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Alberto Recarte

La esencia de la Unión Europea

La decisión del Tribunal de Justicia europeo, anulando la directiva comunitaria que restringía la publicidad del tabaco en actividades deportivas en los estados miembros, es coherente con el texto de los diferentes tratados que regulan la Unión Europea.

Los países miembros de la Unión Europea han acordado, en el ámbito de la actividad económica, desde el primer convenio, que regulaba el comercio del carbón y el acero, pasando por el Tratado de Roma y terminando, por ahora, con el de Amsterdam, un limitado número de políticas comunes y un complejísimo conjunto de disposiciones legales para asegurar que no se producen situaciones de competencia desleal entre empresas de países miembros de la Unión.

Al margen de esa vocación económica, la Unión Europea es competente para asegurar, en última instancia, la defensa de los derechos políticos y humanos fundamentales de los ciudadanos de la Unión.

En el ámbito económico, las dos primeras políticas comunes son la agraria y la que regula el comercio exterior, imponiendo un arancel exterior común y prohibiendo todo tipo de cupos arancelarios nacionales. La tercera política común es, sin duda, el objetivo de acercar el nivel de vida de todos los ciudadanos comunitarios, a lo cual se destinan los fondos estructurales y de cohesión comunitarios, de los cuales España es beneficiaria neta –en 1,5 billones de pesetas en 2001– y que permite ayudas fiscales nacionales excepcionales a las empresas que inviertan en las regiones más atrasadas o en determinados sectores afectados por crisis estructurales. El resto de las políticas, aunque con excepciones –denunciadas frecuentemente por los que defienden el principio de subsidiariedad– tienden a asegurar la libre competencia y la inexistencia de competencia desleal.

Dentro de este conjunto hay que inscribir, por ejemplo, las políticas que limitan las subvenciones públicas y todo tipo de incentivos fiscales nacionales a empresas públicas o privadas, la obligación de tener un IVA mínimo y la norma que obliga a una imposición mínima sobre los carburantes, puesta de actualidad en estos meses de subidas del petróleo. En general, la finalidad es asegurar la competencia leal, no imponer la uniformidad legal. Aunque hay excepciones, porque la norma sobre fiscalidad de los carburantes pretende, también, en el ámbito comunitario, reducir la dependencia energética del exterior mediante una política de altos precios.

En ese sentido, las recientes manifestaciones de la vicepresidenta de la Comisión, Loyola de Palacio, manifestando que la Comisión iba a iniciar un proceso disciplinario contra Italia, Francia y Holanda por haber rebajado la fiscalidad sobre los carburantes, produjeron estupor, porque parecía sobrepasar las competencias de la Comisión.

La decisión del Tribunal de Justicia europeo es, en cambio, coherente con el espíritu de la Unión. Paralelamente, nada impide a los parlamentos de los países miembros tomar la decisión de prohibir la publicidad del tabaco en sus respectivas naciones; ese es el ámbito de su competencia.

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