(Libertad Digital) Según informa El Mundo, la reforma reduce la manera de impedir la prescripción de los delitos de manera "drástica". Basándose en una sentencia del Constitucional, establece que es necesaria "una actuación material sustancial" del juez "contra persona determinada" para interrumpir la prescripción. De esta forma, en los delitos complejos como la dirección de una banda terrorista, si no queda suficientemente comprobada "la perfecta determinación" de los responsables, se interrumpirán los procesos contra ellos.
En el informe del CGPJ, elaborado por su Comisión de Estudios, el órgano de Gobierno de los jueces advierte de que esta modificación en el criterio para la prescripción de los delitos podría suponer la "revisión generalizada" de procesos contra los dirigentes de ETA. Según el CGPJ, la reforma podría provocar "inadmisibles situaciones de impunidad difícilmente asimilables por la sociedad".
La medida podría afectar a procesos de ETA y los GAL
Por ello, el documento del órgano de Gobierno de los jueces considera "de todo punto necesario" que la reforma no tenga carácter retroactivo, para que no afecte a los dirigentes de ETA en prisión. Indica que su aplicación debería limitarse "estrictamente" a los casos que se produzcan tras su aprobación y nunca a los anteriores, ante el "riesgo, probablemente no querido por el prelegislador", de que afecte a los procesos relacionados con ETA, GRAPO o los GAL. El informe será debatido el próximo viernes en el pleno del CGPJ.
El Mundo, en un editorial, enmarca la reforma del Código Penal en la situación actual de negociación con los terroristas. "Hay que ser malpensados para creer que el Ejecutivo pretendía dejar en el Código Penal una puerta falsa para proporcionar a los presos etarras una salida encubierta", indica. Pero se felicita de que con la "advertencia" del CGPJ, ahora el Ejecutivo debe "despejar la intranquilidad de los jueces".
Hernando advierte al Ejecutivo
El presidente del CGPJ y del Supremo ha explicado en RNE que ese informe del órgano de gobierno de los jueces "sugiere" que la prescripción "no tenga carácter retroactivo". Como ha recordado, el TS mantenía una doctrina en esta materia según la cual "cualquier actividad jurisdiccional, por ejemplo, la simple interposición de una querella, interrumpía el plazo de prescripción". Sin embargo, el Tribunal Constitucional "entiende que hasta el momento en que no hay una resolución judicial (...) la interrupción de la prescripción no se produce".
La diferencia de criterios entre los dos tribunales es lo que pretende resolver la modificación del Código Penal. Según sus palabras, "viene a aclarar la dicotomía que existía entre ambas interpretaciones y llega a la conclusión de que se necesita una actividad jurisdiccional".