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LA FISCALÍA DEL TSJPV PEDIRÁ LA ABSOLUCIÓN

La juez comunica la apertura de juicio oral contra Atutxa por negarse a disolver a Batasuna

La juez Nekane Bolado, instructora de la causa contra el presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y otros dos miembros de la Mesa, por no disolver a la ilegalizada Sozialista Abertzaleak (antigua Batasuna), ha comunicado a las partes la apertura del juicio oral. La Fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes, ya ha anunciado que pedirá la absolución de los acusados.

La juez Nekane Bolado, instructora de la causa contra el presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y otros dos miembros de la Mesa, por no disolver a la ilegalizada Sozialista Abertzaleak (antigua Batasuna), ha comunicado a las partes la apertura del juicio oral. La Fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes, ya ha anunciado que pedirá la absolución de los acusados.
L D (Agencias) El auto, con fecha 11 de abril, decreta la apertura de juicio oral contra los miembros de la Mesa Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knorr (EA) y Kontxi Bilbao (EB) por un presunto delito de desobediencia tipificado en el artículo 410.1 del Código Penal, al haberse negado a disolver a SA, como ordenaba el Tribunal Supremo.
 
La juez da traslado de la causa al Ministerio Fiscal, que solicitó en su día el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, a fin de que en el plazo de tres días formule escrito de acusación "o lo que estime procedente". Según anunció el propio fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, el pasado 22 de febrero, el Ministerio público no tiene intención de acusar a los tres imputados.

En el auto, la juez da un plazo de diez días para que la representación procesal de los acusados presente escrito de defensa y las pruebas de cara al juicio, que aún no tiene fecha. La instructora ha decretado la apertura del juicio oral a instancias de la acusación popular, ejercida por el sindicato de funcionarios Manos Limpias. Este colectivo solicita dos años de inhabilitación especial y multa de 108.000 euros para cada uno de los tres imputados, Atutxa, Knorr y Bilbao "por un delito continuado de desobediencia". Como alternativa, pide que se les imponga una pena de inhabilitación por un plazo de veinte meses y una multa de trescientos euros diarios.
 
Recurso de Manos Limpias

La causa contra Atutxa, Knorr y Bilbao sigue abierta después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocase el 22 de febrero pasado el archivo dictado en diciembre por la juez instructora del caso al estimar que los hechos por los que se siguen "no eran constitutivos de infracción penal". Sin embargo, la Sala de lo Penal del TSJPV, compuesta por su presidente Fernando Ruiz Piñeiro y por los magistrados Antonio García Martínez y Roberto Saiz Fernández, estimó un recurso de Manos Limpias y ordenó la continuación del procedimiento contra los mencionados miembros de la Mesa del Parlamento al considerar que existen contra ellos "indicios racionales de responsabilidad criminal por un posible delito de desobediencia". Decretó, sin embargo, el sobreseimiento de la causa respecto a los miembros de la Junta de Portavoces Rafael Larreina (EA), Joseba Egibar (PNV) y Antón Morcillo (Batasuna), que también fueron incluidos en la denuncia por una presunta desobediencia.
 
La Fiscalía cree que no hay desobediencia al Supremo
 
La Fiscalía ya ha anunciado que pedirá la absolución de los tres imputados en las calificaciones provisionales que debe remitir en el plazo de tres días al TSJPV. La Fiscal-jefe del TSJPV, María Angeles Montes, ya remitió a finales del pasado mes de febrero a la magistrada un escrito en el que cree que no ha habido "una negativa clara, patente o inequívoca" a cumplir la orden del Tribunal Supremo y disolver a Sozialista Abertzaleak y que no se ha demostrado que hubiera "una confabulación" para que no prosperara la Resolución de Presidencia que facilitaría la suspensión del grupo abertzale.
 
En el texto, argumenta que "la declaración de disconformidad con una resolución judicial" expresada por los imputados "ni significa ni supone por sí una voluntad terminante de incumplirla, ni mucho menos la perpetración de un delito de desobediencia". Además, señala que debe "objetar" ante el hecho de que se realice "una terminante identificación entre incumplimiento y desobediencia". La Fiscalía destaca que, si bien "es irrebatible" que las resoluciones judiciales son "de obligado cumplimiento", afirma que no se puede decir que su incumplimiento sea constitutivo, "por sí y sin más, de un delito de desobediencia" y apunta "es constitutivo de delito si la acción o la omisión" por la que no se ejecuta "puede subsumirse en un tipo penal" -en este caso en el artículo 410 del Código Penal-.

En su opinión, la alegación de imposibilidad de cumplimiento de una resolución judicial, tal como argumentan Atutxa, Knörr y Bilbao, "sólo será delictiva cuando la dificultad u obstáculo invocados no sean reales y, además, pueda probarse que efectivamente no lo son, y que se trata evidentemente de una mera simulación elusiva consciente y deliberada, lo que debe ser acreditado por la acusación". "Lo contrario supondría sustituir el principio de presunción de inocencia por una presunción de culpabilidad de todo aquel que alegase dificultad extrema o imposibilidad para la ejecución de una resolución judicial", indica.

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