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Madrid

Varapalo de la Sala Penal del TSJM a Fiscalía y Abogacía: respalda investigar la filtración contra el novio de Ayuso

La Sala Penal del TSJM respalda la investigación del magistrado Goyena contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez y el fiscal Julián Salto.

La Sala Penal del TSJM respalda la investigación del magistrado Goyena contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez y el fiscal Julián Salto.
Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. | Europa Press

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y la Abogacía General del Estado por la investigación abierta contra el propio Ministerio Público por la filtración de información reservada sobre la causa del novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

El TSJM respalda así la investigación acordada por el magistrado Francisco Goyena por un delito de revelación de secretos por funcionario contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto. Un procedimiento que previsiblemente terminará en el Tribunal Supremo donde está aforado el fiscal general del Estado después de que el propio Álvaro García Ortiz reconociera que ordenó difundir una nota de prensa con la filtración sobre la causa en la que se investiga a Alberto González Amador.

En auto de 20 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM apunta que "el recurso expresa un reproche duro y directo al Magistrado Instructor por no tener en cuenta ni efectuar pronunciamiento judicial alguno en relación con los ‘argumentos del Ministerio Fiscal expuestos en el informe que evacuó sobre la admisión a trámite de la querella’. Estas y otras alegaciones desgranadas a lo largo del recurso pretenden traer a colación -de un modo más o menos oblicuo o indirecto- la reiteración de argumentos que vienen a descartar, de un modo tajante, la pertinencia de investigar unos hechos sobre cuya atipicidad se insiste, así como negar todo grado de participación que en ellos pudieran tener los querellados. Con ello se pretende eludir el escollo que deriva de la firmeza de una decisión previa del tribunal, rigurosa y suficientemente motivada, acerca de la necesidad de impulsar una oportuna e ineludible investigación".

"Conocedor el Ministerio Fiscal de la irrecurribilidad del auto de la Sala Civil y Penal de 24 de mayo pasado que asumió su competencia y ordenó la investigación, y de las limitadas facultades del Magistrado Instructor designado en el mismo en el embrionario inicio de la instrucción con su primera resolución que la impulsa, sus peticiones de archivo e inhibición, aludiendo a una irrelevancia penal de los hechos denunciados, dirigidas a aquél, resultan extemporáneas y prematuras al mismo tiempo y, en todo caso, improcedentes", añade.

"Impetrar al Magistrado Instructor, tras este primer y embrionario paso, el archivo de la causa y la inhibición de la misma, por entender la falta de competencia de la Sala Civil y Penal que con firmeza fue declarada por esta, resulta tan improcedente como incomprensible -al menos desde el plano Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Apelación Autos estrictamente técnico-jurídico- en cuanto apresurada iniciativa procesal proveniente del Ministerio Público", sostiene la Sala.

Según el auto, "la iniciación de la investigación penal no es consecuente a la responsabilidad penal, sino la previa condición o presupuesto imprescindible para la averiguación, comprobación y determinación, con las debidas garantías, de la responsabilidad criminal. No se inicia un proceso porque se afirme la responsabilidad de un delito, sino para poder determinar, con garantías, si se es o no responsable.

"El reproche acerca de una inmotivada admisión de diligencias, se enlaza con la pertinaz descripción de la investigación como "prospectiva, y basada en meras sospechas que no alcanzan ni la categoría de indicios". No podemos estar en mayor desacuerdo", destaca.

"Desproporcionado reproche"

El TSJM señala que "No es admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la "filtración" de los correos electrónicos fuera realizada desde el ámbito de la Fiscalía, que se vincula con la inmediata especulación de que "más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa". La impulsada fase instructora habrá, precisamente, de desplegar las necesarias diligencias para desmentir el aserto o corroborarlo; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella".

"Que la revelación del contenido de los correos electrónicos a diversos medios de comunicación, antes de la publicación de la nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid, fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal, es precisamente lo que a través de la necesaria investigación acordada, será preciso esclarecer, careciendo de sentido, en el punto de salida de la instrucción, la constante afirmación de la "inexistencia de indicio o prueba material" al respecto, así como desproporcionado puede parecer que se reproche al querellante conocer y, consiguientemente, aportar TODOS los datos y elementos necesarios para garantizar toda la certeza y exactitud al dirigir su denuncia contra personas concretas, y con relación a las cuestiones que tienen nuclear relevancia con el objeto de la investigación, en lo esencial, la revelación del contenido de los correos electrónicos a diversos medíos de comunicación", concluye.

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