

En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria.

¿Y si tenía entradas para el teatro?

A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es "el Ministerio quien tiene que contestar".

Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados".

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