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EDITORIAL

LSSI: puertas (fiscales) al campo

Internet lleva varios años funcionando satisfactoriamente sin ninguna normativa específica. Los millones de personas que han comprado y vendido artículos y servicios a través de la Red saben que los engaños y los fraudes apartan pronto del mercado a sus autores, ya que las malas noticias corren, en Internet, a la velocidad del rayo. Siempre han existido y existirán estafadores que viven de aprovecharse de la buena fe de la gente, pero si le suponemos a los individuos la capacidad racional suficiente como para decidir los destinos de la nación con su voto, no tiene sentido considerarlos después como inocentes y cándidos corderos que ofrecen mansamente su cuello al primer lobo que se presente.

Tanto la Directiva europea como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) dicen proteger a los menores, la dignidad humana, al consumidor, la salud pública, etc., en un marco homogéneo que aporte seguridad jurídica a las actividades económicas que se desarrollen en el seno de la red. Y para ello prevén inspecciones y suspensiones cautelares por parte de la Administración para quienes incumplan los criterios de protección y los códigos de conducta. Pero, por muy razonables que sean estos criterios, el legislador no es quién para imponerlos. Una cosa es perseguir delitos como la pornografía infantil, y otra muy distinta fijar los criterios por los que los ciudadanos deben guiarse en sus relaciones con la sociedad. Al Estado, que ostenta el monopolio legal y el de la violencia, le está vedada la discriminación –por razones obvias. Sin embargo, los ciudadanos, como expresión de su libertad, deben tener derecho a elegir con quiénes se relacionan, independientemente del juicio moral que una actitud discriminatoria hacia otras personas nos merezca.

Actividades con fines económicos, "aunque sean indirectos"

Por otra parte, de poco servirá imponer controles y sanciones en territorio europeo a quienes de verdad quieran servirse de la Red para fines delictivos, aunque añadirá molestias, costes e intromisiones a aquellos empresarios honrados ya establecidos en territorio comunitario. La Unión Europea y el Gobierno saben perfectamente que las características de Internet permiten volcar contenidos en la Red desde cualquier lugar del mundo, sin necesidad de grandes establecimientos permanentes o recurriendo a servidores no comunitarios. Imponer sanciones en el ámbito de Internet a quienes no dispongan de un establecimiento permanente sería tan difícil como poner puertas al campo.

La clave de la verdadera intención de los burócratas la dio hace unos días Anna Birulés, ministra de Ciencia y Tecnología. Según ella, la LSSI “respeta los derechos fundamentales porque sólo va dirigida a las actividades que tienen efectos económicos”. Por lo que parece, el libre ejercicio de una actividad económica parece no ser un derecho fundamental. Pero lo más enjundioso vino después: la ministra espera que la LSSI consiga “desincentivar a un tipo de espabilados que se aprovecha de la candidez o de las ganas de los ciudadanos de tener las cosas más fáciles o baratas”. Es decir, lo que más importa es que el rebaño ciudadano no encuentre escapatorias para eludir el ordeñado y el esquilado al que los gobernantes le someten.

No es necesario recordar que nuestra Constitución prohíbe las proposiciones de ley apoyadas en firmas de la ciudadanía cuando éstas se refieran al ámbito fiscal. Y la propia LSSI prevé, al parecer, que si como consecuencia de una acción inspectora o sancionadora se descubrieran infracciones tipificadas en otras leyes, se dará cuenta de las mismas a los órganos competentes. Es decir, que si a un sitio de Internet le inspeccionan con el pretexto de vigilar contenidos de pornografía infantil y se descubre que no factura IVA, detrás vendrá el inspector fiscal para aplicar la sanción correspondiente. Esto es lo que realmente importa. La protección del consumidor es una mera pantalla, puesto que los legisladores europeos y españoles parecen haber estado más pendientes de identificar contribuyentes potenciales que de aportar seguridad al comercio por Internet. Si no, ¿cómo es posible que en una Ley que va a regular el comercio por Internet no se prevea siquiera la figura del servidor seguro?

A este proyecto, que sin duda contiene elementos positivos como la prohibición del spam o el respaldo jurídico que supone para la consolidación del medio, le queda todavía un largo trecho hasta que entre en vigor. El que ya lleva recorrido, semioculto en el secretismo, es en buena parte responsable de la mala acogida que ha tenido entre los expertos. ¿Acertarán los representantes parlamentarios a enmendar los puntos negros –como, por citar el más llamativo, la alusión a la “autoridad competente”–, que ya han sido puestos de manifiesto? Hay muchas posibilidades de que este nuevo capítulo de nuestra ya muy prolija legislación, por las dificultades que implica la vigilancia de su cumplimiento, nazca moribundo y al borde de convertirse en letra muerta. Precedentes no faltan. De momento, el Gobierno no ha tenido mucho éxito en uno de los objetivos que perseguía con la LSSI: ponerse al frente de la manifestación, posar como impulsor y protector de la Red sin haber hecho nada realmente eficaz para conseguirlo.


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