L D (Europa Press) En su resolución, la Sala reproduce el mismo argumento de las dos ocasiones anteriores, al indicar que el uso de ese tipo de aparatos está prohibido por el régimen interior del centro penitenciario en el que cumple condena. Así, la Audiencia recordaba al etarra que "no se autoriza a ningún interno" a disponer de este tipo de aparatos, por lo que "carece de base pretender un tratamiento especial, en un tema de interés particular".
En el auto dictado recientemente, que deniega por tercera vez la autorización, la Audiencia Nacional señala que en esta materia "no puede pretenderse un derecho adquirido, por el hecho de que en otros periodos, en otros centros penitenciarios y por otros juzgados se haya autorizado".
"Se trata de resoluciones que contienen una autorización meramente temporal referida a unas circunstancias que han variado", añade la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández Prado. Ramón Aldasoro fue detenido por el FBI el 2 de diciembre de 1997 en Miami (Estados Unidos), en una operación coordinada con la Policía española y bajo la acusación de haber participado en numerosos atentados como integrante de los comando "Tontorramendi" y "Araba".
