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EDITORIAL

Imputado por su bien

Es cierto, como dice Villarejo que “la imputación produce, en los estrictos términos de legalidad e imparcialidad en que deben siempre situarse los órganos de la justicia penal, dos efectos: la adquisición de la condición de parte en el proceso y el nacimiento del derecho a la defensa y a la asistencia letrada.” Es evidente que el testigo Nelson Rodríguez no relacionaba al secretario de Estado por presenciar o ser testigo de una actividad delictiva sino que le incriminaba en ella. Tambien es indudable la afirmación del fiscal de que “no está previsto legalmente, como en algun otro país de nuestro entorno, un estatus procesal intermedio al modo de testigo asistido de defensa letrada”. Por todo, si –pero únicamente si– la única forma de contrastar la validez del testimonio de quien inculpa fuese que el juez oyera la versión del inculpado, este habría de comparecer en condición de imputado para respetar al máximo sus derechos constitucionales y para atender la lógica de la naturaleza incriminatoria con que se le ha relacionado.

Pero esto ocurre rara vez. Si no, bastaría con que cualquier ciudadano denunciara infundadamente de algo a un tercero para que este tuviera que comparecer y defender su inocencia como imputado. Precisamente para evitar esto es exigible que el fiscal dé valor probatorio al testimonio incriminador sin que para ello tenga que llamar a declarar al incriminado.

Para contrastar el valor probatorio de la acusación realizada por ese singular personaje llamado Nelson Rodríguez no era, ni es, necesario en modo alguno que Ponga declarara ante el juez. Antes, el fiscal está obligado a “corroborar en lo posible la verosimilitud y coherencia” del denunciante. No lo ha hecho Villarejo. Se ha limitado a decir en su demanda de imputación que la declaración de Rodríguez le parecía “un discurso razonado, lineal y sin fisuras”, pero no dice por qué. En cuanto a la verosimilitud de la denuncia, ni siquiera alude a ella en su escrito de imputación, ya que no se ha molestado en comprobarla. Le habría bastado con llamar al banco y preguntar si entre los cometidos de Ponga cuando trabajaba en él estaban las actividades con las que ha sido relacionado. También podría haber cotejado la fecha en que fue elaborado el manual de marras, y el momento en que Ponga dejó de trabajar para el banco. Incluso habría sido conveniente que escuchara al resto de ejecutivos del banco en Puerto Rico, que han desmentido a Nelson Rodríguez asegurando que se trata de un “mentiroso compulsivo y que actúa por razones de venganza”. Haber sido expulsado y posteriormente condenado por robar al banco y falsear cheques lo hacen más que susceptible de albergar ese ánimo de venganza. Todas estas razones tendrían que haber sido más que suficientes para rechazar ab initio su denuncia contra Ponga.

El Fiscal Anticorrupción no se cansa de repetir en su escrito, que “en estrictos términos de legalidad e imparcialidad la imputación sólo produce la adquisición de parte en el proceso y el nacimiento del derecho a la defensa y a la asistencia letrada”. Pero Villarejo no puede ignorar que la mera petición de impugnar a Ponga ha salido, en terminos personales y políticos carísima, sobre todo porque ha sido utilizada como arma arrojadiza por la oposición contra el Gobierno. Hay que evitar la citación de cualquier ciudadano si es innecesaria para no dudar de su inocencia. Más –o por lo menos igual– cuando se trata de un secretario de Estado. Y no digamos nada si quien lo hace es el señor Jiménez Villarejo.

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