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Madrid

El Tribunal Supremo obliga a mantener las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid

La Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de Vox.

La Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de Vox.
Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 29 de septiembre de 2020 por el que se retiraba los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, del callejero de la capital.

Así consta en dos resoluciones, en las que la Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de Vox contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaban la anulación.

De este modo se ratifica la nulidad del acuerdo del Consistorio de la capital que acordaba la retirada de los nombres de los dos dirigentes socialistas, así como la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero.

También se anula la instancia para retirar las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica.

En su argumentación, los magistrados del Supremo señalan que la sentencia impugnada "se limita a decir que no advierte que relacionen la actuación de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero con la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura".

En su recurso, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces aludía a la Ley de Memoria Histórica, concretamente al artículo 15, que hace mención a la exaltación de la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura.

Por su parte, el Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento centraba su motivación, según los fallos judiciales, en "las conductas y/o trayectorias personales de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto" pero, como indican las resoluciones, sin ir acompañadas de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones, "lo que resulta imprescindible para revestirlas de una mínima objetividad".

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