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Madrid

Las claves del recurso de Ayuso ante el TS en contra del currículo de Bachillerato del Gobierno

Estos son los motivos jurídicos en los que va a fundamentar la CAM su recurso ante el Tribunal Supremo.

Estos son los motivos jurídicos en los que va a fundamentar la CAM su recurso ante el Tribunal Supremo.
La presidenta de la Comunidad de Madrid durante la rueda de prensa de este lunes. | CAM

La Comunidad de Madrid va a presentar ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto 243/2022, de 5 de abril, del Gobierno central por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Este lunes presentó "recurso de interposición, es decir el paso previo a la presentación del recurso", señalan fuentes de la Consejería de Educación a Libertad Digital.

Ahora, "tras un análisis minucioso del contenido de todas y cada una de las materias que recoge el nuevo currículum", el Ejecutivo autonómico entiende que va en contra del ordenamiento jurídico vigente por los estos motivos, que serán los que recojan en su recurso:

1. Vulnerar principios de la Constitución: los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. Ir en contra de algunos de los principios del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se inspira en los siguientes principios:

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

3. Ser contrarios a algunos de los fines del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece, entre otros, los siguientes fines del sistema educativo español:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

4. Vulnerar algunos de los objetivos del currículo previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que señala que:

El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación

5. Ir en contra de algunos de los principios generales del Bachillerato, regulados en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre los principios generales del Bachillerato y que señala que:

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

6. Ser contrarios a algunos de los objetivos del Bachillerato, que se recogen en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece entre los objetivos del Bachillerato:

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

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