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"CERCENÓ SUS DERECHOS"

El TC da la razón al Grupo Popular vasco sobre la prórroga de los presupuestos de 2001

El Tribunal Constitucional ha amparado al Grupo Popular en el Parlamento Vasco y considera que la Mesa de la Cámara cercenó arbitrariamente sus derechos al rechazar una proposición no de ley para que el Pleno debatiera las consecuencias de que el Gobierno Vasco no presentara los presupuestos para 2001.

L D (EFE) Según informa el TC, se concede el amparo solicitado por el Grupo Popular por considerar que se han "cercenado arbitraria e indebidamente el derecho del grupo parlamentario proponente y el de los diputados que lo integran a ejercer sin traba ilegítima alguna las funciones que el reglamento de la Cámara le confiere, hurtando, además, al Pleno del Parlamento la posibilidad de debatir y pronunciarse sobre la iniciativa propuesta".

El recurso fue interpuesto por el PP vasco contra los acuerdos de la Mesa de noviembre y diciembre de 2000, anulados ahora por el TC, que rechazaron la tramitación de la iniciativa de los populares de requerir al Tribunal Vasco de Cuentas un informe sobre las consecuencias legales de la decisión del Ejecutivo vasco de prorrogar los presupuestos del 2000 sin presentar en la Cámara autonómica un proyecto de cuentas para el 2001.

El Grupo Popular alegó en su recurso ante el TC que con estos acuerdos, el del 28 de noviembre y el que lo confirmó el 11 de diciembre, la Mesa del Parlamento Vasco vulneró sus derechos fundamentales a la participación en los asuntos públicos y el acceso a los cargos públicos que proclaman los artículos 23.1 y 2 de la Constitución.

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, recuerda su doctrina que establece "una directa conexión entre el derecho de los parlamentarios" y el que la Constitución "atribuye a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos". Además, argumenta que tienen especial relevancia constitucional "los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son indudablemente, el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción de Gobierno".

El Constitucional considera "la Mesa de la Cámara, al decidir sobre la admisión de las iniciativas, no podrá en ningún caso desconocer que son manifestación del ejercicio del derecho parlamentario que las formula y que, por ello, cualquier rechazo arbitrario o no motivado causará lesión de dicho derecho y consiguientemente del fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos".

El tribunal entiende así que la Mesa "se ha excedido de las facultades y atribuciones que le confiere el Reglamento de la Cámara, de conformidad con las cuales debía de haberse limitado a verificar la regularidad de la iniciativa parlamentaria en los estrictos términos que establece el propio Reglamento".

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