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CUENTAS SOMETIDAS A AUDITORÍA EXTERNA EN 2002

El batasuno Gorostiaga tiene que devolver al Parlamento Europeo casi 200.000 euros de gastos no justificados

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado que el ex eurodiputado de Batasuna, Koldo Gorostiaga, está obligado a devolver al Parlamento Europeo 176.576 euros en concepto de gastos y dietas parlamentarias no justificadas. La sentencia anula la decisión del secretario de la Eurocámara de recuperar esta deuda mediante retenciones en los pagos previstos al parlamentario por no ajustarse a las normas internas del Parlamento.

L D (Agencias) La sentencia "confirma que el antiguo diputado del Parlamento Europeo señor Gorostiaga está obligado a reembolsar las sumas que le han sido indebidamente entregadas en concepto de gastos y dietas parlamentarias".
 
La contabilidad del batasuno, eurodiputado durante la legislatura 1999-2004, fue sometida a una auditoría externa en 2002. Dos años después, el secretario general del Parlamento Europeo constató que no había presentado justificantes que acreditaran la utilización de 176.576 euros, y por ello este importe debería considerarse como indebidamente percibido y devuelto a la Eurocámara.
 
Tras haber reintegrado sólo una parte de la deuda (58.155 euros), el secretario general decidió, basándose en la legislación comunitaria, que el importe de 118.360 sería recuperado mediante retenciones sobre las dietas y otros pagos destinados al diputado. Tras esta decisión el eurodiputado de Batasuna interpuso un recurso ante el TUE para anularla.
 
Ahora el Tribunal constata que el secretario general no respetó el procedimiento recogido en la reglamentación relativa a gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo. Esta norma señala que es la mesa del Parlamento, a propuesta del secretario general tras consultar con los cuestores, la que debe decidir la suspensión temporal en el pago de las dietas hasta que el diputado haya reembolsado las sumas indebidamente utilizadas. Por ello se anula la decisión impugnada en la medida en que ordena las retenciones.
 
En cambio, el Tribunal desestima las restantes objeciones invocadas por el diputado contra la decisión impugnada, entre otras la obligación de reembolsar las dietas y la determinación de su importe. Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

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