
A partir del 1 de julio entrará en vigor en la Comunidad de Madrid la nueva rebaja fiscal que amplía del 25% actual al 50% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos—. La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la CAM (BOCM), beneficiará a unos 14.000 contribuyentes al año y supondrá un ahorro estimado de 140 millones de euros.
Aprobada el pasado 12 de junio con los votos de PP y Vox, forma parte de la batería de reformas fiscales con la que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso asegura haber aplicado 32 rebajas de impuestos desde 2019.
En la práctica, el cambio supondrá un notable descenso en la cuota a pagar en herencias y donaciones entre colaterales. Por ejemplo, dos hermanos que hereden una vivienda de 200.000 euros y 100.000 euros en ahorros de un tercero sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, se ahorrarán más de 15.600 euros cada uno, el doble de lo que venían abonando. En otro caso, cuatro sobrinos que reciban una herencia similar evitarán el pago de más de 7.200 euros por persona.
La modificación también simplifica los requisitos formales en las donaciones. Las de importe inferior a 1.000 euros, realizadas entre particulares, tendrán una bonificación del 100% y dejarán de requerir autoliquidación. Además, se elimina la obligación de formalizar ante notario aquellas donaciones que no superen los 10.000 euros, siempre que no sea necesario ese trámite para su eficacia legal.
En el caso de donaciones en metálico destinadas a la compra de vivienda habitual, inversión empresarial o adquisición de acciones de sociedades, se mantiene la reducción del 100% en la base imponible —con un límite de 250.000 euros— para donatarios en los Grupos I y II o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad del donante, siempre que se justifique adecuadamente el destino del dinero y se formalice en documento público cuando proceda.
El Gobierno de Ayuso dice que la medida responde a una "demanda social constante" y busca equiparar progresivamente el tratamiento fiscal de estos parientes al de los familiares directos —ascendientes, descendientes y cónyuge—, que ya gozan de una bonificación del 99%.
La nueva redacción de la ley también aclara que los beneficios fiscales no se perderán si el documento privado que recoge la donación se eleva a público dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. En caso de incumplimiento de los fines declarados para la reducción, el contribuyente deberá regularizar la situación en el plazo de un mes.
