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EL ETARRA, REFUGIADO EN VENEZUELA

El juez: "no procede" extraditar a Cubillas por un asesinato de 1985

El juez estima que "no procede" solicitar a Venezuela la extradición de Cubillas por el asesinato de Ángel Facal, cometido en 1985. Según el Ministerio Público, los hechos han prescrito.

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha considerado prescrito el asesinato en 1985 de Ángel Manuel Facal por el que está procesado el etarra deportado a Venezuela Arturo Cubillas y ha decretado la conclusión del sumario, por lo que no reclamará la extradición del terrorista por estos hechos.

La decisión de Ruz se ha tomado a instancias de la Fiscalía de la AN que este miércoles señaló que "no procede" extraditar al etarra  por el asesinato del supuesto narcotraficante Facal, quien perdió la vida a manos de ETA el 26 de febrero de 1985 en Pasajes (Guipúzcoa). El Ministerio Público alegó que los hechos han prescrito según la legislación vigente. Por este mismo atentado, la terrorista Idoia López Riaño, alías La Tigresa, fue condenada a 27 años de cárcel por dicho tribunal.

El procedimiento judicial llevaba dormido años en los juzgados de la Audiencia Nacional hasta que el pasado viernes el juez central de Instrucción número 5, Pablo Ruz, reabrió la causa del asesinato de Facal, -archivada en 1992 por los jueces, a instancias del fiscal. Su objetivo era impulsar una nueva vía para que las autoridades de Venezuela accedieran a la petición de extradición del etarra Arturo Cubillas Fontán, en la actualidad jefe de Seguridad del Instituto Nacional de Tierras de Venezuela (INTI).

Previamente, otro juez de Instrucción de la AN, Eloy Velasco, había solicitado la entrega del etarra a España en el marco de la causa que investiga su vinculación con ETA, las FARC y el régimen bolivariano de Hugo Chávez. Dicha petición se materializó el pasado viernes en la reunión del Consejo de Ministros cuando fue aprobada.

Por su parte, en un escrito hecho público este miércoles el fiscal Carlos Bautista acordó que habiendo transcurrido el plazo de veinte años previsto en el Código Penal para la prescripción de los delitos de asesinato terrorista "no procede proponer la extradición por este hecho". Con la ley en la mano el delito prescribió en el año 2005.

Además, según la jurisprudencia actual, dicha prescripción sólo puede interrumpirse cuando un juez o tribunal dicte una resolución u ordene practicar una diligencia contra el imputado de "contenido sustancial" y "reveladora de que la investigación avanza" durante este período de tiempo.

Un requisito que, según el Ministerio Fiscal, no se cumple en la causa por la muerte de Facal, ya que no cabe atribuir este efecto interruptivo a órdenes de busca y captura para la localización de los acusados, declaraciones de rebeldía ni la expedición de las correspondientes requisitorias.

En este sentido, Bautista recuerda que el proceso judicial se archivó porque en enero de 1992 la Fiscalía pidió que se dejaran "sin efecto las requisitorias" contra Cubillas, "al carecer de elementos suficientes de prueba, por más que dichos elementos sirvieron en su día para condenar a todos los demás procesados en la causa".

Por su parte, en su auto el juez Ruz hace suyos los argumentos del fiscal, renuncia a la extradición de Cubillas y da por concluido el sumario de la causa, informa Efe.

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