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PARA ASUMIR EL RECURSO DE CASACIÓN

Cataluña resucita un tribunal de la II República para puentear al Supremo

La Generalidad ha dado un paso de gigante en uno de los objetivos principales que recoge el Estatuto de Autonomía catalán: la independencia judicial.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la ley 4/2012 sobre el recurso de casación en materia de Derecho Civil de Cataluña, que convierte el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en última instancia para unificar doctrina sobre Derecho civil en esta región española. La ley abre la puerta a un desarrollo procesal catalán que colisiona con las competencias estatales en esta materia.

La Generalidad catalana ha dado un paso de gigante en uno de los objetivos principales que recoge el Estatuto de Autonomía de Cataluña: la independencia judicial. Pese a que el TSJC ya ejercía como última instancia judicial en cuestiones de Derecho Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Tribunal Supremo la casación de asuntos civiles en los que se produzca una infracción constitucional.

La nueva ley catalana arrebata al TS esa competencia y se la otorga también al TSJC, de una forma similar a la del Tribunal de Casación de Cataluña, que estuvo vigente entre 1934 y 1938.

La norma catalana recién publicada, según recoge ABC, indica que "la alegación de la infracción de un precepto constitucional o de la doctrina del Tribunal Constitucional con relación al Derecho Civil catalán da acceso a la casación ante el TSJC en los casos y con los requisitos establecidos por la presente ley, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo".

¿Es constitucional?

Ahora, la Abogacía del Estado tiene un plazo de tres meses para decidir si presenta un recurso ante el TC. Según la diputada popular María José García, es muy probable que esta impugnación prospere, pues además la Generalidad se atribuye competencias procesales que no le corresponden.

La ley catalana regula la forma procesal en que se debe realizar la casación civil ante el TSJC. El artículo 149.1.6 de la Constitución afirma que la competencia legislativa en Derecho procesal pertenece, en exclusiva, al Estado. No obstante, la Generalidad se agarra al artículo 130 del Estatuto, que le atribuye la "competencia para dictar las normas procesales específicas que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña".

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