El Constitucional rechaza excarcelar a Vera hasta que resuelva su recurso por el caso de los fondos reservados
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la petición del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera de suspender la ejecución de la pena de siete años de prisión que se le impuso en el caso de "fondos reservados" a la espera de que se resuelva su recurso de amparo por la "gravedad" del delito. Sin embargo, los magistrados consideran que el recurso de Vera debe ser resuelto en el más breve plazo posible.
El ex secretario de Estado presentó el 22 de noviembre de 2004 un recurso de amparo ante el TC, que ya ha sido admitido a trámite, contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que le condenó como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos a la pena de siete años de prisión. Posteriormente, el pasado mes de agosto, Vera solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad y de inhabilitación absoluta dado el carácter "irreparable" del perjuicio que pudiera llegar a causarle en el caso de que prosperase su recurso de amparo.
Por ello, ante la evidencia de "irreparabilidad" y "gravedad" de los perjuicios que pudiera llegar a causar a Vera el que se le concediera el amparo, los magistrados advierten que se ven "obligados" a reducir en lo posible "tan negativos efectos" por lo que estiman procedente resolver "en el más breve plazo posible" el recurso de amparo.
En el auto, el TC recuerda que la suspensión de las resoluciones judiciales en cuyo fallo se declare la condena a penas privativas de libertad "no es aplicable con carácter absoluto y sin restricciones" y añade que, "en consecuencia", es necesario conciliar ambos valores (ejecución de las resoluciones judiciales y derecho a la libertad personal). Además, considera que el hecho de que Vera no estuviera en prisión durante la tramitación del proceso penal no es "decisivo" en este caso.
En el caso de "fondos reservados" -añade el auto-, al imponerse la pena de cárcel como condena "esto es, destruida formalmente la presunción de inocencia, lo que nos compete valorar no es el riesgo de fuga o la posibilidad de que la sentencia sea o no formalmente cumplida, sino la procedencia de suspender la ejecución a la vista del interés general concurrente en la misma".
Por tanto, la Sala acuerda no suspender la ejecución de la pena de cárcel ni el abono de 847.427,07 euros como responsable civil por el dinero que sustrajo para sí, ni a los 3.028.101,01 euros en concepto de responsabilidad solidaria por el enriquecimiento de otros ni al comiso de dos fincas "por entrañar éstas un pago en dinero que puede ser resarcible en el caso de que finalmente se otorgue el amparo y se declare la nulidad de las sentencias que las impone".
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