
Los residentes de Madrid podrán circular finalmente durante 2025 con su vehículo sin etiqueta por la ciudad. El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha señalado que se retrasará un año la prohibición de que circulen por la capital los vehículos sin etiqueta y empadronados en la ciudad. Se mantiene la prohibición ya vigente de que circulen coches sin etiqueta no empadronados.
En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, Carabante ha señalado que han "decidido dar un plazo de aviso, ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año". En 2025 estaba prevista la implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones, con las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos sin etiqueta ambiental.
Los titulares de vehículos sin etiqueta que circulen por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital entre las 00 horas del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del miércoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las cámaras no recibirán una multa, como estaba inicialmente previsto, sino una carta en su domicilio.
¿Qué vehículos sin etiqueta pueden circular?
Además de esta exención temporal para propietarios de vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid, hay otros tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.
- Autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A (sin etiqueta) de más de 3,5 toneladas.
- Titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios --no consultas--. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio.
- Personas con vehículo A que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.
El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones se sanciona como infracción grave de tráfico. Lleva aparejada una multa de 200 euros (100 euros si es por pronto pago).
