La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) favorece fiscalmente a aquellas personas separadas legalmente en varios aspectos. Además, estos beneficios fiscales son mayores a medida que las rentas obtenidas por los sujetos pasivos son más elevadas.
En primer lugar se puede apreciar un beneficio fiscal enla aplicación de los mínimos (personal y familiar) exentos.
Imaginemos una pareja con 2 hijos menores de 2 y 7 años. Esta pareja podría estar casada o legalmente separada o divorciada. En caso de matrimonio, podrían optar por la tributación individual o por la conjunta, pero aplicando en ambos casos una reducción total en la base imponible de1.575.000ptas (550.000 de mínimo personal por cada cónyuge, 200.000 por cada hijo, 25.000 por material escolar del hijo de 7 años y 50.000 por tener un hijo menor de 3 años). Si, por el contrario, existiera una sentencia judicial de separación o de divorcio en la que uno de los cónyuges mantiene la guardia y custodia de los hijos, la reducción total que podrían obtener en la base imponible por aplicación de estos mínimos exentos sería de1.925.000ptas puesto que un cónyuge tendría una reducción de 1.375.000 ptas (900.000 de mínimo personal para el cónyuge que se queda con los hijos, 200.000 por cada hijo, 25.000 por material escolar del hijo de 7 años y 50.000 por tener un hijo menor de 3 años) y el otro de 550.000 ptas.
Por otro lado, también es posible conseguir un beneficio fiscal en elpago de anualidades por alimentos a los hijos y de pensiones compensatorias en favor del cónyuge.
Siguiendo con nuestro supuesto anterior, el siguiente paso sería que por resolución judicial se establezca que el cónyuge que no tiene la guardia y custodia de los hijos pague a estos unas cantidades en concepto de anualidades por alimentos. Estas cantidades, tal y como dispone la LIRPF, estarán exentas de tributación para los hijos y para el pagador se rompe la progresividad del impuesto puesto que, mientras el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala de gravamen de forma separada para estas anualidades y para el resto de los rendimientos de la base liquidable general.
Por otro lado, si a su vez la resolución judicial establece que se pague una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a favor del cónyuge que mantiene la guardia y custodia de los hijos, éstas cantidades serán para el perceptor un rendimiento de trabajo que estará sujeto a una reducción de entre 375.000 y 500.000 ptas dependiendo del total de rendimientos netos del trabajo que obtenga. El pagador, podrá aplicarse por estas cantidades una reducción en base imponible cuyo único límite será la propia base imponible, es decir, sin que la ésta llegue a ser negativa.
Por tanto, el tratamiento que se da a las pensiones, tanto por el lado del que las recibe como por el del que las satisface, junto con la elevación del mínimo personal, produce una combinación de elementos tendentes a reducir la cuota que ambos cónyuges tienen que satisfacer cuando están separados o divorciados respecto a la situación de matrimonio. Este beneficio fiscal es muy reducido o inexistente cuando se hable de rentas bajas pero a medida que los ingresos aumentan, el beneficio fiscal se hace más considerable.
Además de todo lo anterior, la lógica lleva a pensar que dos personas separadas legalmente pasarán a vivir de forma separada. Por tanto, también es preciso hacer referencia a lo relativo a la vivienda habitual. La LIRPF entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de 3 años. Sin embargo, también tendrá carácter de habitual una vivienda si, a pesar de no haber residido en ella durante 3 años, se ha producido alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, como pueden ser por ejemplo la separación matrimonial o el divorcio.
De este modo, si por ejemplo nuestro matrimonio poseía dos viviendas (una en la que vivían y otra desocupada), al estar casados deberían realizar una imputación de rentas por la vivienda vacía (Véase el articulo sobre deducción por vivienda). Con la separación, cada cónyuge pasará a tener su propia vivienda habitual por lo que el no tener que ingresar cantidad alguna por la imputación de rentas produce de nuevo un beneficio fiscal.
Si por otro lado, el matrimonio sólo poseía una vivienda al producirse la separación, el cónyuge que abandone la vivienda familiar podrá adquirir una nueva vivienda y aplicarse la deducción por vivienda habitual a la que da derecho la LIRPF.
A pesar de todo lo expuesto anteriormente, es preciso tener en cuenta que no se puede concluir que sea mejor o peor estar casado o divorciado en función de la composición familiar y de las rentas que se obtengan. Hay que tener presente que el matrimonio o la convivencia en grupo, generan economías de escala mientras que una disolución incrementa los gastos de las personas que se separan.