Espon dijo el día 18 de Septiembre de 2011 a las 23:15:
Señor Domínguez, la sentencia del Tribunal Consitucional sobre el estatuto de Cataluña fue más dura de lo que se piensa. Lo que ocurre es que muchas inconstitucionalidades no se declararan como tales, es decir, no fueron al fallo, pero están en los fundamentos jurídicos (F.J.)como interpretaciones de constitucionalidad. Todo un truco para ocultar la gravedad de la sentencia, pero dichas interpretaciones están ahí. Por ejemplo, aquí están las referidas a la "nación" y a la "lengua":
Se declara la indisoluble unidad de la Nación española y al pueblo español como único titular de la soberanía [F.J.8]. El pueblo de Cataluña es una expresión distinta de pueblo español, que es el único titular de la soberanía [F.J.9]. Los derechos históricos del pueblo catalán no son fundamento jurídico propio [F.J.10]. La Constitución no conoce otra que la Nación española y proclama la indisoluble unidad de la Nación española [F.J.12].
La definición del catalán como lengua propia no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de cooficialidad con el castellano, que por tanto también es lengua propia de Cataluña, ni justificar su uso “preferente” que se declara inconstitucional y nulo. El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza [F.J.14]. Toda lengua oficial es lengua de uso normal. También lo es el castellano. No puede haber preferencia por ninguna de las lenguas oficiales [F.J.23]. Queda descartada toda pretensión de exclusividad de la enseñanza en una de las lenguas oficiales. [F.J.26
Señor Domínguez, la sentencia del Tribunal Consitucional sobre el estatuto de Cataluña fue más dura de lo que se piensa. Lo que ocurre es que muchas inconstitucionalidades no se declararan como tales, es decir, no fueron al fallo, pero están en los fundamentos jurídicos (F.J.)como interpretaciones de constitucionalidad. Todo un truco para ocultar la gravedad de la sentencia, pero dichas interpretaciones están ahí. Por ejemplo, aquí están las referidas a la "nación" y a la "lengua":
Se declara la indisoluble unidad de la Nación española y al pueblo español como único titular de la soberanía [F.J.8]. El pueblo de Cataluña es una expresión distinta de pueblo español, que es el único titular de la soberanía [F.J.9]. Los derechos históricos del pueblo catalán no son fundamento jurídico propio [F.J.10]. La Constitución no conoce otra que la Nación española y proclama la indisoluble unidad de la Nación española [F.J.12].
La definición del catalán como lengua propia no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de cooficialidad con el castellano, que por tanto también es lengua propia de Cataluña, ni justificar su uso “preferente” que se declara inconstitucional y nulo. El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza [F.J.14]. Toda lengua oficial es lengua de uso normal. También lo es el castellano. No puede haber preferencia por ninguna de las lenguas oficiales [F.J.23]. Queda descartada toda pretensión de exclusividad de la enseñanza en una de las lenguas oficiales. [F.J.26