L D (EFE) El recurso fue presentado en reforma ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid y subsidiariamente en apelación ante la Audiencia Provincial de corresponda, la de Pamplona si se tiene en cuenta que fue último tribunal sentenciador, o la de Madrid si se considera la imposición de la pena más grave, según fuentes del caso.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid concedió mediante un auto el régimen abierto a Luis Roldán, quien se encuentra en la prisión de Brieva (Avila) desde hace sólo nueve años tras una condena de 34 años de prisión, de la que tiene que cumplir un límite máximo de veinte años en aplicación del artículo 76 del Código Penal.
El recurso planteado por la Fiscalía expone que la clasificación de tercer grado de tratamiento requerirá que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, "considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales".
No ha pagado las responsabilidades civiles
El recurso recalca que "no constan satisfechas las elevadas responsabilidades civiles a cuyo abono fue condenado en sentencia el interno: al Estado la cantidad de 578.905.000 de pesetas por un delito continuado de malversación de caudales públicos y a la Hacienda Pública en 957.720.504 pesetas por cinco delitos contra la Hacienda Pública".
Precisa que las indemnizaciones no han sido satisfechas "en su totalidad" en relación con el delito de malversación, sobre el que hasta ahora las cantidades consignadas se calculan en 253.599.965 de las antiguas pesetas y dice que "lo mismo acontece con la indemnización debida por los delitos contra la Hacienda Pública, a cuyo pago fue condenado con carácter exclusivo el interno y que igualmente no ha sido abonada".
"Tampoco entendemos que se haya observado por el interno una conducta efectivamente ordenada y proyectada a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales", ya que su postura ha sido de "mero sujeto pasivo de una investigación patrimonial, la cual y no la conducta del ahora interno, ha permitido averiguar y poder incautar y retener ciertas cantidades y bienes", muy lejanas al importe total de lo apropiado.
Alarma social por su condición de alto cargo
El Fiscal se refiere a la actitud de Roldán "instando" por escrito a llevar adelante la realización de los bienes previamente embargados y considera que tales bienes fueron ya adjudicados al Estado por sentencia firme, sin que haya informado sobre otros bienes o cantidades que pudieran aplicarse a los pagos pendientes.
El recurso cita los acuerdos para mantener el tercer grado por parte de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brieva y del Centro Directivo y, respecto a su conducta penitenciaria, dice que "no refleja por sí misma ninguna progresión", ya que se mantiene, "aparentemente al menos, la misma situación que el mismo tenía antes de cometer los delitos o en el periodo que los cometió".
Tiene en cuenta también la "especial tipología delictiva por la que sufre condena y la duración de las penas que se le impusieron" y considera que los delitos fueron cometidos con ocasión de desempeñar un alto cargo de especial confianza, lo que provoca una especial alarma y calado en el seno de la sociedad".
