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El derecho a la pereza

A esa enfermedad, la pura y simple molicie, que no a la mala fe, procede atribuir los disparates que las más ilustres plumas patrias andan firmando estos días.

berdonio dijo el día 16 de Diciembre de 2010 a las 15:29:

Sr. Javilau:

Bonito rollo se ha marcado usted. Se hubiera agradecido algo más de concisión y de criterio para discriminar lo fundamental de lo accesorio, pues tan farragoso aluvión de lucubraciones prolijas y confusas se asemeja más a un vómito incontrolado que a una exposición argumental de ordenada ilación.

Resumiré sus tesis principales una por una:

1º El gobierno estaba facultado para declarar el Estado de Excepción.

No es cierto. El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/81 habla de anormal funcionamiento de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, en plural, es decir, de un sabotaje concertado de inequívoco carácter político. Además, la atención sanitaria, la educación o la vigilancia policial son servicios esenciales; desplazarse en avión es algo muy discutible que lo sea, puesto que no pone en peligro la existencia del Estado. Añade usted que se vulneró el derecho de propiedad y la libertad de los españoles para entrar o salir de España. Mentira. Se incumplió un contrato, simplemente; materia propia de la legislación civil que en la mayoría de los casos carece de relevancia penal. Respecto a la presunta vulneración de la libertad de los españoles para entrar o salir es que no tiene usted ni idea. ¿Secuestraron los controladores a la gente? No me refiero a un uso extensivo o metafórico del verbo secuestrar sino al significado literal. ¿Cuándo narices entenderemos que la libertad es concepto negativo que no se puede confundir con la potestad de hacer algo sino que es exclusivamente la ausencia de coacción? No existe el derecho a coger un avión, sino a que un tercero no te lo impida activamente siempre que alguien te ofrezca el servicio. ¿Es tan difícil entenderlo?

Pero es que aunque el gobierno estuviera facultado para declarar el Estado de Excepción eso no le habilita para declarar al Estado de Alarma, puesto que la diferencia entre ambos es cualitativa –para supuestos específicos- y no meramente cuantitativa. Es algo tan estúpido como decir que te condeno por robo ya que te puede condenar por asesinato.

2º El gobierno podía declarar el Estado de Alarma pues, además de la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, el plante de los controladores alteró gravemente el orden regular del transporte aéreo.

O sea, el mismo supuesto de hecho lo desdobla en dos. Con un par. ¿Pero usted se cree que somos idiotas? El artículo 4.c habla de concurrencia de otras circunstancias, no de la misma considerada desde otro ángulo.

3º No se ha suspendido ningún derecho constitucional de los controladores.

Se les ha forzado a trabajar. Eso es esclavitud. Si un señor se niega a trabajar sin causa justificada se le rescinde el contrato y, en su caso, se le reclaman las compensaciones pertinentes a que haya lugar. Sólo sería legítimo obligarle, hasta cierto punto, preventivamente, sin proceso judicial, a cumplir lo acordado en caso de que de su abandono pudieran derivarse consecuencias irreparables de carácter personal. Lo que no puede ser en un sistema de libertades es criminalizar sobrevenidamente la mera inasistencia al trabajo por tratarse de un servicio monopolizado por el Estado, dudosamente esencial (el espacio aéreo ya estuvo cerrado sin que se produjera ninguna catástrofe nacional)

Otra cosa, los controladores no cometieron ningún delito por plantarse. Eso de la sedición es una chorrada bestial sin la menor consistencia jurídica y da idea de hasta qué punto de abuso e irracionalidad hemos llegado, por eso es tan importante el tema

4º De todas formas, la plenitud constitucional está suspendida en España desde hace mucho tiempo.

Razón de más para recelar y vigilar con lupa los actos gubernamentales, no para otorgarles un cheque en blanco y que persistan cómodamente en el desafuero porque, según usted, ahora parecen defender los derechos e intereses de la sociedad en general frente a los intereses de una de las diversas castas privilegiadas que nos asfixian. Lo primero recordarle que el fin no justifica los medios. Lo segundo, que el único interés de la sociedad en general es el respeto escrupuloso a la ley; todo lo que suponga soslayar las normas generales y abstractas es, por definición, defender el interés de algún grupo de presión o casta privilegiada (la principal, la de los políticos).

Ustedes se deben de creer que por haber aplastado a un grupo de controladores empezamos a tener un gobierno serio que aplique el artículo 155 de la Constitución, meta en cintura a los terroristas y plante cara a los moros. A ver si se caen del guindo de una vez: al socialismo no le tiembla el pulso ni ahora ni antes a la hora de pisotear a quien se le ponga por delante. Si colabora con la ETA, los moros y los nacionalistas es porque quiere, no porque necesitara armarse de valor para negarse a hacerlo o le preocupara la opinión pública. Esto es un precedente para seguir machacándonos mejor a los de siempre, nada más.

Aunque creo que lo más atinado es concluir que aplauden la saña disciplinaria por mera inclinación al autoritarismo, al ordeno y mando. A fin de cuentas, un conservador no es otra cosa que un socialista con una visión de la sociedad más natural y certera pero igualmente conminatoria y liberticida. La ley representa idéntico estorbo para los planes de unos y otros.

5º Los controladores han cometido numerosos delitos.

Eso es un disparate mayúsculo. Es de suponer que cuentan con la correspondiente baja médica que les permitió dejar de trabajar. En todo caso a quien habría que reclamar responsabilidades es a los facultativos que se las concedieron. No es inverosímil una depresión psicológica masiva a raíz del atropello del que pudieron sentirse víctimas. Habrá que demostrar caso por caso que mentían, las causas generales son ilegales. De todos modos, el mero abandono del servicio no es de suyo un acto delictivo, aunque sí una inmoralidad y una gravísima infracción que como poco merece el despido. Una cosa es la convicción moral de que se ha tratado de un sabotaje, que no hay duda, y otra bien distinta demostrar que se han cometido ilegalidades. Por ejemplo, si todos los españoles nos negamos a acudir a las urnas, estaremos saboteando el sistema, pero no cometiendo ningún delito.

La sedición es un alzamiento colectivo violento contra el orden constituido. ¡Qué tendrá que ver con lo sucedido! ¿Retención ilegal de cientos de miles de personas? Usted está trastornado. ¿Violación del derecho de propiedad? No tiene ni pajolera idea de lo que dice; es que ni siquiera merece la pena entrar en detalle.

No me voy a extender más porque creo que con lo señalado es bastante. Sólo le apoyaré en una cosa: el ruinoso estado de la Universidad española. Si gente como usted tiene el título de derecho es para echarse a temblar.

javilau dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 20:56:

En este asunto del sabotaje de los controladores a la totalidad del transporte aéreo en España, tanto nacional como internacional, hay dos aspectos esenciales a comentar, el jurídico y el político.
En el aspecto jurídico lo más relevante es determinar, primero, si el estado de alarma declarado por el gobierno es legal y, segundo, analizar las responsabilidades legales en que han incurrido los controladores con su actuación. En cuanto al primer punto, hay que decir que el decreto que declara el estado de alarma es plena y escrupulosamente legal. Realmente, la declaración más acorde con los hechos sería la del estado de excepción, pues el estado de alarma, como se puede ver en los apartados a, b y d del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981 parece haber sido diseñado para hacer frente a situaciones causadas por hechos fortuitos -aunque no es así en todos los casos, pues los incendios, por ejemplo, pueden ser intencionados-, con la excepción, precisamente, de la paralización de servicios públicos esenciales, que en la mayoría de los casos es intencionada, resultando obvio que la ley se refiere a huelgas salvajes, es decir, huelgas convocadas legalmente en las que no se cumplen los servicios mínimos decretados, cuando invoca el incumplimiento de los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, que reconocen el derecho a la huelga y al conflicto colectivo , pero garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Pero lo que hicieron los controladores no fue una huelga, ni tan siquiera salvaje, fue un plante o abandono delictivo del puesto de trabajo, y por tanto una acción de mayor gravedad que la recogida por el artículo 4 para declarar el estado de alarma. Por tanto, la conducta de los controladores encaja plenamente en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/81 que dispone que, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales resulten tan gravemente alterados –se vulneró el derecho de propiedad y la libertad de los españoles para entrar o salir de España, entre otras- que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el gobierno podrá solicitar del congreso autorización para declarar el estado de excepción, mucho más restrictivo que el de alarma. Como en este caso, además, la alteración del orden público provocada por los controladores dio lugar a varias de las circunstancias especificadas en el artículo 4 de la LO 4/81, como veremos, el gobierno, en virtud del artículo 28 de la LO 4/81, estaba legalmente facultado para adoptar las medidas previstas para el estado de alarma además de las propias del estado de excepción. En estas condiciones, el gobierno optó por declarar únicamente el estado de alarma, porque valoró, acertadamente, que no iba a ser necesario suspender derechos constitucionales –no se ha suspendido ningún derecho constitucional en esta crisis- de los controladores para que se reincorporaran al trabajo y que la tramitación de la declaración del estado de excepción es más lenta, al tener que reunirse previamente el congreso y autorizar, tras debatirla, la declaración del estado de excepción, cuando, con el caos provocado, era esencial tomar las decisiones con la máxima rapidez. Resulta indiscutible que si hay cobertura legal para declarar el estado de excepción, la hay sobradamente para declarar el estado de alarma, porque si se puede lo más, se puede lo menos, pero es que, además, se dieron varias de las situaciones, aparte de la paralización de un servicio público esencial, que permiten declarar el estado de alarma según el artículo 4 de la ley. En este artículo se habla de catástrofes o calamidades, sin definirlas con precisión, porque es materialmente imposible hacerlo dada el enorme número de potenciales catástrofes o calamidades distintas, limitándose a poner algunos ejemplos típicos. Por tanto, ante la lógica falta de concreción del término catástrofe, por ejemplo, en la ley, hay que irse al diccionario de la RAE para ver su definición, que es la siguiente: “Suceso infausto” –infausto: desgraciado, infeliz-, “que altera gravemente el orden regular de las cosas”. Por tanto, la definición de la RAE se centra en las consecuencias, como no puede ser de otra forma, y describe genéricamente las causas por ser éstas innumerables. Evidentemente, el plante de los controladores alteró gravísimamente el orden regular del transporte aéreo del país, hasta paralizarlo por completo en toda España, por lo que nos encontramos ante una catástrofe. Las enormes pérdidas económicas causadas, tanto las directas como las que se han derivado y derivarán de la imagen de descontrol transmitida por España al mundo, sobre todo de cara al turismo, justo en el peor momento, con España en la ruina, también nos describen una situación catastrófica, puesto que, al final, las catástrofes se traducen en un coste económico; como lo hace, igualmente, el enorme número, casi setecientos mil, de damnificados directos por el caos. Lo que resulta completamente absurdo es sostener que se puede declarar el estado de alarma cuando la causa de la catástrofe es natural o fortuita y no se puede hacer cuando la catástrofe ha sido provocada deliberadamente. Asimismo, con la paralización del transporte aéreo, también se produjo el desabastecimiento de un producto de primera necesidad, en este caso el propio transporte aéreo, que era esencial o de primera necesidad, fundamentalmente, para aquellos viajeros que iban o venían del extranjero o de las Islas Canarias o las Baleares y cuyo único medio de llegar a su destino era el vuelo, dadas las grandes distancias. Luego, visto todo lo anterior, sólo nos queda por dilucidar una cuestión clave, la más importante, establecer si los poderes ordinarios de las autoridades competentes resultaban insuficientes para restablecer la normalidad. La respuesta es que, efectivamente, resultaban insuficientes, tanto de hecho como de derecho. De hecho porque, a pesar de todas las medidas tomadas por el gobierno desde que se produjo el plante, entre ellas la de poner todo el transporte aéreo de España bajo el control del Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 4.4 de la Ley de Seguridad Aérea de 2003, los controladores continuaron con el sabotaje hasta que se les notificó la declaración del estado de alarma; y de derecho, porque, con la legislación ordinaria, no se podía sancionar el incumplimiento de las órdenes de la autoridad competente, única medida que ha resultado eficiente ni detener provisionalmente a los controladores por abandonar su puesto de trabajo.
Vayamos al contenido del decreto de declaración del estado de alarma, a propósito del cual se ha desatado un vendaval de demagogia que no se veía desde los días posteriores al 11-M, con una exhibición, entre otras lindezas, de ignorancia de unos, mala fe de otros, y prejuicios atávicos que, en la mejor tradición española, se ha traducido, en muchos casos, en un apoyo entusiasta a los agresores y en el desprecio y la indiferencia ante las víctimas.
Lo primero que hay que decir es que, según disponen los artículos 2 y 3 del decreto, el estado de alarma afecta, territorialmente, sólo y exclusivamente a las torres y centros de control de todos los aeropuertos gestionados por AENA, y personalmente, sólo y exclusivamente a los controladores y únicamente cuando están desarrollando su labor dentro de sus centros de trabajo, es decir, dentro de las torres y centros de control. Fuera de su jornada laboral, los controladores no están sometidos al estado de alarma.
El decreto, en su artículo 3, establece con toda claridad que los controladores son movilizados, como autoriza el artículo 12.2 de la LO 4/81, al ser parte del personal del servicio público esencial paralizado, para asegurar su funcionamiento, y al ser movilizados, adquieren la condición de militares según el artículo 8.5 del Código Penal Militar en vigor (LO 13/1985), pero, y este extremo lo deja meridianamente claro el decreto, exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LO 4/81. Para expresarlo más claramente, durante la vigencia del estado de alarma los controladores tienen la condición de militares y, en consecuencia, están sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares, sólo en caso de incumplimiento o resistencia a las órdenes del gobierno - que es la autoridad competente durante el estado de alarma en virtud del artículo 7 de la LO 4/81-, durante su jornada laboral. En relación con este asunto, el gobierno ha delegado su autoridad, como dispone el artículo 6 del decreto del estado de alarma, en el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y en las autoridades militares que éste, a su vez, designe, a cuyas órdenes directas quedan sometidos los controladores, de acuerdo con el artículo 9.1 de la LO 4/81. Esta delegación de autoridad no hace sino ratificar el control del transporte aéreo general por parte del Ministerio de Defensa, acordado el 3 de diciembre en aplicación del artículo 4.4 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.
Para resumirlo de la forma más clara posible, el estado de alarma sólo afecta a los controladores aéreos y únicamente durante su jornada laboral dentro de las torres y centros de control de los aeropuertos españoles –si realizan algún trabajo fuera de esas torres o centros no están movilizados ni hay estado de alarma-, los cuales son movilizados adquiriendo por tanto la condición de militares exclusivamente para el caso de que incumplan las órdenes de la autoridad competente en relación con su trabajo. ¿Y cuales serían las consecuencias de esa desobediencia, es decir, de volver al plante que produjo la situación de emergencia del 3 de diciembre?, que se les aplicaría el artículo 102 del Código Penal Militar, que establece literalmente que “el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”. Eso es todo, no hay más. En consecuencia, con el estado de alarma no se ha suspendido ni restringido garantía ni derecho constitucional o ciudadano alguno ni por asomo, salvo los de los viajeros atrapados en los aeropuertos y los de los ciudadanos que no pudieron ejercer su derecho adquirido a viajar en avión; ni tan siquiera se ha suspendido, en contra de lo que erróneamente se afirma, el derecho de huelga de los controladores, el cual no se impide con ningún precepto del decreto del estado de alarma, simplemente se obliga a que la huelga se convoque legalmente y se cumplan los servicios mínimos establecidos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia, pero la autoridad no puede prohibir a los controladores una huelga legal, porque daría una orden ilegal y, por tanto, ilegítima; tras el decreto del estado de alarma existe la misma plenitud constitucional que existía antes del mismo (plenitud constitucional que, por otro lado, está suspendida en España desde hace mucho tiempo con los estatutos de autonomía, la sumisión de unos poderes del estado a otros, la persecución a muchos ciudadanos por utilizar el español …), y este gobierno, tan nefasto por todos los conceptos, ha hecho algo inédito en España, situándose en las antípodas de toda su gestión previa, como es defender los derechos e intereses de la sociedad en general frente a los intereses de una de las diversas castas privilegiadas que nos asfixian. Espero que lleve esa actuación hasta el final –de lo cual sí que tengo muchas dudas-
Sólo resta analizar la supuesta inconstitucionalidad del decreto del estado de alarma por militarizar a los controladores. Como hemos explicado, los controladores han sido movilizados porque lo permite y dispone el artículo 12.2 de la LO 4/81, con lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del Código Penal Militar, son militares a los efectos de su sometimiento a dicho Código, pero sólo en el supuesto del delito de desobediencia, que es lo que establece el artículo 3 del decreto del estado de alarma. Por lo tanto, con este decreto no se vulnera en modo alguno el artículo 117.5 de la Constitución, puesto que los controladores quedan sometidos a la jurisdicción militar, exclusivamente por el delito de desobediencia, por tener la condición de militares respecto a este delito, en virtud de los artículos mencionados de la LO 4/81 y del Código Penal Militar. En síntesis, en el decreto del estado de alarma, la jurisdicción militar se ejerce en el ámbito militar, como dispone el artículo 117.5 de la Constitución. Lo que dice el artículo 117.5 de la Constitución es que, cuando se haya declarado el estado de sitio, se podrán someter los delitos que se considere necesario a la jurisdicción militar, reservando el artículo 35 de la LO 4/81 esta competencia al Congreso de los Diputados; con ello se somete a toda la población civil, que no deja de serlo, a la jurisdicción militar para esos delitos, es decir, se militariza a toda la población de España, sin haber sido previamente movilizada, respecto a esos delitos, lo cual, obviamente, no tiene nada que ver con lo dispuesto para los controladores. Tengo que decir, para acabar, que he sentido auténtico bochorno y vergüenza ajena leyendo el rosario de falsedades, manipulaciones y exhibiciones de ignorancia que despliegan 3 de los 4 catedráticos de Derecho Constitucional consultados por el ABC el 12 de diciembre; el uno diciendo que se puede someter a la población civil a la jurisdicción militar en el estado de excepción, el otro que la movilización no tiene nada que ver con la militarización, el de más allá que no hay delito en la actuación de los controladores, y varias perlas más de ese estilo. Queda patente el ruinoso estado de la Universidad española, la endogamia y el tráfico de influencias existente en la obtención de cátedras. Quizá habría que declarar el estado de alarma en la Universidad por su situación catastrófica, aunque no debida a causas naturales precisamente.
Como conclusión, hay que decir que el decreto que declara el estado de alarma es absoluta y escrupulosamente legal y constitucional, y que no suspende ni restringe garantía ni derecho constitucional alguno, como no podía ser de otra forma porque con el estado de alarma no se pueden suspender derechos constitucionales.
En el otro ámbito del aspecto jurídico de la cuestión, las responsabilidades legales de los controladores, la situación es muy clara y se puede describir con brevedad; estos individuos han cometido tal cantidad de delitos recogidos en el Código Penal, -han cometido otros muchos que no figuran en el Código, supongo que porque a los legisladores, que no eran muy brillantes, todo hay que decirlo, no se les pasó por la cabeza que alguien pudiera cometer tales atrocidades-, que si en España existiera una tenue sombra de esa plenitud constitucional que invocan algunos, no verían los barrotes de la cárcel desde la parte de la calle en muchísimos años. Estos sujetos han cometido, entre otros, los delitos de sedición, según los términos del nuevo Código, aunque a mí me gustan más los tradicionales de extorsión y sabotaje; alteración gravísima del orden público; interrupción de la correspondencia postal por vía aérea; retención ilegal de cientos de miles de personas, que sería detención en el caso de pasajeros con destinos lejanos a los que sólo podían acceder por avión; reunión ilícita, teniendo por tales las que tuvieron en la tarde del 3 de diciembre para seguir con el plante; desabastecimiento del sector del transporte aéreo con grave perjuicio para los usuarios; violación del derecho de propiedad de las personas que habían adquirido su billete para viajar y se les impidió hacerlo, y sabotaje a la nación española con grave perjuicio económico y para su imagen exterior –estos 2 últimos comportamientos no están contemplados en el Código Penal-. Y con estos angelitos, una parte no menor de la sociedad, en la mejor tradición española, ha incurrido en una complicidad moral, implícita o explícita, que aquí no voy a calificar porque es más propio hacerlo en el análisis político. Lo que sí diré es que, si los medios de comunicación españoles cumplieran por una vez con su misión, investigarían y nos mostrarían las consecuencias que tuvo para los afectados, al menos en los casos más graves, el sabotaje de los controladores. Entonces nos podríamos hacer una idea de la magnitud de la fechoría de estos individuos.

Espon dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 15:49:

¿Entonces los estados de excepción, alarma, sitio, etc, se pueden declarar por sectores, por provincias, por actividades, por el día, por la noche, etc? Si hay huelga de médicos, en los hospitales, si es de profesores en los colegios, si es de maquinistas en los ferrocarriles. ¡Qué curioso!

berdonio dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 15:42:

Si al señor le hubieran conculcado algún derecho fundamental, seguro que no le quedaría humor para bromear sobre el tema. Desgraciadamente en este país hay muchos que no son tan afortunados: soportan inermes cómo prepotentes delincuentes les pisotean los derechos más básicos con total impunidad. Hablo del derecho a juicios justos donde se respete la presunción de inocencia y el principio de legalidad; hablo de la libertad de pensamiento y el derecho a no ser adoctrinado; hablo de poder expresarse en español en España; hablo de la igualdad ante la ley y a no resultar discriminado por razón de sexo, religión o ideología; hablo del derecho a la vida y a no ser asesinado impunemente por conveniencias políticas (ganar elecciones o segregar territorios), por ser un nonato indefenso o un carcamal oneroso. Qué pronto se nos olvida en qué país vivimos y el daño que podemos hacer a alguna que otra víctima de esta “normalidad democrática”, aunque si es para ganar un pulso dialéctico está más que justificado.

Y todo porque el señor se ha leído la Real Ordenanza del Gran Controlador y cree que eso le protege porque no va con él. Yo también me he leído la Constitución y no por eso han dejado de machacarme como a un gusano. Cierto que sólo soy un vulgar chisgarabís, un insolente zascandil que se atreve a opinar (déme, déme el señor con el bastón, que lo merezco), y no de la distinguida clase del señor (honra del foro y de la cátedra), pero, créame el señor, aquí no está a salvo naide. Si callamos cuando atropellan al vecino, pronto nos llegará el turno.

Cuando ya no rige la ley, nadie ni nada está a salvo de la arbitrariedad, digan lo que digan los papeles. Los papelitos sin respaldo de productividad o voluntad política sólo sirven para limpiarse los esfínteres.

Cuando la ley se convierte en un intolerable estorbo para las “políticas sociales” del mandamás de turno, bien engrasadas en vaselina demagógica, date por jorobado. Y tal es la tesitura, confirmaciones no faltan.

Prueba del cachondeo es el triste espectáculo de doctos juristas interpretando cada uno a su manera lo que la ley dice, todo un monumento a la seguridad jurídica: si la letra de la misma es tan ambigua que no hay dios que se aclare, habrá que acudir al espíritu y a principios generales. Lo que no es de recibo es que no haya forma de saber si nuestras acciones serán declaradas ilegales hasta oír el veredicto del juez. Eso ni es Estado de Derecho ni es nada.

Español y vago como soy, a mucha honra, no pierdo ni cinco minutos persiguiendo ectoplasmas. No importa lo que la ley diga sino quién manda.

En todo caso, está claro que una legislación sana sólo puede contemplar la suspensión de garantías constitucionales en situaciones de auténtica amenaza, conmoción y desastre, con cadáveres y caos por doquier, no para canalizar resentimientos y nutrir populismos ajustando las cuentas a unos chulos privilegiados que han incumplido sus contratos (si fueran chulos privilegiados de la UGT, otro gallo cantaría). Por otra parte, cuando el gobierno es el primer forajido, ¿quién no se va a sentir legitimado para transgredir lo que sea? Pero lo que no tiene vuelta de hoja es que un legislador democrático no pretendería dar pábulo a exhibiciones de poder ni facilitar virtuales herramientas de coerción ambiental a déspotas de infame trayectoria con las que consolidar su opresión

Vosotros, la estirpe de Lynch , la carcunda recalcitrante, formuláis la más fascistas de las preguntas: ¿Qué otra cosa se podía hacer? Fuera de la ley, nada. Es preferible la inacción absoluta a poderes públicos cometiendo ilegalidades. Y no olvidemos que el poderoso no sólo ha de ser legal, tiene además que parecerlo. Exclusivas razones estéticas son suficientes para poner el grito en el cielo.

Justivir dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 15:27:

...cuando la banda terrorista organizada por el gobierno y conocida gereralmente bajo las siglas GAL, organizó el secuestro de un ciudadano llamado Segundo Marey, el minúsculo, el insignificante, el ridículo ámbito espacial al que afectaba aquella situación clamorosamente ilegal era, única y exclusivamente, el habitáculo en el que se encontraba recuido el citado señor Marey. Única y exclusivamente. Grande García Domínguez.
Apúnteme usted en la nómina de perezosos.

Vendeano dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 11:59:

Lafargue alaba esa pereza como superior a la fiebre por el trabajo, y agradece que la máquina permita liberar al hombre del mismo, permitirle el disfrute del ocio. Claro que ese trabajo alienante que rechaza Lafargue es el físico, seguro que no abogaba por la pereza intelectual.

El problema es dónde está el óptimo de detención del run-run intelectual. El conspiranoico es el que no frena a tiempo, pero también es cierto que una conclusión es el lugar al que llegamos cansados de pensar.

A veces, don José, detenerse en el texto (el BOE, p.ej.) es una conclusión prematura cuando hay contexto, y si Pedro silba no hay que buscar la melodia en youtube sino el tufo en tu nariz y las alubias en su casa.

Klingsor dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 09:13:

Como siempre, el señor García es el más listo de todos y el único que sabe leer e interpretar los decretos del gobierno. Los demás somos memos o, en el mejor de los casos, vagos.
Este es otro que se la coge con papel de fumar cuando ve alguno de sus derechos siquiera amenazado y ahora aplaude que haya unos cuantos españoles bajo jurisdicción militar. Total, "son una casta de privilegiados" con los que hay que acabar.

xka dijo el día 15 de Diciembre de 2010 a las 07:53:

Bueno Don Jose, ¿es tan extraño tanto bostezo cuando ante un golpe de estado como el zapatuto, sólo vimos miradas a otro lado?

El zapatuto viola la constitución, la rodea, luego habrá que deducir aquello fue un golpe de estado ya que cambia la constitución sin pasar por los preceptivos trámites. Si ante aquello el español solo miraba el reloj para irse al bar, ¿como no va a bostezar ante algo que como bien dice con sarcamo "solo afecta a los controladores"?.